Muchas de las viviendas en Ibiza y Formentera no se encuentran conectadas a ninguna red de alcantarillado a la cual verter las aguas residuales generadas. Por ello, suelen contar con un depósito negro, donde se acumulan éstas sin recibir ningún tratamiento hasta que se llena y se procede a su vaciado mediante un camión preparado a tal efecto, o una fosa séptica, un depósito también pero dividido normalmente en dos compartimentos , en la que se realiza un tratamiento primario separando los sólidos (caen por decantación al fondo donde se degradan por actuación de las bacterias) de la parte líquida (en algunos casos vertiéndola al campo mediante filtración). Un pozo negro, prohibido desde hace muchos años, era un agujero excavado en la tierra donde se vertían las aguas residuales, filtrándose la parte líquida directamente (con el consecuente riesgo de contaminación de las aguas subterráneas) y quedando retenida la parte sólida en el fondo hasta su descomposición. A pesar de que vocabulario popular se suele denominar a ambos como pozo negro, no hay que confundirlos con este último.
No se permite el vertido en el terreno de aguas residuales sin tratar.

El tratamiento en una fosa séptica de las aguas residuales no es tan completo como en una depuradora de aguas residuales. La actual normativa, recogida en el Plan Hidrológico de las Illes Balears 2015 es mucho más restrictiva:
- Artículo 81.3 «Las viviendas aisladas que no puedan conectarse a redes de alcantarillado deberán disponer de su propio sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que garantice la protección del dominio público hidráulico. Se considera que garantizan la protección del dominio público hidráulico aquellos sistemas de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento recogidos en el anejo 4 del presente plan, sin perjuicio de cualesquiera otros.
A estos efectos, los titulares de dichas viviendas deberán presentar declaración responsable ante la Administración Hidráulica de la instalación de dichos sistemas, a la que se acompañará documento acreditativo de adquisición, características técnicas, rendimiento, así como mantenimiento de los mismos. La Administración Hidráulica llevará un registro de dichas declaraciones responsables y vigilará el cumplimiento de la obligación de protección del dominio público hidráulico.« - Anexo 4 – Sistemas Autónomos de depuración)
La Administración Balear aclara que:
- en el caso de almacenamiento «El almacenaje total de las aguas residuales sin tratar con depósito estanco implica una evacuación posterior y periódica hacia una estación de depuración de aguas residuales existente (EDAR) que disponga de este servicio. Sólo es recomendable esta opción cuando la utilidad de la vivienda sea muy puntual; cuando la conexión en alcantarillado sea posible en un futuro (cómo pueda estar en zonas urbanas); cuando la superficie de la parcela y de la zona de riego sean insuficientes para evacuar el efluente (<25 m2/habitante equivalente), o, en casos puntuales, cuando técnicamente sea la mejor opción para evitar afecciones a las aguas subterráneas.«,
- en el caso de recogida, tratamiento y evacuación: «En función de su ubicación en el territorio de las Islas Baleares y del terreno disponible para la evacuación del efluente tratado, las aguas residuales se pueden evacuar mediante unos sistemas de tratamiento u otros que garanticen unos rendimientos mínimos de depuración del efluente. A efectos de protección del dominio público hidráulico, se considera que cualquier sistema de depuración que se instale para la evacuación de las aguas residuales de la vivienda o el edificio tiene que cumplir, como mínimo, los criterios establecidos en la mesa|tabla 2 del anexo 4 del PHIB.«
En base a esos requisitos, el tipo de depuradoras que cumplen con ellos son las de Oxidación Total (OT). Las depuradoras de oxidación total tratan el agua residual mediante dos procesos. En un primer compartimento, en el que cuentan con un conjunto de difusores/inyectores que introducen aire para oxigenar el agua, las bacterias aeróbicas (en presencia de oxígeno) digieren la materia orgánica disuelta consiguiendo así la descomposición biológica de ésta mediante la oxidación. A continuación las aguas pasan al segundo compartimento donde se produce la decantación por gravedad de los fangos generados.
Atendiendo a la Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de implementación de la red de saneamiento de la Ley 2/2014 no se podrán entregar finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad si no disponen de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice su tratamiento adecuado.
En cuanto al tema de vertidos, los artículos 104, 105 y 106 del Real Decreto Legislativo 1/2001 y los artículos 263, 264 y 265 del Real Decreto 849/1986, establecen los niveles de sanción, mientras que el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001 clasifica las infracciones en cuatro categorías según los daños ocasionados, del valor de su reparación y del beneficio extraído.
Según lo establecido en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986), se exige la aportación de un proyecto firmado por técnico competente, debidamente visado, de un nuevo sistema de depuración y redes de saneamiento y evacuación del vertido para obtener la autorización.
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