DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN TÉCNICA EN EDIFICACIÓN (MUSAAT)

Configuración general normativa de las fachadas

Desarrollo estandarizado de soluciones para fachadas

Condiciones de los materiales y componentes de las fábricas

Criterios base en las fachadas convencionales de fábrica

Levante y confluencias en las fábricas de fachadas

Requisitos para el apoyo y la realización de juntas en las fachadas

Encuentros singulares en las fábricas de fachadas

Fachada de bloques cerámicos aligerados multialveolares

Consideraciones generales energéticas aislantes

Características técnicas de los aislamientos de fachadas

Clasificación y tipologias de la carpintería exterior

Prestaciones y componentes de la carpintería exterior

Puesta en obra y mantenimiento de la carpintería exterior

Fachadas especiales tipos y características generales

Fachadas especiales: fachadas con aislamiento continuo (ventiladas y sate)

INSTALACIONES 

GUÍAS PRÁCTICAS PROCESO EDIFICATORIO (MUSAAT)

Recomendaciones para la dirección de la ejecución de obra

Guía de análisis del proyecto para la dirección de la ejecución de obra (MANUEL JESÚS CARRETERO AYUSO y MATEO MOYÁ BORRÁS):

Cimentaciones 

Recomendaciones dirección de ejecución de obra  (MATEO MOYÁ BORRÁS y FRANCISCO JOSÉ FORTEZA OLIVER).

Modelos de documento de la dirección facultativa  (MATEO MOYÁ BORRÁS y FRANCISCO JOSÉ FORTEZA OLIVER).

Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones

Guia Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones  (BÁRBARA ESTUDILLO GIL, JOSÉ LUIS GARRANDÉS ASPRÓN y MATEO MOYÁ BORRÁS).

FIGURAS Y AGENTES: DOCUMENTACIÓN Y ARTÍCULOS

Contrato de dirección de ejecución material de la obra (MUSAAT).

El proceso edificatorio en la jurisprudencia (1). Fase previa a la construcción o de proyecto.  (AVS MADRID, 03/2005). 

Las responsabilidades y los seguros en el proceso edificatorio (CONTÉC CANARIAS).

Estándares de Medición de la Construcción  (Coalición Internacional de Estándares de Medición de la Construcción -ICMS-, 07/2017)

Manual del director facultativo de las obras  (Junta Castilla-La Mancha, 2008).

Instrucciones para la dirección facultativa de obra  (Gobierno País Vasco).

Manual de dirección y control de obra  (Alfredo Leceta Rey, 2012).

Responsabilidad de los agentes que intervienen en un proyecto según la LOE 38/1999

Rehabilitación: El arquitecto técnico como proyectista

TABLAS SALARIALES 2017 actualizadas Alicante, Castellón y  Valencia (IVE).

¿De qué dependen los precios de la construcción?

¿Cómo hacer la memoria descriptiva de un proyecto?

El Presupuesto de Ejecución Material. PEM

Conoce los fallos más comunes de los proyectos y como solucionarlos.

Qué es el visado de un proyecto

Licencia de obras. Definición y tipos

Licencia de obra menor. Principales aspectos

Licencia de obra mayor. Principales aspectos

Autoliquidación de la Licencia de obra. El Coste de la licencia.

La División Horizontal

La Declaración de Obra Nueva

¿Qué escrituras son necesarias en la obra nueva?

La Declaración Responsable en Licencias de Apertura

El Asimilado Fuera de Ordenación. AFO

Acta de replanteo. ¿Qué es y para que sirve?

Cómo precalcular costes ejecución de actuaciones urbanas en 1 Minuto

Jugando a diseñar vías urbanas para peatones

ESTUDIO GEOTÉCNICO

TÉCNICAS Y EJECUCIÓN: DOCUMENTACIÓN Y ARTÍCULOS

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA “ANTIGUA”  (COAATIE MADRID)

***SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS – 2017***

Normativas y Guías de referencia obligada para el cálculo de estructuras, clasificadas por temas y países

Fases necesarias para la construcción de una casa

Condiciones técnicas y constructivas (MORTERO)

CIMENTACIONES

Clasificación de Kögler-Scheidig para la excavación de terrenos

Cómo actuar si una construcción se encuentra con restos arqueológicos

Springsol: mejora de terrenos mediante columnas de suelo-cemento

Abatimiento del nivel freático en excavaciones

Control del nivel freático mediante pozos profundos (deepwells)

Recomendaciones de trabajo en la compactación

¿Que es la cimentación?- Tipos de cimientaciones

Tipos de cimentación para una casa. Definición, ejemplos y características.

