BASE LEGAL
Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
Proyecto de Orden HFP/…../2018, de ….., por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Anexo. Órgano proponente: Dirección General del Catastro. Fecha de publicación: 1 de junio de 2018. Plazo de presentación de observaciones: hasta el 26 de junio de 2018.
Ley 2/2018, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. CORRECCIÓN de errores.
Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Circular 10/2016 de la FEMP Sistema de coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad y obligaciones de las Entidades Locales tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario.
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
Resolución de 26 de octubre de 2015 , de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. LEY 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (fundamentalmente los artículos 2, 3, 11, 14, 18, 33, 36, 38 a 49 y 53.1.b). Decreto de 8 de febrero de 1946 or el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (fundamentalmente los artículos 9, 10 y 198 a 209). |
Toda la normativa en este enlace.
COORDINACIÓN CATASTRO REGISTRO Y SERVICIOS
Desde el 1 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2015, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad puede venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro (información basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral). Anteriormente, en la mayoría de los casos las fincas se describían únicamente de manera literal. Al añadir la representación gráfica catastral, se podrá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca.
Georreferenciar una parcela es aquella técnica que permite ubicarla en el espacio de manera unívoca; es decir le confiere una localización geográfica única, definida por unas coordenadas geográficas en un sistema determinado. Dichas coordenadas permiten volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.)
El ciudadano podrá solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica catastral con ocasión de, por ejemplo, una compraventa, o en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. No obstante, en el caso de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad será necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción.
En el caso de no estar de acuerdo con la representación gráfica catastral se prevé un mecanismo para aportar una representación gráfica alternativa (RGA), la cual una vez inscrita en el Registro de la Propiedad podrá dar lugar a la oportuna rectificación o actualización de los datos del Catastro.
La coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, ya que una vez incorporada la representación gráfica catastral se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la finca inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha.
Por otro lado, la colaboración con los fedatarios públicos supondrá una simplificación de cargas administrativas, ya que el ciudadano no tendrá que presentar declaraciones catastrales en aquellos casos en que los datos hayan sido comunicados al Catastro por el Registro de la Propiedad. El suministro de información se realizará telemáticamente a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El intercambio de información sobre la coordinación y sobre las alteraciones en los inmuebles entre el Catastro y los Notarios y los Registradores sólo puede hacerse telemáticamente, mediante los sistemas informáticos y formatos electrónicos, establecidos por las resoluciones de desarrollo de 29 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad y de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Dirección General del Catastro: Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015 (España) – Novedades
Dirección General del Catastro: Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015 (España)
Cómo armonizar los datos existentes en el Registro de la Propiedad y en el Catastro
REGISTRO
SERVICIOS
PARA ACCESOS CON FIRMA/CERTIFICADO DIGITAL USAR NAVEGADOR MICROSOFT PUES CON CHROME DA ERRORES
Más allá de los servicios telemáticos de intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, los notarios, los técnicos competentes y los ciudadanos disponen de los servicios informáticos en la Sede Electrónica del Catastro precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación gráfica georreferenciada sobre la información catastral.
- Consulta a los datos catastrales de un inmueble (acceso libre, excepto para los datos de titularidad y valor, que requieren autenticación como titular catastral).
- Obtención de la certificación catastral descriptiva y gráfica, con coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela (requiere autenticación como titular catastral).
- Obtención de la información georreferenciada de los límites de la parcela catastral (acceso libre).
- Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (acceso con el CSV de la certificación).
- Informe de validación de una representación gráfica alternativa (requiere autenticación).
- Obtención de la información georreferenciada de un edificio presente en una parcela catastral (acceso libre).
- Informe catastral de ubicación de las construcciones (requiere autentificación).
- Ayuda del informe de ubicación de las construcciones
- Ejemplo del informe de ubicación de las construcciones: positivo y negativo .
COMPLEMENTOS INFORMACIÓN SERVICIOS
SERVICIOS WEB LIBRES DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO Versión 1.0
SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS CATASTRALES JURÍDICOS (titularidad) (ASMX) Versión 1.1
AYUDA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES y Guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano
CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA (CCDyG)
La reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, ha establecido una nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad, que consiste en georreferenciar su representación gráfica. Dicho sistema es técnicamente más avanzado, dado que posibilita su tratamiento informático, y geográficamente más preciso, dado que permite ubicar en el territorio, de manera inequívoca, la porción del suelo que constituye una finca. Se supera así el anterior sistema de descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad.
¿QUÉ ES UNA REFERENCIA CATASTRAL?
Por lo tanto, tenemos dos tipos de certificaciones catastrales:
- Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc…), que a su vez pueden ser:
- Certificación de un solo bien inmueble, urbano o rústico
- Certificación de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.
