¿QUÉ ES EL VISADO?

El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto colegial de supervisión que está encaminado fundamentalmente a controlar y garantizar la legalidad, la calidad y la seguridad de las intervenciones de los profesionales (arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de edificación).

Así pues, el visado aporta valor añadido y garantías concretas en beneficio de los destinatarios de los trabajos profesionales, desde la experiencia y especialización que sólo puede ofrecer el colegio profesional, con un precio mínimo razonable y con la máxima eficacia, rapidez y comodidad, ya que para su gestión se han implantado sistemas de simplificación administrativa y tramitación por vía telemática.

En ningún caso comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

TIPOS DE VISADO

VISADO OBLIGATORIO

El Decreto 1000/2010 de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado (se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación) de los siguientes trabajos profesionales:

  • Proyecto de ejecución de edificación para aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Certificado de final de obra (CFO) de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en la Ley Autonómica Decreto 59/1994. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
  • Proyecto de legalización de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
  • Proyecto de demolición de edificaciones que no utilicen explosivos.

VISADO VOLUNTARIO

A petición expresa del cliente (mediante indicación en la Comunicación de Actuación Profesional y Solicitud de Visado del técnico), se puede someter a visado cualquier intervención profesional de los colegiados. De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio.

¿QUÉ BENEFICIOS ME APORTA?

El visado es una garantía para el destinatario (usted) de los servicios profesionales, puesto que:

  • Acredita la identidad y habilitación profesional del técnico contratado.
  • Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
  • El COAATEEEF registra, archiva y custodia toda la documentación técnica sometida a visado. De este modo puede emitir certificaciones sobre su contenido, a petición de quien acredite interés legítimo.