Se deberá instalar un ascensor en la comunidad cuando sea solicitado por los propietarios en cuya vivienda o local residan, desempeñen tareas profesionales o presten servicios de voluntariado, personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Por lo tanto, si la instalación de un ascensor responde al objetivo de proporcionar accesibilidad en el inmueble, dicha instalación sí tiene carácter obligatorio. La salvaguarda de los derechos que asisten a estos colectivos en materia de accesibilidad posee preeminencia a efectos de la ley sobre el derecho que tienen los demás vecinos a oponerse a la decisión de instalar el ascensor.

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyo artículo 10 dispone en su apartado 1 b) que tendrán carácter obligatorio y ni siquiera requieren acuerdo mayoritario de todos los vecinos que componen la Junta de Propietarios una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las encaminadas a garantizar la accesibilidad al inmueble.

También cabe señalar que el certificado de accesibilidad forma parte del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que ha sustituido a la antigua Inspección Técnica de Edificios o ITE), por lo que el inmueble que no lo obtuviera debería proceder a realizar obras de subsanación bajo riesgo de sanción desde la Administración.

En conveniente que el administrador de la finca o persona representante de la comunidad contacte con un técnico competente (un aparejador o arquitecto técnico colegiado son garantía de seguridad) y se informe de la subvenciones en vigor (Plan Estatal de Viviendas 2013-2016, prorrogado en este 2017). Éste redacta el proyecto de obras, adecuándose a las características propias del edificio, y una vez hecho, se presenta en el correspondiente Ayuntamiento para solicitar la licencia municipal de obras. Tras su concesión, se inician las obras y una vez finalizadas, se procede a la legalización del ascensor ante el Servicio de industria y a la emisión del Acta final de obra.

En referencia al modo de realizar la instalación del ascensor todo depende de las características del inmueble: usando el hueco de la escalera, a través del patio de luces, modificando tramos de escaleras,… Si no existiese espacio en el interior, el ascensor se instalaría en la vía pública, por la fachada del edificio, previo informe arquitectónico que certifique la imposibilidad de actuar en el interior del edificio. En este caso, la Administración está obligada a ceder espacio público para su instalación por el exterior. Como última opción, en caso de no existir espacio suficiente para la caja del ascensor se puede expropiar unos metros de un local comercial, zona común o del piso de un vecino, excepto si supone un daño insostenible en una vivienda o para el negocio afectado (la comunidad indemniza al afectado y éste está obligado a ceder).

En los edificios que ya cuentan con ascensor pero disponen de escalones para acceder hasta él, se debe construir una rampa conforme a la normativa. Si no se puede construir por falta de espacio o la inclinación de ésta vaya a ser excesiva, se puede poner una plataforma elevadora para salvar la escalera hasta el ascensor. Si aún así no es posible, habría que bajar el ascensor a la cota cero (nivel de la calle).

Otro factor a tener en cuenta al instalar un ascensor en el inmueble es la revalorización que se produce de éste. Un estudio de nuestros compañeros del COAAT de Zaragoza estima que en un edificio tipo en su ciudad (4 plantas) va desde los 5.000€ del primer piso hasta los 20.000 de la 4ª planta.

¿NECESITA UN TÉCNICO?

Rellene los datos en el formulario que viene a continuación y, en breve, un técnico colegiado se pondrá en contacto con usted.

Necesito un técnico para:

 

Verificación