PREMAAT PLAN PROFESIONAL

El Plan Premaat Profesional (Folleto 2019) es el plan que nos permite ejercer por libre la Arquitectura Técnica sin necesidad de causar alta en la Seguridad Social, por un 20% menos que la cuota mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, existe la posibilidad de acogernos a las reducciones disponibles para las nuevas altas y determinadas rehabilitaciones (cuotas superreducidas). Hay que tener en cuenta que en este caso las prestaciones se reducen en igual porcentaje que la cuota.

Se trata de un completo Plan de prestaciones que además se ha diseñado para adaptarse a las necesidades de cada uno, con la posibilidad de reforzar voluntariamente las prestaciones más importantes (Jubilación, Fallecimiento, Incapacidad permanente, Incapacidad temporal). También podemos contratar este Plan como complemento de previsión social, sin necesidad de utilizarlo para ejercer.

La Jubilación es una prestación de aportación definida y capitalización individual: sólo depende de su esfuerzo ahorrador y de la rentabilidad, no de las futuras generaciones o decisiones políticas. Tiene un interés técnico garantizado y se otorga participación en beneficios cuando éste se supera, ya que PREMAAT es una mutualidad sin ánimo de lucro que distribuye sus beneficios entre los propios mutualistas.

También a diferencia de la Seguridad Social, consolidamos derechos desde el primer día, y al ser la mutualidad de la profesión, los mutualistas podemos participar en la toma de decisiones de la entidad.

PRESTACIONES DEL PLAN PREMAAT PROFESIONAL

Jubilación

La mayor parte de la cuota (dependiendo de la edad y otras circunstancias del mutualista el porcentaje varía) se destina a ahorro para jubilación. La mutualidad garantiza un interés técnico y cuando se supera se otorga mayor rentabilidad en forma de Participación en Beneficios (PB). Se puede cobrar desde los 65 años. Existen diferentes posibilidades de cobro.

Fallecimiento

Fondo acumulado en el plan a la fecha del devengo, más un capital asegurado correspondiente a la edad del mutualista y la participación en beneficios pendiente de asignación (los capitales asegurados se publican cada año en las Tablas de Cuotas y Prestaciones). De esta prestación pueden derivar viudedad y orfandad.

Incapacidad permanente

En caso de quedar incapacitado de forma absoluta para trabajar por causas ajenas a la voluntad del sujeto y que se diagnostique como previsiblemente permanente, cobrará esta prestación. Consiste en el fondo acumulado a la fecha del devengo, más un capital asegurado establecido en función de la edad (los capitales asegurados se publican cada año en las Tablas de Cuotas y Prestaciones) y más la participación en beneficios pendiente de asignación.

Incapacidad temporal (por enfermedad o accidente)

Tendrán derecho a percibir esta prestación los mutualistas que, a consecuencia de enfermedad o accidente, se hallen en situación que les impida temporalmente el ejercicio profesional que tenga declarado a la Mutualidad. La prestación consiste en un subsidio diario de 20 euros en función de las duraciones previstas de cada enfermedad o lesión, según lo especificado en las Tablas de Cuotas y Prestaciones. Si el mutualista lo desea puede contratar una ampliación de esta prestación, para que el subsidio diario sea mayor. La prestación tiene una franquicia de siete días. Cuando la incapacidad temporal sea causada por una enfermedad, se exigirá un periodo de carencia de 3 meses desde su incorporación o rehabilitación en el plan.

Incapacidad temporal (por riesgo durante el embarazo)

Prestación  por  riesgo  para  el  feto  o  la  madre  si  ésta  no puede  cambiar  a  un  trabajo  compatible  con  su  estado. Se abonará en función de los días en que se acredite la situación (20€/día).

Maternidad o paternidad

Subsidio de 500 euros de pago único por tener o adoptar un nuevo hijo o constituir tutela sobre un menor, todo ello de conformidad al Código Civil. En caso de adopción, se requiere que el adoptado tenga menos de cinco años en el momento de iniciarse el procedimiento. La prestación de maternidad se incrementará en una cantidad igual por maternidad biológica, ascendiendo en total a 1.000 euros. Esta prestación tiene una carencia de ocho meses.

Acceso al fondo de prestaciones sociales

Por ser mutualista, se puede tener acceso a las ayudas del Fondo de Prestaciones Sociales (que se conceden en función de disponibilidad). El Fondo de Prestaciones Sociales otorga ayudas de Orfandad (para menores de 21 años), por hijos con discapacidad y a huérfanos con discapacidad. Las ayudas se otorgan en forma de renta mensual. Las cuantías de grado mínimo vienen definidas en las Tablas de Cuotas y Prestaciones.

Y además…

Desde la publicación del Real Decreto 1192/2012, los profesionales que ejercen como liberales causando alta en su mutualidad en lugar de en el Régimen de Autónomos tienen derecho a sanidad pública gratuita en las mismas condiciones que el resto de trabajadores (incluidos los que ganen más de 100.000 euros anuales según la base liquidable del IRPF por la sentencia 139/2016, de 21 de julio, del Tribunal Constitucional tal como reconoce en una nota la propia Seguridad Social).

Cabe recordar que para adquirir la condición de asegurado hay que solicitarlo, para que la Administración competente expida la correspondiente tarjeta sanitaria.

El trámite para ser reconocido como asegurado del sistema nacional de salud viene regulado en el mencionado Real Decreto 1192/2012, y debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus direcciones provinciales, según el domicilio del mutualista. Es un procedimiento completamente ajeno a la mutualidad, por lo que es importante realizarlo cuanto antes para poder disponer de tarjeta sanitaria, sin esperar a necesitarla.

Hay que rellenar la solicitud que se puede descargar en la web. Se deberá aportar también el DNI, certificado de empadronamiento y una declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía. Si se quiere inscribir también a beneficiarios (cónyuge no asegurado, hijos, etc) hará falta, además, el libro de familia.

Una vez reconocida por el INSS la condición de persona asegurada o beneficiaria del sistema público de salud, el derecho a asistencia sanitaria se hará efectivo y se facilitará el acceso a las prestaciones mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual por el organismo competente (consejerías de sanidad de las CC.AA.).

Con PREMAAT Profesionaal disfrutará de importantes ventajas fiscales: puede deducir como gasto de actividades económicas lo invertido, con determinados límites. También puede reducir de la base liquidable del IRPF si supera el límite de gastos o si no utiliza este producto como alternativa a la Seguridad Social.

ALTA EN PLAN PREMAAT PROFESIONAAL

Para darse de alta en PREMAAT Profesionaal hay que cumplimentar tres formularios (solicitud de inscripción, ficha de datos personales y declaración jurada de estado de salud) y aportar la fotocopia del DNI.

Puede descargar aquí los formularios para darse de alta en PREMAAT Profesionaal.

Una vez cumplimentados y aportando la fotocopia del DNI, enviarlo a nuestro e-mail comercial@segartecibiza.com.