A partir del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios residenciales existentes anteriores al 4 de diciembre de 2010 (los nuevos desde esa fecha estaban obligados), que sean susceptibles de ajustes razonables, deben contar de forma obligatoria con accesos preparados para personas con discapacidad (incluidas áreas comunes como jardines, piscina o garaje) de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Por lo tanto, todas las comunidades que todavía no se hayan adaptado a la norma deberán planificar las obras necesarias para adaptarse a ella y a realizar los correspondientes cálculos de gasto (y consecuentes derramas) que conlleva dicha adaptación (es recomendable informarse de la existencia de subvenciones por parte de los municipios, consells o cualquier otra administración). Eso sí, se establece un límite al gasto asumido por el cual el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las mencionadas mensualidades, sea asumido por quien las haya requerido.
Tenemos diversas opciones, siempre en función de las características del acceso a adaptar (no es lo mismo un portal con tres escalones que el acceso a un sótano garaje) y del presupuesto disponible para llevar a cabo la reforma:
- Rampa. Es la opción más económica pero sólo es factible cuando el acceso solo tiene unos pocos escalones y cuenta con poco desnivel.
- Sillas y plataformas salvaescaleras. La primera es un dispositivo mecánico adaptado a la pared con un asiento que recorre un raíl en paralelo a la escalera, mientras la plataforma, sustituye en asiento por una plataforma para adaptar sillas de ruedas siendo más cara que la silla.
- Elevadores verticales. En este caso se trata de un sistema mecánico de engranajes que hace subir una plataforma en vertical para superar desniveles pronunciados pero cortos. Es una opción más cara que las anteriores pero la más cómoda para las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.
- Ascensores. Por último, la opción más cara, cuyo coste dependerá de factores como el número de pisos, existencia o no de hueco en la escalera (ascensor por el interior o el exterior del edificio), formato de la escalera (ubicación de los rellanos respecto al nivel de la entrada),…
El COAATEEEF pone a su disposición técnicos colegiados cualificados y con los conocimientos necesarios para la realización de las tareas de adaptación y adecuación del inmueble a la normativa vigente.
discapnet: Preguntas y respuestas de interés sobre la accesibilidad y la propiedad horizontal (comunidades de vecinos).
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