NORMAS GENERALES AEROPUERTOS
Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. TRANSPONE parcialmente Directiva 2002/49/CE.
Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
PLAN DIRECTOR AEROPUERTO DE IBIZA
PLAN DIRECTOR DEL AEROPUERTO IBIZA.
Aprobación | Fases de actuación |
MEMORIA
PLANOS
- Plano 1. Localización del aeropuerto
- Plano 2. Situación del aeropuerto
- Plano 3.1. Zona de servicio según o.m.31 de julio de 2001
- Plano 3.2. Estado actual del aeropuerto
- Plano 4.1. Zona de servicio propuesta: Estructura
- Plano 4.2. Zona de servicio propuesta: Actividades aeroportuarias
- Plano 4.3. Zona de servicio propuesta: Necesidades de terreno
- Plano 4.4. Zona de servicio propuesta: Coordenadas U.T.M
- Plano 5.1.1. Servidumbres aeronáuticas vigentes según RD 732/2015. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas
- Plano 5.1.2. Servidumbres aeronáuticas vigentes según RD 732/2015. Servidumbres de operación de aeronaves
- Plano 5.3.1. Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas. Desarrollo Previsible. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas
- Plano 5.3.2. Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas. Desarrollo Previsible. Servidumbres de operación de aeronaves
- Plano 6.1. Calidad acústica actual. Periodo día 7-19 h
- Plano 6.2. Calidad acústica actual. Periodo tarde 19-23 h
- Plano 6.3. Calidad acústica actual. Periodo noche 23-7 h
- Plano 6.4. Calidad acústica Desarrollo Previsible. Periodo día 7-19 h
- Plano 6.5. Calidad acústica Desarrollo Previsible. Periodo tarde 19-23 h
- Plano 6.6. Calidad acústica Desarrollo Previsible. Periodo noche 23-7 h
- Plano 6.7 Zona de afección acústica
- Plano 7. Información urbanística
- Plano 8. Infraestructuras
- Plano 9. Fases de Actuación
- Plano 10. Máximo desarrollo posible
Decreto de servidumbre REAL DECRETO 732/2015
Real Decreto 732/2015 de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ibiza.
A fin de garantizar la seguridad de las aeronaves que operan en los aeropuertos y aeródromos, se hace necesario establecer una serie de restricciones a las construcciones, instalaciones, plantaciones, etc, que se ubican en sus alrededores.
A tal efecto la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha venido definiendo una serie de superficies alrededor de los aeródromos y aeropuertos que, si no se encuentran vulneradas o no se permiten mayores vulneraciones a las ya existentes, garantizan que las aeronaves pueden despegar o aterrizar con seguridad.
Igualmente, se hace necesario establecer limitaciones a las construcciones, instalaciones, plantaciones, etc para garantizar la correcta recepción por las aeronaves de las emisiones radioeléctricas que emiten las ayudas a la navegación, así como para que pueda garantizarse la seguridad de las operaciones basadas en dichas radioayudas.
En general, dichas limitaciones se resumen en que no pueden existir nuevos obstáculos que vulneren un área que circunda a los aeródromos o radioayudas, formada por la superposición de las denominadas superficies limitadoras de obstáculos.
A efectos legales, dichas limitaciones se establecen mediante un instrumento jurídico denominado servidumbres aeronáuticas.
Dichas servidumbres se clasifican según la finalidad que persiguen:
- Las servidumbres de aeródromo tratan de asegurar que sus operaciones, básicamente las salidas y llegadas, se ejecuten en adecuadas condiciones de seguridad.
- El objeto de las servidumbres radioeléctricas es que las aeronaves reciban adecuadamente las emisiones radioeléctricas necesarias para la navegación aérea.
- Las servidumbres de operación tienen como finalidad el que las operaciones de las aeronaves que se basan en las radioayudas se efectúen de manera segura.
- Debe tenerse en cuenta, igualmente, las restricciones a los usos de las parcelas próximas a los aeropuertos que imponen las servidumbres acústicas, al objeto de compatibilizar las operaciones aeronáuticas con el entorno.
Incorporación de las nuevas Servidumbres al Plan Director vigente del aeropuerto.
MEMORIA
PLANOS
Plano 1. Términos municipales afectados
Términos municipales afectados
Plano 2. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas
Plano 3. Servidumbres de la operación de aeronaves
INFORMACIÓN ADICIONAL (sin valor jurídico)
Servidumbres aeronáuticas acústicas y planes de acción asociados. REAL DECRETO 56/2018
Real Decreto 56/2018, de 2 de febrero, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de Ibiza.
