BASE LEGAL

Código Técnico de Edificación. Parte I

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Artículo 8. Condiciones del edificio.

«8.1 Documentación de la obra ejecutada.

1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.

2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.

3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

8.2 Uso y conservación del edificio.

1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.

2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.

b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y

c) Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.«

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

«Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. 5. Constituyen infracciones leves: e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.«

Ley 7/2014, CAIB de 23 de julio (versión 11/06/2015), de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Artículo 28.2 «Asimismo, en el momento de formalizarse el contrato de compraventa de una vivienda de nueva edificación habrá de entregarse al consumidor el libro del edificio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación especial.«

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

«Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.

3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

«Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

7. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.«

Decreto 35/2001, CAIB de 9 de marzo (versión 27/10/2001), por el que se establecen medidas reguladoras del uso y mantenimiento de los edificios. ANEXO I. Guía para la redacción de las instrucciones de uso y mantenimiento de los edificios.

«Las instrucciones para el uso y el mantenimiento de los edificios se tienen que redactar en dos partes claramente diferenciadas:

  • Memoria general.
  • Fichas de uso y mantenimiento.

1. MEMORIA GENERAL
1.1. Se tiene que recoger las especificaciones técnicas correspondientes a los diferentes componentes constructivos de la edificación, y se tienen que detallar como mínimo las relativas a los subsistemas siguientes:

a) Acondicionamiento del terreno y cimentaciones.
b) Estructuras en sus diferentes tipologías.
c) Fachadas y particiones.
d) Cubiertas.
e) Revestimientos.
f) Instalaciones.

1.2. El mencionado documento tiene que incluir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Las características de los componentes de los subsistemas (resistencia característica del hormigón, límite elástico del acero, tipología de forjado, potencia instalación, etc.).
b) Las condiciones de utilización y servicio de los diferentes subsistemas (sobrecargas de uso, flechas y asentamientos admisibles, deformaciones aceptables, humedad y temperatura interior admisibles, presiones, de servicio, etc.).
c) La referencia a la normativa técnica que se ha considerado para la redacción del proyecto y la construcción de la edificación.

2. FICHAS De USO Y DE MANTENIMIENTO
2.1. Estas se referirán a cada uno de los elementos constructivos, instalaciones o partes de obra y deberán recoger las siguientes instrucciones: 

  • Instrucciones de uso.
  • Instrucciones de mantenimiento.

2.2. Estas últimas a su vez comprenderán los siguientes conceptos:

  • Operaciones de mantenimiento, se tienen que destacar las que tienen que ser registradas en el cuaderno de registro de operaciones.
  • Sistema de limpieza.
  • Revisiones a efectuar e inspecciones técnicas reglamentarias, las cuales tienen que ser registradas en el cuaderno de registro de operaciones.
  • Periodicidad de las distintas operaciones.

Se tienen que completar con:

  • Prevención de posibles patologías.
  • Observaciones de interés«

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

«Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.«

LIBRO EDIFICIO

El Libro del Edificio es el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Se trata, en cierta medida, de los documentos escritos y gráficos que registran la historia de la edificación del edificio. Funcionaría como manual de conservación del edificio y su funcionalidad práctica, a parte de recopilar toda la documentación generada durante la obra, es la de un Manual de Conservación de la edificación para sus propietarios que recoge las obligaciones de éstos en materia de conservación del inmueble cuando deciden sumarse a la comunidad de propietarios.

En Baleares, el Decreto 35/2001, CAIB de 9 de marzo (versión 27/10/2001), por el que se establecen medidas reguladoras del uso y mantenimiento de los edificios, en su ANEXO I. Guía para la redacción de las instrucciones de uso y mantenimiento de los edificios, nos dice:

«Las instrucciones para el uso y el mantenimiento de los edificios se tienen que redactar en dos partes claramente diferenciadas:

  • Memoria general.
  • Fichas de uso y mantenimiento.

1. MEMORIA GENERAL
1.1. Se tiene que recoger las especificaciones técnicas correspondientes a los diferentes componentes constructivos de la edificación, y se tienen que detallar como mínimo las relativas a los subsistemas siguientes:

a) Acondicionamiento del terreno y cimentaciones.
b) Estructuras en sus diferentes tipologías.
c) Fachadas y particiones.
d) Cubiertas.
e) Revestimientos.
f) Instalaciones.

1.2. El mencionado documento tiene que incluir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Las características de los componentes de los subsistemas (resistencia característica del hormigón, límite elástico del acero, tipología de forjado, potencia instalación, etc.).
b) Las condiciones de utilización y servicio de los diferentes subsistemas (sobrecargas de uso, flechas y asentamientos admisibles, deformaciones aceptables, humedad y temperatura interior admisibles, presiones, de servicio, etc.).
c) La referencia a la normativa técnica que se ha considerado para la redacción del proyecto y la construcción de la edificación.