Cimentación ecológica y reversible: pilotes de acero atornillados

Transporte del hormigón

Transporte de hormigón mediante cinta transportadora

5 formas de «verter» el hormigón que todo profesional debe conocer

Cómo calcular anclajes al terreno tipo Dywidag o Gewi

Hormigonado con tubería Tremie

¿Qué son y para qué sirven los encofrados?

Ejecución de muro pantalla con junta trapezoidal (plana) y circular

Ejecución de muro pantalla con junta trapezoidal y circular II

Replanteo de micropilotes para pantalla entre estructuras

¿Cómo comprobar que los pilotes prefabricados hincados tienen la resistencia suficiente?

Tipos de cimentación para una casa. Definición, ejemplos y características.

Una excelente opción para soportar levantamientos en cimentaciones de estructuras ligeras

Murete guía, ese gran desconocido

Murete guía cerrado

Muros pantalla

Muros de gravedad en esencia

Prediseño de muros pantalla, un primer paso imprescindible.

Ejecución de muros pantalla, explicado paso a paso con vídeos del proceso

La comprobación del sifonamiento en pantallas

Empujes en muros: Sobrecarga uniforme

Comprobación del punzonamiento en zapatas

Diferencia entre Encachado de bolos y Sub-base de zahorra

Tipos de cimentación en edificios, características y 9 Guías imprescindibles de lesiones

 

ESTRUCTURA Y FORJADOS

Montaje de forjados prefabricados 

Tablas para el anclaje de barras corrugadas

Clasificación de los sistemas de encofrado

Bibliografía y enlaces útiles sobre encofrados y cimbras

El problema del diseño de armado oblicuo (no perpendicular).

Una sencilla regla para predimensionar pilares de hormigón

Encofrado prefabricado para pilares

Apeos y Apuntalamientos

Entibaciones de madera

Losas Alveolares Pretensadas – solución ideal para techos de grandes luces

Tipos de forjados más habituales en edificación residencial. Ventajas e inconvenientes.

Un nuevo forjado reticular con huecos que ahorra un 20% de hormigón

Forjado sanitario con viguetas autoportantes: Control de ejecución en obra

Errores más comunes en el montaje de forjados unidireccionales de viguetas prefabricadas de hormigón

Ejecución de forjado aligerado con sistema de cuerpos huecos

Montaje de forjado sanitario con sistema caviti

    

FACHADAS, REVESTIMIENTOS Y PARTICIONES

Designación de morteros para revestimientos

Soportes, capas intermedias y superficies de colocación

      

CUBIERTAS

Guía de diseño y ejecución en seco de cubiertas con teja cerámica  (AITEMIN).

CUBIERTAS PLANAS: TIPOLOGÍAS Y CLASES DE PROTECCIONES  (Revista Cercha, MUSAAT)

Cubiertas Inclinadas

Tipologías de Cubiertas Inclinadas

Tipologías de Cubiertas Planas

¿Qué es una cubierta a la catalana?

La cubierta inclinada reduce la demanda de refrigeración y calefacción hasta un 10%

   

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

Sistemas constructivos tradicionales frente a modernos

Sistemas constructivos más frecuentes en los edificios

Sistema constructivo Drywall o Divisiones de Yeso

Sistema constructivo de laminas metalicas Metaldeck

¿Cómo Funciona el sistema Cobiax? (PDF presentación )

Elesdopa, un nuevo sistema estructural que te sorprenderá

Steel Frame y Wood Frame: ventajas de los sistemas constructivos en seco

Proceso constructivo de la Perforación Horizontal Dirigida (PHD)

TÉCNICAS Y EJECUCIÓN: VÍDEOS

        

        

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES (LOE)

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Capítulo III. Agentes de la edificación.

EL PROMOTOR.

Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Son obligaciones del promotor:

  1. Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
  2. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  3. Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
  4. Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
  5. Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

EL PROYECTISTA.

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.

Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

Son obligaciones del proyectista:

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
    • Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
    • Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
    • Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
    • En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.
  2. Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  3. Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

EL CONSTRUCTOR.

El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

Son obligaciones del constructor:

  1. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
  2. Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
  3. Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
  4. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
  5. Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
  6. Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
  7. Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
  8. Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.

EL DIRECTOR DE OBRA.

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

Son obligaciones del director de obra:

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
    1. En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
    2. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
    3. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
    4. Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
  2. Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  3. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  4. Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  5. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  6. Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  7. Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.

EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
    Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  2. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  3. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  4. Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  5. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  6. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.

Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

  1. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
  2. Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.

LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS.

Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.

Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.

Son obligaciones del suministrador:

  1. Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
  2. Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS.

Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.