La Ley de Patrimonio Histórico establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. No tendrán esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €. Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos. Con el fin de darle un mayor impulso a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, el Ministerio de Fomento ha determinado que el porcentaje de aplicación a las obras públicas que promueve se incremente desde el 1 al 1,5%, medida aprobada con fecha 15 de octubre de 2013.
MARCO NORMATIVOEl “1,5% Cultural” es una medida de fomento que se contempla en el artículo 68 de la Ley 16/1985 de 25 de junio (versión consolidada), del Patrimonio Histórico Español. Otra legislación relacionada:
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL 1,5% CULTURALLas actuaciones para las que se solicite financiación con cargo al 1,5% Cultural, además de cumplir la finalidad establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español (consistir en trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles), deben cumplir los siguientes requisitos:
Las solicitudes de actuación que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican. Estos criterios de valoración fueron acordados entre los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 15 de octubre de 2013 y están recogidos en la Orden FOM/1932/2014 de 30 de septiembre (BOE nº 256, 22/10/2014).
QUIÉN PUEDE SOLICITAR FINANCIACIÓN CON CARGO AL 1,5% CULTURALEntidades locales (Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares) Comunidades Autónomas Diputaciones Forales y Provinciales Entes públicos (Universidades , Consorcios, …) Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro. LA COMISIÓN MIXTALa Comisión Mixta (Ministerio de Fomento- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano encargado de acordar, en sus diferentes reuniones anuales, la financiación de actuaciones en el Patrimonio Histórico español con cargo al 1,5% Cultural. Adicionalmente establece, entre otros aspectos, Programas de actuación, prioridades en los mismos y criterios para aprobación de intervenciones propuestas conforme las disponibilidades presupuestarias. Esta cooperación entre los dos Departamentos Ministeriales se inició en 1994 y se plasmó en el I Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico español a través del 1% Cultural de 3 de noviembre de 1994, al que siguieron el II Acuerdo (de 10 de diciembre de 1996); III Acuerdo (de 29 de diciembre de 2000); IV Acuerdo (firmado el 28 de abril de 2005); V Acuerdo de Colaboración suscrito el 3 de marzo de 2009 y el VI Acuerdo vigente, formalizado el 15 de octubre de 2013. CONVENIOS DE COLABORACIÓNLas Bases Reguladoras de la convocatoria se han publicado por Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre. Las principales novedades respecto al anterior sistema de concesión de ayudas son la ampliación del 1 al 1,5% de la aportación del Ministerio de Fomento, así como la sustitución del anterior procedimiento administrativo por una convocatoria pública regida por la Ley General de Subvenciones. Con fecha 27 de noviembre de 2014 se ha publicado la primera convocatoria (Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convoca la presentación de solicitudes mediante concurrencia competitiva al Programa 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento) para estas ayudas, que incluye las disponibilidades presupuestarias y el plazo para la presentación de solicitudes. Éstas deberán ajustarse a lo indicado en el art. 4 de las Bases Reguladoras. Las solicitudes que se reciban serán valoradas por personal de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte a través de una comisión de valoración y, posteriormente, por la Comisión Mixta de ambos Ministerios, que es el órgano encargado de realizar la propuesta formal a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento. La mencionada Dirección General dictará una resolución provisional, que será notificada a cada uno de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas para que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación. Examinadas las alegaciones, se formularán las propuestas definitivas, con la relación de los beneficiarios y la cuantía asignada a cada actuación. Éstos deberán, en el plazo indicado, aportar la documentación referida en el artículo 8.7 de las Bases Reguladoras para completar la presentada al comienzo del procedimiento. Es muy importante destacar que, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva al futuro beneficiario, no se habrá creado ningún derecho a favor del mismo. En ningún caso podrá ser incrementada por el Ministerio de Fomento la aportación financiera aprobada y recogida en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones de precio que pueda sufrir la actuación a financiar. Los plazos en los que se formalizarán los pagos, así como el plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se determinarán en la resolución definitiva. |