- Certificación de referencia catastral, sin datos de carácter personal
- Certificación negativa
- Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles,etc), así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley.
De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles,…etc) , así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley. El documento electrónico de la certificación contiene como anexo un fichero con las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela. Puede ver cómo obtener este anexo (Obtención del formato GML de parcela catastral desde un certificado) así como el formato del mismo.
Con fecha 11/11/2016 se ha rediseñado la CCDyG con objeto de mejorar su diseño, usabilidad y reducir el número de páginas del documento. Los datos del nuevo producto son prácticamente los mismos que los que se venían proporcionando hasta esa fecha.
¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR LA NUEVA DELIMITACIÓN PARCELARIA?
ARTÍCULOS
¿Qué son las Coordenadas Georeferenciadas? ¿para qué sirven?
FORMATO GML INSPIRE
PRECEDENTES
La base de datos gráfica del Catastro se estructura como cartografía GIS (Sistemas de Información Geográfica) y se ha venido usando para el intercambio de información el formato más común y operable empleado por los programas más extendidos entre los usuarios, es decir, QGIS y gvSIG (libre) y ArcGis (de pago), el ESRI Shapefile (SHP). Este formato vectorial de representación gráfica propietario fue creado por la compañía ESRI, propietaria de ArcGis, y se ha convertido en el estándar de facto debido a la importancia de sus productos en el mercado y a la buena documentación que los acompaña. También ha sido empleado para el intercambio de cartografía por su gran difusión el formato DXF de AutoCAD, aunque al no ser un formato GIS resulta menos apropiado para estas labores.
FORMATO SHAPEFILE (Manual v. 2.0)
A consecuencia de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), que se transpone parcialmente a la legislación nacional mediante la Ley 14/2010, de 5 de julio, cambia el escenario. INSPIRE es una iniciativa de la UE para establecer una infraestructura de información espacial en Europa basado en las infraestructuras de los Estados miembros. Su objetivo es hacer la información espacial o geográfica más accesible e interoperable en un contexto comunitario y transfronterizo para una amplia gama de propósitos que apoyan el desarrollo sostenible. La directiva INSPIRE establece un marco general para una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) a los efectos de las políticas ambientales de la Comunidad Europea y las políticas o actividades que puedan tener un impacto en el medio ambiente. La Directiva INSPIRE entró en vigor el 15 de mayo de 2007.
Entre los datos geográficos que la Directiva exige armonizar se encuentra las Parcelas Catastrales (CP, Cadastral Parcels), las Direcciones (AD, Addresses) y los Edificios (BU, Buildings), y es por ello que la Dirección General de Catastro ha generado un conjunto de datos conformes a INSPIRE transformando sus datos según las normas obligatorias establecidas: el formato GML INSPIRE.
SHAPEFILE |
GML INSPIRE |
|
Tipo de archivo | Multiarchivo (.shp, .shx y .dbf). Poco interoperable para protocolos de comunicación. | Archivo único (.gml código ASCII). Muy interoperable para protocolos de comunicación. |
Cartografía catastral | Disponibles todas las capas de la estructura de la cartografía catastral | Disponible solo para las capas definidas por INSPIRE: parcelas, edificios y direcciones |
Visualización datos | Todo el software GIS | Todo el software GIS |
Edición datos | Todo el software GIS | Determinados softwares GIS con desarrollo de plugins específicos(QGIS, gvSIG y ArcGIS) |
Uso de la Cartografía catastral | Todos los usos derivados de la cartografía catastral | En la actualidad específico para la Coordinación Catastro –Registro (parcelas y edificios) |
Descargas desde Internet | Descarga de parcelas individuales o colindantes (FXCC) no requiere autenticación, la de municipio requiere autentificación con Firma electrónica | Libre, tanto en descarga de parcelas individuales, como en ATOM y servicios WFS |
Estructura de las bases de datos gráficas descargadas | Discriminadas por municipio en rústica, urbana e históricos de ambas | Base gráfica única del municipio para cada una de las capas de INSPIRE. |
Servicios visualización WMS | Completo para todas las capas, existe también WMS de las ponencias de valores. | Disponible solo para las capas INSPIRE: parcelas, edificios y direcciones |
Desarrollador | ESRI (privativo) | Open Geospatial Consortium. OGC (libre) |
FICHERO GML INSPIRE
GML, acrónimo inglés de Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico) es un sublenguaje de XML descrito como una gramática en XML Schema para el modelaje, transporte y almacenamiento de información geográfica. Su importancia radica en que a nivel informático se constituye como una lengua franca para el manejo y trasvase de información entre los diferentes software que hacen uso de este tipo de datos, como los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Los ficheros GML contienen, de manera estandarizada, la información geográfica de un área determinada, guardando sus coordenadas georeferenciadas, así como otra información adicional. Las certificaciones descriptivas y gráficas emitidas por el Catastro, contienen como anexo un fichero en formato GML.
