ASBESTO O AMIANTO

El amianto o asbesto, es un conjunto de silicatos fibrosos, en concreto actinolita amianto, grunerita amianto (amosita), antofilita amianto, crisotilo, crocidolita y tremolita amianto, de origen mineral de composición química variable, que tienen fibras largas y resistentes que se pueden separar y son suficientemente flexibles como para ser entrelazadas y también resisten altas temperaturas. 

Sus propiedades aislantes (térmicas, acústicas, ignífugas) han propiciado su extenso uso durante el siglo XX, principalmente en materiales de construcción (tejas para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termo-resistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco, etc.

Las fibras de amianto son de tamaño microscópico, cuando se desprenden por degradación o manipulación de un material que las contiene las fibras pasan al aire en el que pueden permanecer suspendidas por largo tiempo y ser transportadas largas distancias por el viento antes de depositarse, ingresando al pulmón con cada inspiración que se haga en un ambiente contaminado. La patologías (enfermedades) que produce la inhalación de las fibras de amianto tienen un largo “tiempo de latencia” (tiempo que transcurre entre la inhalación de la fibra y la aparición de la enfermedad) entre 20 y 40 años.

Según la Organización Mundial de la Salud el amianto puede provocar cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis o fibrosis de los pulmones (lEPA -Environmental Protection Agency- EEUU- clasifica al amianto como el principal agente cancerígeno que se conoce) por lo que desde los años ochenta se vienen aprobando normativas europeas transpuestas al ordenamiento jurídico español que protegen la salud de los trabajadores expuestos a amianto.  La OIT ha calculado que las enfermedades relacionadas con el amianto podrían a la larga alcanzar los 10 millones de muertes en todo el mundo.

El amianto azul (riebeckita) y el amianto marrón (grunerita) fueron prohibidos en España en 1984 y 1993. La última variedad comercializada, el crisotilo (amianto blanco), se prohíbe su comercialización y su utilización de forma efectiva en diciembre de 2002.

NORMATIVA

NACIONAL

UNE 171370-1:2014 (Versión corregida en fecha 2016-03-02) Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

ORDEN de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. MODIFICA el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre y TRANSPONE la Directiva 99/77/CE, de 26 de julio. Prohíbe la comercialización y la utilización de crisotilo (amianto blanco), última variedad comercializada.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Orden de 26 de julio de 1993 por la que se modifican los artículos 2., 3.º y 13 de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al citado Reglamento. SE DEROGA, con efectos de 11 de octubre de 2006, por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. TRANSPONE la Directiva 87/217/CEE, de 19 de marzo.

Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrososCorrección de errores del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. (Texto última versión 13/02/2009). ANEXO I y ANEXO II.

Orden de 22 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto. SE DEROGA, con efectos de 11 de octubre de 2006, por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se modifica el artículo 13, control médico preventivo de los trabajadores, de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con riesgo por amianto. SE DEROGA por la Orden de 26 de julio de 1993.

Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de AmiantoDEROGADA POR Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Resolución de 30 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueban las normas para la aplicación y desarrollo de la Orden sobre las condiciones en que deben realizarse los trabajos en los que se manipula el amianto.

Orden de 21 de julio de 1982 sobre las condiciones en que deben realizarse los trabajos en que se manipula el amianto.

COMUNITARIA

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2015/C 251/03) sobre «Erradicar el amianto en la UE».

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2009/C 306/15) sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo»

Directiva 2009/148/CE de 30 de noviembre de 2009 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003 por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/105, de 16 de diciembre con fecha de derogación 22/12/2012.

Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto).

Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE). SE DEROGA, por Directiva 2009/148, de 30 de noviembre.

RERA

Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

El artículo 17 del RD 396/2006 (Guía Técnica, páginas 45 y 46) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga a las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto a inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) que hay en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

Para la inscripción modificación  o baja  en el RERA de Islas Baleares deberá rellenar los formatos adjuntos y presentarlos de manera presencial en el registro de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral situado en la plaza Son Castelló, 1 de Palma o en cualquiera de las siguientes oficinas de registro.

Inicio de trabajos.

La información a la autoridad laboral respecto de las fechas de inicio de trabajos con riesgo de exposición a amianto, una vez aprobado el correspondiente plan de trabajo, se deberá llevar a cabo con una anterioridad mínima de 5 días hábiles y con carácter previo al inicio de trabajos a través del formato adjunto. En los casos de comunicación de trabajos relativos a actuaciones enmarcadas dentro planes generales, la comunicación se realizará con la anterioridad que las citadas actuaciones permitan.

La comunicación de inicio de trabajos  se realizará de forma prioritaria a través del fax: 971176971.

Ámbitos de actuación empresas inscritas en el RERA

  1. Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  2. Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  3. Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  4. Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  5. Trabajos de mantenimiento y reparación que implique riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  6. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  7. Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  8. Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

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