¿QUÉ ES EL SEGURO DECENAL?
La Ley fija la obligatoriedad del seguro Decenal de Daños a la Edificación, salvo para los autopromotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Aunque también en estos casos es conveniente, ya que sí será exigible en caso de trasmisión durante los 10 primeros años.
MUSAAT está en disposición de ofrecer un seguro adaptado a las necesidades que plantea la Ley y acorde con las exigencias del mercado.
En la actualidad, cada vez son más los profesionales que confían en este producto, avalado por una probada experiencia y un profundo conocimiento del sector asegurador en la construcción y de la siniestralidad, lo que nos permite ofrecer unas tarifas muy competitivas.
COAATEEEF, a través de SEGARTEC IBIZA S.L., ofrece la posibilidad de contratar, en condiciones ventajosas el seguro Decenal de Daños a la Edificación. A su vez, a través de Indycce OCT, el Colegio también facilita el servicio de Organismo de Control (OCT) para auditar el proyecto de edificación y trasladar los correspondientes informes a la aseguradora para que se pueda emitir el seguro.
VENTAJAS
- MUSAAT es una compañía especialista en construcción, que lleva comercializando este seguro desde antes de que la L.O.E. lo hiciera obligatorio.
- Contamos con un equipo técnico que le ofrecerá un trato personalizado y un asesoramiento constante.
- Nuestras tarifas son altamente competitivas.
- Asumimos un compromiso de plazos de emisión muy ajustados. Usted tendrá tanto su póliza inicial, como su póliza entrada en cobertura, legitimada ante notario, en 2 días hábiles.
- Nuestra póliza incluye, de manera gratuita, la renuncia a repetición contra el Director de Ejecución, si éste tiene su póliza de Responsabilidad Civil contratada con MUSAAT en el momento del siniestro.
- Usted sólo paga la prima del seguro, sin costes adicionales. MUSAAT asume el coste de la legitimación notarial de la póliza.
COBERTURAS
La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.
Garantía Básica (obligatoria L.O.E.)
- 10 años de garantía para la estructura: el asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, durante diez años a partir de la fecha de efecto indicada en el suplemento de entrada en vigor del contrato, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
- Incluye gratuitamente la renuncia a repetición contra Dirección de Ejecución: de manera gratuita, la garantía básica incluye la garantía de renuncia a repetición contra la Dirección de Ejecución de Obra, siempre que, en el momento del siniestro, el Aparejador/AT/IE tenga contratado su seguro de Responsabilidad Civil con MUSAAT.
Garantías adicionales
- Garantía de impermeabilización de terrazas, cubiertas y tejados. 3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las cubiertas dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
- Garantía de defecto de estanqueidad de fachadas. 3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las fachadas del edificio, dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
- Garantía de Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes. 3 años de garantía para daños no estructurales en fachadas: cubre daños materiales causados en las fachadas del edificio asegurado, por vicios o defectos que tengan su origen en errores de diseño, defecto de materiales o en la ejecución de la obra principal de la fachada y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad de las mismas.
- Actualiza los valores de Suma Asegurada y Franquicia en función de las variaciones del IPC: mediante la contratación de esta cobertura se conviene expresamente que la suma asegurada inicial se revalorizará anualmente en el IPC, con un máximo que puede ser del 3,5% o del 5% anual, en progresión geométrica, que igualmente será aplicable a la franquicia establecida en el Contrato.
- MUSAAT renuncia a repetir contra la Dirección de Ejecución en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura, el Asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la Póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los Técnicos intervinientes como Dirección de Ejecución de Obra.
- MUSAAT renuncia a repetir contra el Arquitecto Director de Obra en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura, el Asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la Póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los Técnicos intervinientes como Dirección de Obra del mismo que expresamente se detallen en el Suplemento de entrada en vigor.
- MUSAAT renuncia a repetir contra el Arquitecto Proyectista en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura el Asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra el/los Proyectista/s, que expresamente se detallen en el Suplemento de entrada en vigor.
PREGUNTAS FRECUENTES
El seguro Decenal de Daños será exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el caso de transmisión intervivos de la vivienda (por ejemplo, venta) el autopromotor sí estará obligado a la contratación de dicha garantía.
La L.O.E. prevé que sea el promotor el Tomador del seguro, aunque podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea Tomador del seguro por cuenta de aquél.
El promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo.
Se pueden contratar todas las coberturas adicionales que ofrecemos, siempre y cuando se contrate la garantía básica. En el caso de las impermeabilizaciones, es necesario además que exista un control específico por parte del Organismo de Control para estas garantías.
La cobertura de la póliza toma efecto cuando se emite el suplemento de entrada en vigor de la garantía. La fecha de efecto de ésta se corresponde con la fecha en la que se suscriba el acta de recepción de la obra y su duración es de 10 años.
La duración de las coberturas de impermeabilización es de 3 años, no emitiéndose el suplemento de entrada en vigor de las mismas hasta que no transcurre el periodo de observación de 1 año (coincidente con la responsabilidad del constructor por la terminación y acabados de las obras) y la recepción del informe D3bis sin reservas.
Para la suscripción de un seguro Decenal, se exige la contratación por parte del promotor de un Organismo de Control Técnico independiente y reconocido por MUSAAT. La principal misión del OCT consiste, fundamentalmente, en hacer una revisión de proyecto y un control a lo largo de la ejecución de la obra. Su actividad es también de mucha utilidad para el promotor, ya que es un elemento de prevención y redunda en una mayor calidad constructiva. Este OCT debe comenzar su intervención antes del inicio de la obra.
Por supuesto. Aunque la obligatoriedad del seguro, de momento, sólo afecta a los edificios destinados a vivienda, para el promotor su contratación ofrece un plus de seguridad y una garantía de calidad adicional que hoy en día valoran los posibles compradores y que muchas administraciones públicas empiezan a exigir.
La prima del seguro varía en función de las características técnicas del riesgo, la suma asegurada y las garantías contratadas.
La prima del seguro es única y se paga en 2 veces. Un 30% a la formalización de la póliza inicial y el 70% restante a la emisión de la entrada en cobertura, tras la recepción de la obra.
- Primero, contratar un OCT.
- Remitirnos, debidamente cumplimentado, el cuestionario del seguro.
- SEGARTEC le mandará entonces una oferta, y le solicitaremos los informes iniciales emitidos por el Organismo de Control Técnico, el estudio geotécnico y la declaración inicial del valor para emitir la póliza inicial, una vez que usted la haya aceptado.
- Posteriormente, durante el curso de la ejecución de los trabajos de construcción, nos deberá remitir los informes intermedios que procedan.
- Al finalizar la construcción, deberá aportar los informes finales del OCT, la declaración final de suma asegurada, el acta de recepción, los datos registrales, la referencia catastral y el plano de situación. Con toda esta documentación, SEGARTEC procederá a emitir el correspondiente Suplemento de entrada en cobertura, que tendrá efecto desde la fecha del Acta de Recepción.
DESCARGA FORMULARIO.
Descargue el formulario de solicitud Decenal de Daños a la Edificación y una vez rellenado nos lo puede remitir a comercial@segartecibiza.com para la elaboración de un presupuesto.
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