EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
La Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, que se transpone por Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre a la legislación española, crea la figura del Coordinador en materia de Seguridad y de Salud, convirtiéndose en una de las figuras más importantes en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
En relación a la coordinación de seguridad y salud tenemos que hablar de dos figuras:
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra (RD 1627/1997 Artículo 2, punto 1e):«Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8″. Debe ser designado antes del inicio de la obra por el promotor exclusivamente ya que el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, coordinará la aplicación de lo dispuesto en el Estudio de Seguridad y Salud. Será el responsable de garantizar los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra (RD 1627/1997 Artículo 2, punto 1f): «Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9″. Es designado por el promotor exclusivamente y se integra en la dirección facultativa. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra es el técnico superior en prevención de riesgos laborales que tiene como obligación coordinar las actividades de la obra, para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1627/1997.
La designación del coordinador en fase de proyecto y el coordinador en fase de ejecución de la obra puede recaer en la misma persona (Artículo 3.3 RD 1627/1997) y es una exigencia que el promotor no puede delegar ni puede transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.
SUS FUNCIONES
La función del coordinador en fase de proyecto es la elaboración del estudio de seguridad y salud, o en su caso el estudio básico.
Funciones del coordinador de seguridad y salud en construcción en fase de ejecución
El Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, describe en el artículo 9 las funciones del coordinador de seguridad y salud:
- Las funciones vinculadas a la Ejecución de obra. Se especifica en los apartados a-c y d-f del artículo 10, y corresponde a la Coordinación de la aplicación de los principios generales de prevención:
- Tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- Estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997:
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
- Las funciones vinculadas a su implicación en los aspectos de coordinación entre empresas y autónomo presentes en la obra se especifica:
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier nivel de contratación mediante:
- 1. La convocatoria de reuniones entre las empresas intervengan en la obra. En estas reuniones se analizarán conjuntamente los Planes de Prevención para poder detectar las posibles interferencias entre los mismos, con objeto de adoptar medidas que eviten los riesgos motivados por dichas interferencias.
- El análisis y correspondencia en obra de que los métodos de trabajo que tengan previsto desarrollar todas las empresas que tomen parte en la obra.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier nivel de contratación mediante:
En el momento en que haya un accidente, que cambie el plan de seguridad y salud, o que haya un incumplimiento de lo establecido previamente para la seguridad de la obra, deberán adecuarse los medios de coordinación.
OBLIGATORIEDAD EN LAS OBRAS
Artículo 3.1. «En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra».
Artículo 3.2. «Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra».
SITUACIÓN | POSIBILIDADES | OBLIGATORIO |
---|---|---|
UNA EMPRESA |
|
NO |
VARIAS EMPRESAS |
|
SI |
UNA EMPRESA Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
|
SI |
VARIOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
|
SI |
A los efectos de este Real Decreto la figura «promotor – constructor» (o su sinónimo «promotor – contratista»), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social. En el caso de que la plantilla de esta figura perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.
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