La Resolución conjunta del 29/10/2015 utiliza un formato GML para el intercambio de parcelas gráficas entre el Catastro y el Registro. Hay dos formatos, ambos basados en la directiva europea INSPIRE:
- CP (Cadastral Parcel) para parcelas catastrales.
- BU (Building) para edificios.
CONJUNTO DE DATOS INSPIRE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO
No vale cualquier archivo GML, debe usarse el formato GML Inspire.
El GML Inspire Cadastral Parcel es el tipo de fichero que las resoluciones 11655 y 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria, establecen como formato para describir técnicamente las fincas objeto del tráfico inmobiliario en los supuestos que la propia Ley establece (obligatorio en inmatriculación y reordenación de terrenos, voluntario en el resto).
Documentación técnica CATASTRO
- Formato informático GML de parcela catastral (Coordinación Catastro-Registro). CP (Cadastral Parcel).
- Formato informático GML de edificio (Art. 202 Ley Hipotecaria). BU (Building).
Ejemplo explicativo edificio ()
Ejemplo explicativo edificio y piscina ()
Obtención de las coordenadas geográficas de los vértices de una parcela catastral .
Obtención de la información georreferenciada de un edificio presente en una parcela catastral (acceso libre).
Video acerca de descarga de información en la SEC.
Instrucciones técnicas para la generación de un GML de parcela catastral. (¿Cómo generar un GML de parcela catastral?): Vídeo explicativo segregación y vídeo explicativo agregación.
Instrucciones técnicas para generar un GML de edificio. (¿Cómo generar un GML de edificio?)
Conversores formato GML Inspire parcela catastral. Contador de fincas coordinadas (Catastro-Registro) (+detalle en herramientas).
REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA (RGA) Y SU ELABORACIÓN
La certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDyG) contiene la representación georreferenciada de los inmuebles, por lo que si esa descripción no coincide con la realidad hay que elaborar y aportar una RGA por parte del interesado. La representación gráfica alternativa (RGA) es una representación gráfica que difiere de la representación gráfica contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDyG) de un inmueble al entender el titular que no se corresponden con la realidad física. Es un plano georreferenciado conforme a los requisitos técnicos y usando el mismo formato empleado por el Catastro (GML INSPIRE), que delimita de manera precisa la parcela en que se ubica, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato informático.
ARTÍCULO 10.3 (Ley 13/2015): Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:
a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.
b) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una reordenación de los terrenos.»
ARTÍCULO 198 (LEY 13/2015): La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral (fuente) se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, cuyo procedimiento se regula en el nuevo artículo 199, y que dispone que, cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada.
El deslinde registral de la finca, regulado en el nuevo artículo 200, cuando el promotor del deslinde manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con el deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo.
La rectificación de su descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral. Proceso regulado en el nuevo artículo 201. En estos casos, cuando el promotor del expediente manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la rectificación solicitada, deberá aportar representación gráfica georreferenciada de la misma.
La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras. (Declaración de obra nueva, ahora regulada en el artículo 202, que dispone que la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica).
La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, cuyo procedimiento se regula en el artículo 203. En este caso, podrá utilizarse otra base gráfica alternativa como complementaria de la representación gráfica catastral.
Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa, reguladas en el artículo 206. Solo en caso de que la finca careciese de certificación catastral descriptiva y gráfica, podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada alternativa, la cual deberá corresponderse con la descripción literaria realizada y respetar la delimitación de los colindantes catastrales y registrales.
El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación.
El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso.
¿QUÉ REQUISITOS TÉCNICOS DEBE CUMPLIR UNA RGA?
Deberá estar aprobada expresamente por el propietario de la finca o por la autoridad pública que haya tramitado el procedimiento pertinente, manifestando además que la descripción catastral, que contiene el CCDyG que también hay que aportar, no se corresponde con la realidad física de su finca.
Delimitación geográfica de las fincas mediante coordenadas gerorreferenciadas de los vértices del perímetro de la parcela.
Deberá contenerse en un fichero informático en formato GML INSPIRE (de parcela catastral).
La información del GML y los datos descriptivos y de superficie que consten en escritura deben ser coincidentes.
Deberá estar representada sobre la cartografía catastral, de modo que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respete la delimitación que conste en la misma.
Además, si la RGA la elabora un técnico competente deberá incluir:
- Sistema de georreferenciación, en el datum ETRS89 si la parcela se encuentra en la Península y Baleares, o en REGCAN95 si está en Canarias. La proyección será la UTM y se especificará el huso correspondiente (31 para Baleares). Para Ibiza y Formentera el código EPSG (European Petroleum Survey Group) es EPSG:25831 (Proyección UTM ETRS89 Huso 31 N).
