El importe de los inmuebles pitiusos hipotecados aumenta un 41%

Los créditos constituidos hasta octubre suben un 28%, pero son la mitad que en 2008.

10/01/2018

El número de fincas sobre las que se constituyeron hipotecas en los diez primeros meses de 2017 aumentó un 28,3% respecto al mismo periodo de 2016, según los últimos datos suministrados por el Instituto Balear de Estadística (Ibestat) a partir de la información del Instituto Nacional de Estadística (INE). Paralelamente, el importe de esos créditos garantizados subió, pero mucho más, un 41,5%: entre enero y octubre de 2016 se contabilizaron un total de 370 millones de euros en hipotecas, mientras que esa cantidad ascendió a 524,6 millones de euros en 2017, casi 154 millones de euros más.

¿Es mucho o es poco? Es mucho, la mayor cantidad hipotecada de los últimos nueve años. Desde 2009 no se había registrado una cifra tan alta. Pero es poco si se echa la vista a los años 2006 (1.306 millones de euros), 2007 (1.270 millones de euros) o 2008 (917 millones de euros), cuando la desmesura se apoderó del país, que se endeudó por encima de la cordura.

Sigue leyendo en DIARIO DE IBIZA

PREMAAT Nuevas reducciones de cuota en el Plan Profesionaal para Arquitectos Técnicos y nuevo tipo de interés técnico PPA

22 de diciembre de 2017

Premaat ha adaptado las cuotas de su producto alternativo a la Seguridad Social a lo establecido en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Así, a partir de enero, las nuevas altas en el Plan Profesionaal de Premaat podrán disfrutar, si son menores de 30 años (35 años en el caso de las mujeres), de hasta tres años de reducciones de la cuota ordinaria, frente a los hasta 30 meses actuales. Los mayores de 30 años (35 en el caso de mujeres) tendrán derecho a 24 meses de reducciones.

Se trata de reducciones paralelas a las aplicadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), partiendo de la base de que la cuota de Premaat puede ser hasta un 20% inferior a la cuota mínima del régimen de Autónomos. En 2018, en tanto no se modifiquen las cuotas del RETA (pendiente de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado), la cuota ordinaria del Plan Profesionaal asciende a 221 euros/mes. Las reducciones quedan así:

  • 12 primeros meses: 40 €/mes
  • 6 siguientes meses: reducción del 50% (111 €/mes)
  • 6 siguientes meses: reducción del 30% (155 €/mes)
  • 12 meses siguientes: reducción del 30% (155 €/mes, exclusivo para menores de 30 años o, en el caso de mujeres, 35 años en el momento de la fecha de efectos de la inscripción).

La reducción se aplica desde el 1 de enero a quien cause alta a partir de dicha fecha, no extendiéndose a los mutualistas que ya venían disfrutando de las reducciones vigentes hasta ahora, que continuarán con los plazos de la anterior regulación. Pueden acogerse a las nuevas reducciones los mutualistas que causen alta por primera vez en el Plan Profesionaal como sistema alternativo al RETA, o que se incorporen o reincorporen a éste y no hubieran estado afiliados en un plan o grupo alternativo al RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la incorporación o reincorporación. Si ya había disfrutado de reducciones en el anterior periodo, serán aplicables nuevamente reducciones si han transcurrido tres años desde la baja.

En el caso de las mutualistas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, podrán acogerse a 12 meses de cuota reducida de 40 euros al reincorporarse al Plan Profesionaal dentro de los dos años siguientes al cese de la actividad.

Para mutualistas con una especial necesidad de protección (discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo), las reducciones podrán llegar a los 60 meses (cinco años).

En otro orden de cosas, la cuota del Grupo Básico con ampliación de alternatividad se establece en 221 euros/mes hasta los 54 años, en 236 de los 55 a los 65, y en 235 de 77 a 75 años, en tanto se mantenga la cuota actual del RETA.

02 de enero de 2018

Nuestro Plan de Previsión Asegurado (PPA) continuará ofreciendo una alta rentabilidad en el primer semestre de 2018. Al igual que vino ofreciendo durante 2017, el interés técnico garantizado se sitúa, hasta 30 de junio de 2018, en el 2,5%. El interés se aplicará tanto a nuevas contrataciones como a quienes ya disfrutan del PPA de la mutualidad.

Cabe recordar que cada semestre se comunica el interés que se aplicará, otorgando así seguridad en su ahorro al mutualista. Los gastos del PPA de Premaat son muy bajos respecto a otras ofertas del mercado, situándose en el 1% en la actualidad.