2. FICHAS De USO Y DE MANTENIMIENTO
2.1. Estas se referirán a cada uno de los elementos constructivos, instalaciones o partes de obra y deberán recoger las siguientes instrucciones: 

  • Instrucciones de uso.
  • Instrucciones de mantenimiento.

2.2. Estas últimas a su vez comprenderán los siguientes conceptos:

  • Operaciones de mantenimiento, se tienen que destacar las que tienen que ser registradas en el cuaderno de registro de operaciones.
  • Sistema de limpieza.
  • Revisiones a efectuar e inspecciones técnicas reglamentarias, las cuales tienen que ser registradas en el cuaderno de registro de operaciones.
  • Periodicidad de las distintas operaciones.

Se tienen que completar con:

  • Prevención de posibles patologías.
  • Observaciones de interés«

Cada vecino ha de disponer de la parte del Libro del Edificio que se refiere a su propiedad exclusiva (vivienda, plaza de garaje, local, trastero, etc.). Además, el Presidente de la Comunidad dispondrá de un ejemplar completo de todo el edificio, a quien  cualquier propietario le puede solicitar una copia de éste. En caso de no disponer de éste el Presidente, se puede solicitar una copia en el colegio de arquitectos o en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el edificio.

El Libro del Edificio debe actualizarse cada vez que se realice una obra de ampliación, reforma o rehabilitación de todo el edificio o de alguna de sus plantas, o de intervención en sus elementos comunes. Para ello, la empresa dedicada a realizar estas obras debe entregar a la Comunidad de Propietarios toda la documentación técnica necesaria con el fin de incorporarla al Libro del Edificio.

ARTÍCULOS

UTILIDADES Y HERRAMIENTAS

LIBRO DEL EDIFICIO DEL PAÍS VASCO v.2 (específico)

Fecha: 20/01/2012

Versión: 2.0.0

  • Adaptado al Decreto autonómico 250/2003 (PAÍS VASCO), de 21 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio destinado a vivienda.
  • Adaptado al Documento de Especificaciones Técnicas según lo establecido en la Orden de 16 de junio de 2010, del Departamento de Vivienda, Obras públicas y Transportes.PASOS DE INSTALACIÓN:1. Descargar el archivo y guardarlo en el disco duro.
    2. Ejecutar el archivo (doble click).
    3. Seguir las instrucciones.
    4. Finalizar.
    5. Arrancar la aplicación.

LIBRO DEL EDIFICIO, COAAT BILBAO 

PROGRAMA COMPLETO «Plan de uso y mantenimiento del edificio existente o rehabilitado» (v1.0) PAÍS VASCO

Esta aplicación informática, consiste en una herramienta que permite elaborar de forma particularizada el Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio Existente o Rehabilitado con los requerimientos establecidos en el Decreto 250/2003, de 21 de Octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 80/2014, de 24 de mayo de modificación del Decreto 241/2012 por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LIBRO DEL EDIFICIO EXTREMADURA (específico)

El libro del Edificio es un documento que surge para cubrir las necesidades de calidad y garantía de las viviendas. Regulado por el Decreto 165/2006 (+corrección errores), contiene aquella información que se considera vital poner a disposición del usuario para facilitar la utilización y las tareas de conservación, mantenimiento y reparación del edificio en general, y de su vivienda en particular.

Es aplicable a todo edificio de uso residencial o actividades compatibles en el mismo, de titularidad pública o privada, de nueva planta y obtenidos en un proceso de rehabilitación.

MANUAL DEL EDIFICIO v4.0 (DE PAGO)

 

El MANUAL DEL EDIFICIO es una programa informático que edita el “Libro del Edificio” conforme a lo estipulado en el Artículo 7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación del 5 de Noviembre de 1999, y en el artículo 8 del Código Técnico de la Edificación de 28 de febrero de 2006.

Asimismo, permite cumplir la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de la L.O.E. que exigen los notarios y registradores para poder realizar la Declaración de Obra Nueva, de acuerdo con el artículo 28 del RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana.

El programa elabora de forma particularizada el documento que debe registrar la historia de la vida útil de un edificio desde el instante en que se recepciona por parte del usuario hasta que ha cumplido su finalidad como elemento constructivo.

Este producto esta dirigido al sector de la construcción y a todos los agentes intervinientes de su proceso, principalmente a los promotores y directores de obra que son los responsables de la entrega a los usuarios según indica la Ley de Ordenación de la Edificación.