¿Qué es la Red Natura 2000?
De acuerdo con la Directiva Hábitats, cada país tiene la obligación de declarar Lugares de Interés Comunitario (LIC), que conformarán la Red Natura 2000, una red de espacios protegidos europeos para la conservación de especies y hábitats importantes. Además los países deben aplicar planes de gestión para cada uno de los LIC. Cuando así ocurre, los Lugares de Interés Comunitario pasan a denominarse Zonas de Especial Conservación (ZEC).
Además de los LIC, creados para la protección de los hábitats del Anexo I y las especies del Anexo II la Red Natura 2000 también se compone de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), según el Anexo I de la Directiva de Aves, cuyo objetivo es la protección de las aves que habitan temporal o permanentemente el territorio europeo.
Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.
![]() |
![]() |
![]() |
NORMATIVA EUROPEA
DIRECTIVA DE HÁBITATS.
La Directiva Hábitats se creó en 1992, como respuesta a los compromisos asumidos tras el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas de proteger al menos un 10% de las zonas marinas y costeras del planeta, y ante la situación de deterioro que sufren los hábitats y especies en la Unión Europea. El texto recoge medidas encaminadas a la protección y recuperación del entorno natural e incluye cinco anexos donde especifican los hábitats y especies sobre los que se actuará, de acuerdo a la Directiva.
La Directiva 92/43/CE (versión 01/07/2013) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (o Directiva Hábitats) crea en 1992 la Red Natura 2000: “Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada ‘Natura 2000’. Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural” (artículo 3.1, Directiva Hábitats).
DIRECTIVA DE AVES
Natura 2000 está vinculada asimismo a la Directiva 2009/147/CE (original) relativa a la conservación de las aves silvestres, o Directiva Aves, al incluir también los lugares para la protección de las aves y sus hábitats declarados en aplicación de esta Directiva. SE MODIFICA, por Directiva 2013/17, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81137) , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.
OTRAS NORMAS COMUNITARIAS:
Decisión de Ejecución (UE) 2018/37 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por la que se adopta la undécima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. DEROGA la Decisión 2016/2328, de 9 de diciembre.
Decisión de Ejecución (UE) 2016/2328 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2374 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, por la que se adopta la novena lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de Ejecución (UE) 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de ejecución de la comisión de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000.
Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Decisión 97/266/CE (DEROGADA POR Decisión de ejecución de la comisión de 11 de julio de 2011) de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 107, de fecha 24 de abril de 1997.
Directiva 79/409/CEE (DEROGADA POR Directiva 2009/147/CE) del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La Directiva Aves pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, así como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos. La Directiva identifica 200 especies y subespecies amenazadas que necesitan una especial atención. Los Estados miembros de la UE deben designar zonas de protección especial para ellas.
El objetivo de la Red Natura 2000 es por tanto garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitat y especies en sus áreas de distribución natural, por medio de zonas especiales para su protección y conservación.
NORMATIVA ESTATAL
La Red está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) -y por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en ZEC-, establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas en aplicación de la Directiva Aves.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, transpone las Directivas Hábitats y Aves a nuestro ordenamiento jurídico interno, y recoge específicamente en el capítulo III de su Título II las disposiciones legales básicas de ámbito estatal que regulan el establecimiento y la gestión de la Red Natura 2000 en España.
Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Adicionalmente, otras leyes estatales regulan determinados aspectos sectoriales referidos a Natura 2000:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (original), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana determina en su artículo 13 que «sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación».
Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases y los principios del procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en particular, en espacios incluidos en la Red Natura 2000.
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre (versión 22/09/2015), de protección del medio marino crea y regula la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, de la que podrán formar parte las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, de la Red Natura 2000.
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre (versión 21/10/2009), para el desarrollo sostenible del medio rural establece que las áreas rurales integradas en la Red Natura 2000 tienen la consideración de zonas rurales prioritarias a efectos de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (versión 26/12/2013), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/60/CE o Directiva Marco del Agua, de 23 de octubre de 2000, establece que para cada demarcación hidrográfica existirá un registro de sus zonas protegidas, en el que se incluirán, entre otras, aquéllas que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de una norma específica sobre conservación de tipos de hábitat y especies directamente dependientes del agua, como los espacios Natura 2000.
FUENTE: MAPAMA
NORMATIVA ILLES BALEARS
Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (RGE núm. 4014/18).
Trámite de información pública del procedimiento para declarar Zonas Especiales de Conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar el plan de gestión Natura 2000 dels illots del llevant d’Eivissa.
Propuesta de declaración y ampliación de zonas de especial protección para las aves en las Illes Balears (actualizado 05/04/2017). (BOIB nº33, 18/03/2017).
Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB nº 106, 20/08/2016).
Aprobación de los planes de gestión de determinados espacios protegidos red Natura 2000 de las Illes Balears.
Decreto 48/2015, de 22 de mayo (PDF), y su anexo por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Ses Salines de Ibiza y Formentera.
Decreto 14/2015, de 27 de marzo (PDF), y sus anexos 1, 2 y 3, por el que se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos red Natura 2000 de las Illes Balears.
Declaración de las zonas especiales de conservación (ZEC) lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) cuarenta y seis lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears.
Ley 12/2014, de 16 de diciembre (versió consolidada CAT), agraria de las Illes Balears (BOIB nº 175, 23/12/2014).
Procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC)
FASE I
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2013 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes.
FASE II
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes (BOIB nº 140, 11/10/2014).
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de septiembre de 2010, sobre la aprobación de la ampliación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en cuanto al hábitat ‘Estanques Temporales Mediterráneos’. (BOIB nº 145, 07/10/2010).
Ampliación y modificación de los estanques temporales LIC (BOIB Nº 72, 13/05/2010).
Ley 6/2009, de 17 de noviembre (PDF), de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Islas Baleares (BOIB nº 172, 24/11/2009).
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de mayo de 2008, por el que se crean nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se amplía la superficie de algunas existentes en el ámbito de la isla de Mallorca y de la isla de Menorca (BOIB nº 78 EXT. 04/06/2008). Corrección de errores por omisión del edicto nº 9958 referente al acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2008 (BOIB nº 80 07/06/2008).
Decreto 38/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Tagomago (ES0000082).
Decreto 37/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Illots de Ponent d’Eivissa (ES5310023).
Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) la Mola (ES5310024).
Decreto 34/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) es Vedrà – es Vedranell (ES0000078).
Decreto 32/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap de Barbaria (ES5310025).
Decreto 29/2006, de 24 de marzo (original), por el cual se aprueba la ampliación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y se declaran más Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares.
Decreto 28/2006, de 24 de marzo (original), por el que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB nº47 EXT, 01/04/2006).
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 3 de marzo de 2006, por el que se aprueba definitivamente la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB Nº 38 16/03/2006)
Ley 5/2005, de 26 de mayo (versión 20/08/2016), para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2004, de inicio de la elaboración de una disposición de carácter general ampliando el listado de LICs y ZEPAs en el ámbito de las Illes Balears, en el cumplimiento de las directivas comunitarias 79/409/CE y 92/43/CEE.
Acuerdo por el cual se da conformidad a la lista de Lugares de Interes Comunitario (LIC) del 28/07/2000 y el inicio de los tramites para la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
![]() |
![]() |
Listado Illes Balears |