- Topología tipo recinto, sin solape ni huecos con las fincas adyacentes, pudiendo tener recintos inscritos en la finca (huecos, construcciones u otros).
- La representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados.
- Precisión métrica:
- Levantamiento topográfico: error máximo de 25 cm y el 85% de los puntos con un error máximo de 20 cm.
- Digitalización sobre cartografía catastral: errores máximos de 20 cm en urbana y 40 cm en rústica.
Representación gráfica alternativa. Precisiones.
De esta manera la RGA sirve a una triple finalidad:
- Conocer la descripción exacta de las fincas registrales en lo relativo a su ubicación, delimitación y superficie.
- Completar la descripción registral de la finca con su representación gráfica en los casos en los que el titular manifieste que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física. Nótese que la incorporación de la representación gráfica ha pasado a ser obligatoria en todas las operaciones de reordenación de los terrenos.
- Actualizar o subsanar la cartografía catastral y el resto de los datos catastrales que estén desactualizados o sean incorrectos.
Documentación técnica CATASTRO
- Elaboración de la representación gráfica alternativa (RGA).
- Instrucciones técnicas para la generación de una representación gráfica alternativa (¿Cómo general un GML de parcela catastral?
- Herramientas de generación (vídeo):
La conformidad frente al esquema, que no frente a su contenido puede obtenerse mediante diversos herramientas de edición XML.
XML Copy Editor |
GENERAR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA (RGA) Y SOMETERLA A VALIDACIÓN TECNICA
OBTENCIÓN DEL INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA
Documentación técnica CATASTRO
Informe de validación de una representación gráfica alternativa (requiere autenticación).
- Obtención del Informe de validación gráfica (ayuda)
- Ejemplos de informe de validación gráfica (informe negativo agregación, informe positivo agregación e informe positivo segregación).
- Videos de ejemplo:
OBTENCIÓN DEL INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA EN LA SEC
¿CÓMO SE VALIDA LA NUEVA DELIMITACIÓN PARCELARIA?
DOCUMENTACIÓN, VÍDEOS Y EJEMPLOS
DESCARGA GRATUITA CARTOGRAFÍA CATASTRAL SEC: formato dxf (AutoCad)
DESCARGA GRATUITA CARTOGRAFÍA CATASTRAL SEC: formato shp (Shapefile)
ENLACES ARTÍCULOS DE INTERÉS
- OBTENCIÓN DE FICHEROS GML DE PARCELAS MEDIANTE consulta libre en la Sede Electrónica del Catastro (SEC)
- GML PARCELA CATASTRAL: COMO GENERAR UN FICHERO DE COORDENADAS GML VÁLIDO PARA CATASTRO.
- GML PARCELA CATASTRAL: COMO GENERAR UN FICHERO DE COORDENADAS GML (CON DOS PARCELAS o MÁS) VÁLIDO PARA CATASTRO.
- GML PARCELA CATASTRAL: APLICACIÓN EN MS EXCEL PARA PASAR COORDENADAS UTM A CÓDIGO GML (Catastro). Válido solo para parcelas rústicas.
- REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA Y FORMATO GML EN LA GEORREFERENCIACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
- HERRAMIENTAS EN INTERNET PARA SABER SI UN CAMINO ES DE DOMINIO PÚBLICO.
DOCUMENTOS
«GEORREFERENCIACIÓN DE PARCELAS CATASTRALES» (caso práctico) COAATIE Granada
MANUAL DE CONSULTA DE TITULARIDAD DE CAMINOS EN VISORES SIG EN INTERNET
JORNADA TÉCNICA COITARM: COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO
Jornada Técnica COORDINACIÓN CATASTRO – REGISTRO en el COITARM 9 de Marzo de 2016
Ponencia 1 de D. José Antonio Ayén López (Dr. Ingeniero Agrónomo, Inspector jefe de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia y Director Adjunto del Master de Valoración, Catastro y Sistemas de Información Territorial de la UMH).
Medición Georreferenciada y Representación Gráfica Alternativa. Coordinación Catastro-Registro
Debate de la primera ponencia de la jornada técnica de Coordinación Catastro – Registro.
Medición Georreferenciada y Representación Gráfica Alternativa. Coordinación Casos Prácticos
Segunda ponencia de la jornada técnica de Coordinación Catastro – Registro. MEDICIÓN GEORREFERENCIADA (Métodos y Equipos) Ponente: Salvador Martínez Miñarro. MetricalGeo (TOPCON).
Medición Georreferenciada y Representación Gráfica Alternativa. Medición Georreferenciada –Métodos y Equipos