Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021).

Descripción Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.
Beneficiarios

Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

Las sociedades cooperativas.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Requisitos

Tipo de vivienda:

  • Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.
  • Antigüedad preferentemente anterior 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
  • 50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual
Cuantía de la ayuda

Límite de la ayuda:

  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.

Conservación:

  • Hasta 3.000 €

Accesibilidad

  • Hasta 8.000€/ vivienda
  • Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021).

Descripción Financiar las obras de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales, así como obras de urbanización de los espacios públicos adyacentes y obras para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que previamente se han demolido en la misma zona.
Beneficiarios Agente ejecutor de las actuaciones
Requisitos Límite de la ayuda:

  • Con carácter general 40% de la inversión
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.

Calificación energética mínima de las viviendas nuevas B

70% de la edificabilidad sobre rasante tendrá uso residencial.

Límite temporal: 5 años

Cuantía de la ayuda
  • Con carácter general 40% de la inversión
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.

Rehabilitación: hasta 12.000€/vivienda y 120€/m2 local

Renovación/nueva construcción: hasta 30.000€/vivienda.

Urbanización: hasta 2.000€/vivienda rehabilitada o construida.

Realojo: hasta 4.000/año (máx. 3) por unidad de convivencia.

Equipos técnicos y oficinas de planeamiento: hasta 1.000€/vivienda

Incremento por BIC : 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local.

Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas (PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021).

Descripción Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.
Beneficiarios Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

Las sociedades cooperativas.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Empresas de servicios energéticos.

Requisitos de los arrendamientos Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios.

El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.

Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:

  • Zonas climáticas D y E: 35%
  • Zona climática C 25%
  • Zonas climáticas alfa, A y B 20%

Antigüedad preferentemente anterior 1996

70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.

Cuantía de la ayuda

Límite de la ayuda:

  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM

Viviendas unifamiliares:

  • Hasta 12.000€
  • Hasta 18.000€ para personas con discapacidad.
  • Hasta 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Edificios

  • Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local
  • Hasta 12.000€/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 16.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Programa de Rehabilitación de vivienda libre para destinarlo a alquiler social

Si tienes un inmueble vacío porque no reúne las condiciones adecuadas para utilizarlo, ahora la IBAVI lo rehabilita a cambio de la cesión por un plazo de 9 años, recuperable por el propietario a partir del tercer año.

El IBAVI llevará a cabo la rehabilitación con fondos públicos, y mejorará sus condiciones de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, para destinarlo a alquiler social.

El IBAVI gestiona todo el proceso de tramitación administrativa de permisos, licencias, redacción de proyecto, concurso por la selección de empresa constructora, ejecución de las obras, final de obra, y llevará a cabo el acondicionamiento o la rehabilitación de la vivienda mejorando sus condiciones de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, garantizando al menos la mejora de una letra en la calificación energética, la cual se reflejará en la expedición de la calificación correspondiente tal como establece la ley.

Además, el propietario tendrá garantizado su mantenimiento, la reparación de los desperfectos, y obtendrá el pago de una renta mensual.

Si está interesado en este programa rellenáis el impreso adjunto y os contactaran.

Para más información, puedes llamar a los teléfonos 971 78 45 12 / 971 78 49 89 o descargar las bases aquí:

PORTALES DE APOYO A LA FINANCIACIÓN Y AYUDAS A PROYECTOS DE ENERGÍA SOSTENIBLE