DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN (MUSAAT)
CIMENTACIÓN
Muros de sótano: Impermeabilización y drenaje
Muro de sótano y contención: Proceso de ejecución
Pantalla continua o de pilotes: impermeabilizaciones y drenajes
Cimentaciones profundas: pilotes
Cimentaciones profundas: pantallas de hormigón
Cimentaciones superficiales: zapatas
Cimentaciones superficiales: losas de cimentación
ESTRUCTURA
Durabilidad de las estructuras de hormigón armado
Soportes / Pilares de hormigón armado
Forjados unidireccionales con viguetas/nervios de hormigón y entrevigado. (Parte I)
Forjados unidireccionales con viguetas/nervios de hormigón y entrevigado. (Parte II)
Forjados sanitarios unidireccionales con viguetas y entrevigado
Control de la resistencia del hormigón fresco
Ensayos de información. Testigos de hormigón.
Ensayos de información. Ultrasonidos e índice de rebote.
CUBIERTAS
Disposición general de los paños en las cubiertas planas
Cazoletas y sumideros en cubiertas planas
Encuentros de las cubiertas planas con los paramentos
Juntas de construcción y dilatación en las cubiertas planas
Otros puntos singulares en las cubiertas planas
Cubiertas planas: tipologías y clases de protección
Ejemplos y concreciones en la realización de las cubiertas planas
Cubiertas inclinadas: aspectos generales
Cubiertas inclinadas: puntos singulares
FACHADAS
Configuración general normativa de las fachadas
Desarrollo estandarizado de soluciones para fachadas
Condiciones de los materiales y componentes de las fábricas
Criterios base en las fachadas convencionales de fábrica
Levante y confluencias en las fábricas de fachadas
Requisitos para el apoyo y la realización de juntas en las fachadas
Encuentros singulares en las fábricas de fachadas
Fachada de bloques cerámicos aligerados multialveolares
Consideraciones generales energéticas aislantes
Características técnicas de los aislamientos de fachadas
Clasificación y tipologias de la carpintería exterior
Prestaciones y componentes de la carpintería exterior
Puesta en obra y mantenimiento de la carpintería exterior
Fachadas especiales tipos y características generales
Fachadas especiales: fachadas con aislamiento continuo (ventiladas y sate)
INSTALACIONES
GUÍAS PRÁCTICAS PROCESO EDIFICATORIO (MUSAAT)
Recomendaciones para la dirección de la ejecución de obra
Guía de análisis del proyecto para la dirección de la ejecución de obra (MANUEL JESÚS CARRETERO AYUSO y MATEO MOYÁ BORRÁS):
Estructuras
Cubiertas
Particiones
Revestimientos
Instalaciones
Recomendaciones dirección de ejecución de obra (MATEO MOYÁ BORRÁS y FRANCISCO JOSÉ FORTEZA OLIVER).
Modelos de documento de la dirección facultativa (MATEO MOYÁ BORRÁS y FRANCISCO JOSÉ FORTEZA OLIVER).
Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones
Guia Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones (BÁRBARA ESTUDILLO GIL, JOSÉ LUIS GARRANDÉS ASPRÓN y MATEO MOYÁ BORRÁS).
FIGURAS Y AGENTES: DOCUMENTACIÓN Y ARTÍCULOS
Contrato de dirección de ejecución material de la obra (MUSAAT).
El proceso edificatorio en la jurisprudencia (1). Fase previa a la construcción o de proyecto. (AVS MADRID, 03/2005).
Las responsabilidades y los seguros en el proceso edificatorio (CONTÉC CANARIAS).
Estándares de Medición de la Construcción (Coalición Internacional de Estándares de Medición de la Construcción -ICMS-, 07/2017)
Manual del director facultativo de las obras (Junta Castilla-La Mancha, 2008).
Instrucciones para la dirección facultativa de obra (Gobierno País Vasco).
Manual de dirección y control de obra (Alfredo Leceta Rey, 2012).
Responsabilidad de los agentes que intervienen en un proyecto según la LOE 38/1999
Rehabilitación: El arquitecto técnico como proyectista
TABLAS SALARIALES 2017 actualizadas Alicante, Castellón y Valencia (IVE).
¿De qué dependen los precios de la construcción?
¿Cómo hacer la memoria descriptiva de un proyecto?
El Presupuesto de Ejecución Material. PEM
Conoce los fallos más comunes de los proyectos y como solucionarlos.
Qué es el visado de un proyecto
Licencia de obras. Definición y tipos
Licencia de obra menor. Principales aspectos
Licencia de obra mayor. Principales aspectos
Autoliquidación de la Licencia de obra. El Coste de la licencia.
¿Qué escrituras son necesarias en la obra nueva?
La Declaración Responsable en Licencias de Apertura
El Asimilado Fuera de Ordenación. AFO
Acta de replanteo. ¿Qué es y para que sirve?
- Introducción a los contratos de obras. Ciclo de Contratos de Obra. (I)
- Contratos de construcción. Ciclo de contratos de obra (II)
- Intervinientes en el contrato de obras. Ciclo de contratos de obra (III)
- Tipos de contratos privados. Ciclo de contratos de obra (IV)
- Precio de los contratos de obras. Consideraciones. Ciclo de contratos de obra (V)
- Contratos de ejecución de obras. Consideraciones. Ciclo de contratos de obra (VI)
- Ciclo de contratos de obra. Resumen
Cómo precalcular costes ejecución de actuaciones urbanas en 1 Minuto
ESTUDIO GEOTÉCNICO
Utilización de técnicas de sondeos en estudios geotécnicos (JUAN HERRERA Y JORGE CASTILLA, 2012).
