Lo primero que debemos saber que no es lo mismo una valoración que una tasación.

Por valoración se entiende un informe que establece un valor o un precio orientativo, en relación al mercado, de un inmueble (edificio, vivienda, local, terreno,…) mediante la aplicación de diversos métodos de valoración (basta unos cuantos datos catastrales y/o registrales, sin que el encargado de la valoración deba visitar el inmueble ni realizar un estudio pormenorizado de éste), pero que no tiene una validez legal (no es necesario un técnico habilitado, lo puede hacer uno mismo si se tienen conocimientos), al no ajustarse a un procedimiento valorativo normalizado. Por ejemplo, se utiliza para establecer un precio aproximado de venta para el inmueble.

Por tasación entendemos un documento legal que certifica el valor del inmueble mediante un proceso de tasación sujeto a la normativa legal y que aparece en el informe final, debiendo estar suscrito por el arquitecto o técnico certificador habilitado para ello que lo firma. para la finalidad requerida (existe una gran variedad  de finalidades posibles para la elaboración de una tasación pero éstas son las más habituales):

  • Para Entidades Financieras:
    • solicitud de hipoteca,
    • solicitud de un préstamo,
    • solicitud aval bancario,
    • solicitud de póliza de seguro,
    • valoración daños en inmueble…
  • Trámites legales:
    • reparto de bienes en una herencia, (cada parte suele presentar una tasación y si existen discrepancias entre ellas y no se llega a un acuerdo, se suele solucionar en los tribunales con una tercera tasación realizada por un técnico independiente)
    • en el proceso de separación/divorcio conyugal (como en el caso anterior),
    • fusiones y adquisiciones de empresas,
    • venta de inmuebles,
    • valoraciones de patrimonio o de activos inmobiliarios,
    • peritaciones judiciales,
    • reclamaciones a Hacienda (tasaciones contradictorias, una tasación del inmueble que certifique que el valor real del mismo para que, si realmente es inferior al considerado por Hacienda, se reduzca la carga fiscal soportada por el inmueble).

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