Desde su creación en 2015, el interés técnico del PPA de Premaat nunca ha sido inferior al 2,5%.

Cabe recordar que además de estar ahorrando para la jubilación, el capital del PPA y sus intereses se pueden cobrar también en caso de incapacidad permanente y dependencia severa o gran dependencia, así como liquidarse excepcionalmente en caso de paro de larga duración o enfermedad grave.

Lo aportado al PPA se puede reducir de la base imponible del IRPF, hasta un máximo de 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cifras).

Acta del acuerdo sobre el incremento salarial y la remuneración mínima bruta anual para el año 2018 del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.

En el BOE nº 8 de hoy, 09/01/2017, se publica la «Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo sobre el incremento salarial y la remuneración mínima bruta anual para el año 2018 del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción«.

Puedes leerlo en este enlace o descargar el PDF.

PAREER II el 3 de febrero se podrán solicitar Ayudas

El pasado 21 de diciembre 2017 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) publicó en el BOE la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II), estableciendo que las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de (1) un mes natural desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho Extracto se ha publicado en el BOE núm. 3, el pasado 3 de enero de 2018, por lo que las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del IDAE desde el día 3 de febrero de 2018, a las 8:00.

Ampliar información sobre las Bases en artículo anterior

Novedades y diferencias con el PAREER-CRECE

Desde ANERR hemos hecho un resumen de las novedades y diferencias más relevantes del PAREER II respecto a la convocatoria anterior, PAREER CRECE:

  • Las ayudas que se concedan en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad y por cualquier Administración u organismo públicoa excepción deaquellas en las que el beneficiario cumpla con las condiciones de criterio social o que la ayuda otorgada por otra entidad u organismo público incluya algún criterio social para colectivos o áreas especialmente necesitadas, o alta eficiencia energética.

Sigue leyendo en ANERR

Nuevas actualizaciones del Código Técnico de la Edificación (26/12/2017)

El pasado 26 de diciembre se ha procedido a la actualización de comentarios y documentos de apoyo del Código Técnico de la Edificación, CTE y que configuran el marco regulatorio del CTE, así como los documentos de apoyo, guías y documentos con comentarios existentes de cada uno de los requisitos.

Así, se han actualizado los comentarios oficiales de los Documentos Básicos del CTE:

y el Documento de Apoyo:

 

El BOIB publicó el pasado 29/12/2017 la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018

Las construcciones ilegales en rústico podrán ser demolidas siempre, nunca prescribirán

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº 160 de 29/12/2017 publicó la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), que entró en vigor el 1 de enero de 2018. La Ley, que incorporó, total o parcialmente, más del 30 % de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, ha nacido con vocación de perdurabilidad y el texto definitivo es el resultado de un proceso que se inició con una fase previa de participación con aportaciones de más de 60 profesionales del ámbito urbanístico.
Los principales objetivos que se marca la Ley publicada hoy en el BOIB son:

  • Como ley básica de consenso, la perdurabilidad, ya que da máxima seguridad jurídica.
  •  La definición de las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo, que incluye el suelo rústico (que no aparecía en la Ley del Suelo).
  • La agilización al máximo de los procesos de aprobación de los planes generales, con la desagregación de los planeamientos generales (en dos partes) y un nuevo sistema de tramitación que permitirá que los casi 8 años actuales de tramitación puedan pasar a 3 años.
  • La sostenibilidad del territorio, priorizando al máximo la reutilización del suelo urbano y las actuaciones sobre “ciudad edificada”, para evitar la ocupación de nuevo suelo.
  • La lucha contra la especulación, con la articulación de instrumentos de gestión urbanística que garantizan un control máximo de los procesos, desde el punto de vista administrativo y económico, y con medidas correctoras que impidan, por ejemplo, plusvalías exageradas, para dotar a todo el proceso de transparencia. Fija condiciones estrictas para los convenios urbanísticos.
  • Una disciplina urbanística efectiva, tanto para garantizar el cumplimiento de sanciones y el restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada cuando esta se ha vulnerado, como para actuar como elemento preventivo y disuasivo de comportamientos irregulares entre los particulares y entre los responsables públicos, por acción u omisión de estos.
  • Más garantías para la protección de los suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial APT costeras), dando competencia exclusiva a los consejos y sus agencias de disciplina urbanística para actuar sobre estos suelos.
  • Incremento del parque de viviendas públicas. Dota a las administraciones de instrumentos eficaces y fija obligaciones en la planificación urbanística con el fin de facilitar el incremento del parque de viviendas públicas para destinarlas preferentemente a alquiler social.
  • Impedir la reclasificación como suelo urbano de los asentamientos en el medio rural y cerrar la puerta a la amnistía de las edificaciones fuera de ordenación en suelo rústico.

