PLAN EMERGENCIAS

PLAN DE EMERGENCIAS (PE)

En cuanto a la seguridad en construcción el técnico no solo se ocupa de ésta durante el proceso constructivo sino también de la seguridad del inmueble una vez terminado, especialmente en la referente de las personas que lo ocupan. En este caso, el técnico puede elaborar un Plan de Emergencias, que se encuentra regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en su artículo 20), donde se especifica que  “el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia; Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser formado; Y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.”.  

Por lo tanto, se debe aplicar a todas las empresas con trabajadores contratados por cuenta ajena, aunque no existe un criterio especificado sobre su contenido y no necesita aprobación de ningún tipo. A modo de ejemplo, siempre que vayamos a tramitar la apertura de una cafetería, restaurante o similar, desde el ayuntamiento correspondiente se nos va a solicitar, ya sea por nueva apertura o sea el caso de traspaso (teniendo en cuenta la adecuación al cumplimiento de la normativa actual).

Por un Plan de Emergencia podemos entender el conjunto de medidas y acciones previstas en un documento escrito cuyo objetivo es minimizar las consecuencias tanto humanas como económicas que puedan darse en una situación de emergencia. Su contenido genérico (recordar que no existe un criterio específico) se compondría de estos puntos: descripción de la actividad (el emplazamiento, el tipo y el titular de la actividad, descripción del local y su entorno, factores de riesgo y factores de riesgo más probables…), medios disponibles (extintores, alarma, detectores de humo, botiquín, teléfono…), identificación del personal responsable (normalmente, el titular de la actividad), procedimiento de actuación (se detallan las posibles situaciones de emergencia y como actuar en cada una de ellas) y el plano de evacuación (itinerario de evacuación más desfavorable, señalización de salidas, alumbrado de emergencia, medios de extinción de incendios…).

No hay que confundirlo con el Plan de Autoprotección (el plan de emergencias forma parte de él).

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA)

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

El Plan de Autoprotección, que está regulado por el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Este Decreto regula que “el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e  informar y formar al personal.”.

Se aplica solamente a determinadas centros o establecimientos, concretamente a aquellos que desarrollen alguna de las actividades que se especifican en el anexo I del RD 393/2007, entre las que podemos distinguir actividades con reglamentación sectorial específica (actividades recreativas y espectáculos públicos, por ejemplo) y actividades sin reglamentación sectorial específica (centros sanitarios, centros docentes, o residencias de ancianos, de discapacitados, etc.). De forma general, podemos decir que es obligatorio para el sector terciario y residencial en los edificios cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros, tengan una ocupación prevista de más de 2.000 personas o cuenten con usuarios que no puedan evacuar por sí mismos como pueden ser residencias de ancianos, hospitales y escuelas infantiles. En industria la obligatoriedad dependerá del tipo de actividad y productos que se almacenen. También puede darse el caso de que se nos solicite desde las Administraciones Públicas el plan de autoprotección cuando un local, a pesar de no realizar ninguna actividad de las descritas en el anexo I o ninguna actividad, pueda ser considerado local de pública concurrencia ya que en el mismo se van a realizar otro tipo de actividades no lucrativas pero con gran afluencia de gente (locales destinados a asociaciones culturales, sociedades gastronómicas, …).

El Plan de Autoprotección además debe integrarse en la organización de la empresa, de manera continua, mediante la implantación del plan (realización de simulacros periódicos, inventario de medios de autoprotección disponibles…) y el mantenimiento periódico (actualización del documento con las conclusiones del simulacro, planificación de medidas correctoras y preventivas…).

¿NECESITA UN TÉCNICO?

Rellene los datos en el formulario que viene a continuación y, en breve, un técnico colegiado se pondrá en contacto con usted.

Necesito un técnico para Plan de Emergencia

 

Verificación