Tipos de sondeo en la mecánica de suelos
Informe geotécnico (I). ¿Para qué sirve un estudio geotécnico?
Informe geotécnico (II). ¿En qué consiste un estudio geotécnico?
¿Qué es, cómo se hace y para qué sirve un Estudio de Suelo?
LOS 15 ASPECTOS QUE DEBE INCLUIR UN ESTUDIO DE SUELOS
TIPOLOGÍA DE LOS SUELOS EN LA CONSTRUCCIÓN
Todo Sobre la Maldición de las Arcillas Expansivas
TÉCNICAS Y EJECUCIÓN: DOCUMENTACIÓN Y ARTÍCULOS
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA “ANTIGUA” (COAATIE MADRID)
***SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS – 2017***
Fases necesarias para la construcción de una casa
Condiciones técnicas y constructivas (MORTERO)
CIMENTACIONES
Clasificación de Kögler-Scheidig para la excavación de terrenos
Cómo actuar si una construcción se encuentra con restos arqueológicos
Springsol: mejora de terrenos mediante columnas de suelo-cemento
Abatimiento del nivel freático en excavaciones
Control del nivel freático mediante pozos profundos (deepwells)
Recomendaciones de trabajo en la compactación
¿Que es la cimentación?- Tipos de cimientaciones
Tipos de cimentación para una casa. Definición, ejemplos y características.
Cimentación ecológica y reversible: pilotes de acero atornillados
Transporte de hormigón mediante cinta transportadora
5 formas de «verter» el hormigón que todo profesional debe conocer
Cómo calcular anclajes al terreno tipo Dywidag o Gewi
Hormigonado con tubería Tremie
¿Qué son y para qué sirven los encofrados?
Ejecución de muro pantalla con junta trapezoidal (plana) y circular
Ejecución de muro pantalla con junta trapezoidal y circular II
Replanteo de micropilotes para pantalla entre estructuras
¿Cómo comprobar que los pilotes prefabricados hincados tienen la resistencia suficiente?
Tipos de cimentación para una casa. Definición, ejemplos y características.
Una excelente opción para soportar levantamientos en cimentaciones de estructuras ligeras
Murete guía, ese gran desconocido
Prediseño de muros pantalla, un primer paso imprescindible.
Ejecución de muros pantalla, explicado paso a paso con vídeos del proceso
La comprobación del sifonamiento en pantallas
Empujes en muros: Sobrecarga uniforme
Comprobación del punzonamiento en zapatas
Diferencia entre Encachado de bolos y Sub-base de zahorra
Tipos de cimentación en edificios, características y 9 Guías imprescindibles de lesiones
ESTRUCTURA Y FORJADOS
Montaje de forjados prefabricados
Tablas para el anclaje de barras corrugadas
Clasificación de los sistemas de encofrado
Bibliografía y enlaces útiles sobre encofrados y cimbras
El problema del diseño de armado oblicuo (no perpendicular).
Una sencilla regla para predimensionar pilares de hormigón
Encofrado prefabricado para pilares
Losas Alveolares Pretensadas – solución ideal para techos de grandes luces
Tipos de forjados más habituales en edificación residencial. Ventajas e inconvenientes.
Un nuevo forjado reticular con huecos que ahorra un 20% de hormigón
Forjado sanitario con viguetas autoportantes: Control de ejecución en obra
Errores más comunes en el montaje de forjados unidireccionales de viguetas prefabricadas de hormigón
Ejecución de forjado aligerado con sistema de cuerpos huecos
Montaje de forjado sanitario con sistema caviti
FACHADAS, REVESTIMIENTOS Y PARTICIONES
Designación de morteros para revestimientos
Soportes, capas intermedias y superficies de colocación
CUBIERTAS
Guía de diseño y ejecución en seco de cubiertas con teja cerámica (AITEMIN).
CUBIERTAS PLANAS: TIPOLOGÍAS Y CLASES DE PROTECCIONES (Revista Cercha, MUSAAT)
Tipologías de Cubiertas Inclinadas
Tipologías de Cubiertas Planas
¿Qué es una cubierta a la catalana?
La cubierta inclinada reduce la demanda de refrigeración y calefacción hasta un 10%
SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
Sistemas constructivos más frecuentes en los edificios
Sistema constructivo Drywall o Divisiones de Yeso
Sistema constructivo de laminas metalicas Metaldeck
¿Cómo Funciona el sistema Cobiax? (PDF presentación )
Elesdopa, un nuevo sistema estructural que te sorprenderá
Steel Frame y Wood Frame: ventajas de los sistemas constructivos en seco
Proceso constructivo de la Perforación Horizontal Dirigida (PHD)
TÉCNICAS Y EJECUCIÓN: VÍDEOS
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES (LOE)
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Capítulo III. Agentes de la edificación.
EL PROMOTOR.
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Son obligaciones del promotor:
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
- Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
EL PROYECTISTA.
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
Son obligaciones del proyectista:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
- Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
- Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
- En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.
- Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
EL CONSTRUCTOR.
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
Son obligaciones del constructor:
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
- Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
- Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
- Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.
EL DIRECTOR DE OBRA.
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
Son obligaciones del director de obra:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
- En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
- Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
- Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
- Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.
EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. - Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.
Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
- Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
- Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS.
Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Son obligaciones del suministrador:
- Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
- Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS.
Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.