Fija también procesos controlados y tasados para problemas enquistados como los núcleos rurales o los falsos urbanos.

Principales medidas que incorpora la Ley para alcanzar estos objetivos:

  1. En suelo rústico: más garantías para la protección

La Ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a este suelo, aunque sin incorporar los aspectos de detalle reglamentarios incluidos en la legislación urbanística sectorial que una ley básica como esta no debe contener.

Se da competencias a los consejos y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos (como ANEI, ARIP o APT costeras), y se elevan así las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos. El importe de las sanciones es para los ayuntamientos.

Queda bloqueada cualquier posibilidad de amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico

Se impide la reclasificación de los asentamientos en el medio rural como suelos urbanos.

Se admite, vía enmienda, la ubicación de los pequeños refugios de animales y perreras en suelo rústico.

  1. Agilización de la tramitación de los planeamientos urbanísticos

El planeamiento general urbanístico tradicional se divide en dos figuras:

  • El plan general, que regula los aspectos estructurales, limitando el contenido a la escala macro, las infraestructuras y dotaciones generales, y los usos globales.
  • Una nueva figura: el plan de ordenación detallado. Con las determinaciones de ordenación de carácter más flexible en el tiempo: forma urbana, tipologías, usos detallados, etc.

Estos planes de ordenación detallados serán el documento “activo”, con flexibilidad para poder dividirse en función de las clases de suelo, los ámbitos territoriales o lo que se considere oportuno.

Los municipios superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación.

El plazo de aprobación de los planes generales, que marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé que no será superior a tres años y el Consejo informará en el momento de su aprobación inicial para así agilizar y garantizar la seguridad jurídica de todo el proceso.

3. Medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías económicas de los procesos urbanísticos

Se favorece la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio. Este es uno de los principales objetivos de la nueva norma y establece mecanismos para hacerlo:
— Medidas edificatorias, como la rehabilitación.
— Medidas de puesta en el mercado de suelo urbano vacante, ante las demandas de nuevo suelo.
— Medidas de renovación y regeneración de tejido urbano.

Todas las actuaciones urbanísticas tendrán que supeditarse a un control económico:
— Una memoria de viabilidad económica como garantía para los particulares y un informe de sostenibilidad económica como garantía para las administraciones de que una actuación determinada no lastrará el futuro de las cuentas de las haciendas locales.

4. Medidas para luchar contra la especulación

Ligada a las medidas anteriores, se determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a un beneficio razonable tendrán que repercutir en la Administración.

Los convenios de planeamiento urbanístico, que han sido fuente de conflictos y que muchas veces han derivado en indemnizaciones copiosas, se podrán llevar a cabo, pero con medidas estrictas de control y transparencia con el objetivo de evitar situaciones anómalas, como exigencias de responsabilidades económicas a los ayuntamientos por incumplimiento de los convenios.

Toda la documentación relativa a los convenios deberá publicarse. Tiene que haber máxima transparencia de todos los procesos: documentos públicos, participación de profesionales acreditados, de sociedades de tasación, etc.

5. Medidas que obligan a potenciar viviendas de protección oficial/de alquiler social

La Ley prevé la obligación de las administraciones de tener un registro con todo su patrimonio de suelo público y establece la obligación de que este se destine a viviendas públicas de protección oficial. Este suelo es el que habitualmente tienen los ayuntamientos procedente de las cesiones de aprovechamiento derivadas de las diferentes actuaciones urbanísticas.

La Ley prevé también que los planes generales destinen como mínimo el 30 % de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.

Se permite una mayor densidad de viviendas (sin aumentar la edificabilidad) hasta un máximo de 75 viviendas por hectárea tanto en suelos urbanizables como urbanos.

6. Medidas de disciplina urbanística 

La Ley de Urbanismo refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística.

Las medidas. Se fijan dos procesos:
El sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.

  • Procedimiento sancionador: las sanciones por actuaciones ilegales (sin título urbanístico que las ampare) serán económicas y varía el importe.
  • Por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable:

Multas de entre el 50 y el 70% del valor de la obra ejecutada si su uso está permitido.
Multas de entre el 75 y el 100% del valor de la obra si su uso no está permitido.

  • Por obras e instalaciones en suelo rústico:

Multa de hasta el 300% del valor si es un uso prohibido.
Multa de entre el 150 y el 300% del valor si es uso autorizado.