Las servidumbres aeronáuticas acústicas tienen la función de compatibilizar la infraestructura aeroportuaria con los usos del suelo en su entorno. El artículo 63 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, que introduce una Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, las define como “servidumbres legales impuestas en razón de la navegación aérea”. Para su definición se utiliza como método de cálculo recomendado el recogido en el Documento 29 de ECAC.CEAC “Informe sobre el método estándar de cálculo de niveles de ruido en el entorno de aeropuertos civiles”, que considera entre otras cuestiones: la configuración del aeropuerto, el régimen de utilización de las pistas, las trayectorias de aterrizaje y despegue empleados y dispersiones, número de operaciones y composición de la flota (día medio), etc. La servidumbre quedará delimitada por la envolvente de las isófonas correspondientes a Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A), Ln 50 dB(A), que en cumplimiento del Real Decreto 1367/2007 es el área en el que no es compatible el uso residencial con los niveles acústicos derivados de la actividad aeroportuaria.
Tipo de área acústica (Real Decreto 1367/2007) | Índices de ruido | |||
---|---|---|---|---|
Ld | Le | Ln | ||
e | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. | 55 | 55 | 45 |
a | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. | 60 | 60 | 50 |
d | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c. | 65 | 65 | 55 |
c | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. | 68 | 68 | 58 |
b | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. | 70 | 70 | 60 |
La normativa requiere para el establecimiento de las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas, la adopción de un Plan de Acción que recoja las medidas encaminadas a compatibilizar la operación con las actividades consolidadas en la zona de servidumbre. Las medidas definidas se basan en el «enfoque equilibrado» adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la resolución de la Asamblea A33-7 de octubre de 2001 y ratificado mediante la resolución A36-2 de septiembre de 2007.
Las servidumbres acústicas están destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras.
- Memoria técnica
- Plan de acción
- Delimitación de servidumbre acústica
Aena incluye 56 viviendas en el Plan de Aislamiento Acústico del Aeropuerto de Ibiza (NOU DIARI 10/2018).
MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO (MER)
MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO DEL AEROPUERTO IBIZA.
MEMORIA
PLANOS
Plano 0. Plano guía
Plano 1. Mapa de niveles sonoros Lden
Plano 2. Mapa de niveles sonoros Lnoche
Plano 3. Mapa de niveles sonoros Ldía
Plano 4. Mapa de niveles sonoros Ltarde
Plano 5. Mapa de zonas de afección
ANEXOS
Anexo II. Datos de tráfico y trayectorias
Anexo III. Informe de simulación INM
Anexo IV. Isófona Plan de Aislamiento Acústico
Anexo V. Datos demográficos por municipio
Anexo VI. AIP
MEMORIA (Fase II)
PLANOS (Fase II)
Plano 0. Plano guía
Plano 1. Mapa de niveles sonoros Lden
Plano 2. Mapa de niveles sonoros Lnoche
Plano 3. Mapa de niveles sonoros Ldía
Plano 4. Mapa de niveles sonoros Ltarde
Plano 5. Mapa de zonas de afección
ANEXOS (Fase II)
Anexo II. Datos de tráfico y trayectorias
Anexo III. Informe de simulación INM
Anexo IV. Isófona Plan de Aislamiento Acústico
Anexo V. Datos demográficos por municipio
Anexo VI. AIP
MEMORIA (Fase III)
ANEXO I: PLANOS (Fase III)
Plano 0. Plano guía Fase III
Plano 1. Mapa de niveles sonoros Lden
Plano 2. Mapa de niveles sonoros Ln
Plano 3. Mapa de niveles sonoros Ld
Plano 4. Mapa de niveles sonoros Le
Plano 5. Mapa de zonas de afección
ANEXOS (Fase III)
Anexo II. Datos de tráfico y trayectorias
Anexo III. Informe de simulación
Anexo IV. Comparativa MER fase II y III
Anexo V. Isófona Plan de Aislamiento Acústico
Anexo VI. Datos demográficos por municipio
Población expuesta 2ª Fase (RUIDO). Datos actualizados recibidos en el MAPAMA (28 agosto 2018): Aeropuertos (Excel, cuadrícula nº 6).