  • Procedimiento de restablecimiento/ejecución de las demoliciones:

El plazo para iniciar el procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada no prescribirá nunca en el suelo rústico: a partir de ahora el posible infractor sabrá que cualquier obra ilegal que se haga en el suelo rústico siempre podrá ser derribada por la Administración.

Se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un mes, se inicia el plazo para ejecutar.

Se prevén multas coercitivas continuadas: del 10 % del valor de la obra ilegal y se van repitiendo CADA MES (hasta 12) hasta que el infractor lleva a cabo su demolición y restitución.

El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la Administración se amplía hasta los 15 años; la Ley lo introduce, siguiendo los criterios jurisprudenciales. La Administración puede ejecutar subsidiariamente desde el momento en que expira el plazo dado al infractor.

Para evitar el problema de la proximidad en el cumplimiento de la disciplina urbanística se da competencia a los consejos insulares y a las agencias y consorcios supramunicipales sobre el suelo rústico ANEI, ARIP y APT.

Responsabilidad de las autoridades o cargos públicos: se fijan responsabilidades para las autoridades y cargos públicos que, con conocimiento de causa y teniendo posibilidad de impedirlo, permiten la indisciplina urbanística; por ejemplo, si dejan caducar expedientes o dejan de sancionar una infracción u ordenar su restablecimiento.

7. Soluciones tasadas y con estricto control en situaciones atípicas 

Asentamientos rurales
La Ley incluye la nueva regulación de los núcleos rurales, como una categoría especial del suelo rústico (tanto los tradicionales como los ordinarios, legalmente establecidos en los planteamientos vigentes), pero también identificando los asentamientos de origen irregular en suelo rústico, delimitándolos y planteando su congelación para impedir cualquier ampliación de los mismos y de sus edificaciones.

Falsos urbanos 
La Ley pone límites a estas situaciones atípicas y da un año de plazo a los ayuntamientos para resolver la situación de los llamados falsos urbanos  para que puedan optar por la clasificación de estos suelos, y deja claro que la desclasificación no puede generar ningún tipo de indemnización.  

Soluciones para los efectos negativos de la suspensión de planeamientos, mayoritariamente por sentencia judicial
Se determina que los consejos, por razones de interés público y previa audiencia del municipio, puedan suspender la vigencia de un planeamiento y, a la vez, aprobar inicialmente normas provisionales que lo suplan hasta que no se realice su modificación o revisión.

También los ayuntamientos, cuando lo acrediten por interés público —especialmente en casos de sentencias que anulen su planeamiento— pueden pedir al Consejo la aprobación de estas normas provisionales con el fin de evitar que renazca el planteamiento al que sustituía el anulado con consecuencias negativas.

Desclasificación de suelos urbanizables no desarrollados en los planeamientos de Mallorca no adaptados a las Directrices de Ordenación Territorial.

8. La Ley también deroga determinados aspectos de la Ley Agraria

La Ley recupera el principio transversal de ordenación territorial como planteamiento que conjuga la actividad humana sobre el territorio, especialmente en rústico, al derogar determinados aspectos de la Ley Agraria.

Algunos ejemplos:

  • Los ayuntamientos recuperan la potestad de decisión sobre toda la ordenación urbanística de todo su territorio. Ya no será posible que la administración agraria pueda exonerar del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento urbanístico.
  • Todos los agroturismos se regirán por las condiciones que establece la Ley Turística, como había sido siempre.
  • Las instalaciones o infraestructuras relacionadas con la actividad ecuestre o con la venta directa de productos en determinadas áreas vuelven a estar, como tendría que haber sido siempre, sujetas a los instrumentos de ordenación territorial.
  • Se impiden nuevas exoneraciones para permitir las segregaciones de parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo, posibilidad que abrió la Ley Agraria.

NOTA de PRENSA GOIB

BOIB nº 003 de 06/01/2018

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Contratación obras «Projecte de millora de l’explanada exterior de les instal·lacions de tir amb arc d’Es Cubells«.

Contratación obras «Projecte de substitució i millora del paviment esportiu del camp de futbol de Sant Jordi«.

Contratación obras «Projecte millora de la il·luminació i reg del camp de futbol de Sant Jordi«.

BOIB nº 001 DE 02/01/2018

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Anuncio aprobación inicial de la modificación puntual nº 10 de las normas subsidiarias del T.M. de Santa Eulària des Riu. Adaptación cartográfica de la ordenación de los núcleos de Santa Eulària des Riu y Can Nadal con introducción de modificaciones puntuales y corrección de errores. corrección de errores materiales en los planos de las series MOV Y PPM. Modificaciones en la normativa.