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Descargue el formulario de solicitud Decenal de Daños a la Edificación y  una vez rellenado nos lo puede remitir a comercial@segartecibiza.com para la elaboración de un presupuesto.

¿QUÉ ES EL SEGURO DECENAL DE DAÑOS A LA EDIFICACIÓN?

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre en su artículo 17 estipula la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas intervinientes en el proceso de edificación, frente a los propietarios y los terceros que hayan adquirido los inmuebles, de determinados daños que puedan aparecer en él dentro de unos determinados plazos. Uno de esos plazos, el de 10 años, se centra en el riesgo por daños causados por vicios o defectos que afecten la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

El Seguro Decenal es el seguro que garantiza las responsabilidades de los agentes de la edificación durante ese periodo por los daños producidos por vicios o defectos de construcción, que afecten de manera directa a la resistencia y estabilidad del edificio.

El seguro Decenal de Daños a la Edificación es obligatorio, salvo para los autopromotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Aunque también en estos casos es conveniente, ya que sí será exigible en caso de trasmisión de la vivienda (por ejemplo, venta) durante los 10 primeros años.

MUSAAT está en disposición de ofrecer un seguro adaptado a las necesidades que plantea la Ley y acorde con las exigencias del mercado.

En la actualidad, cada vez son más los profesionales que confían en este producto, avalado por una probada experiencia y un profundo conocimiento del sector asegurador en la construcción y de la siniestralidad, lo que nos permite ofrecer unas tarifas muy competitivas.

COAATEEEF, a través de SEGARTEC IBIZA S.L. (CIF: B57199689), agente nº23 de MUSAAT, ofrece la posibilidad de contratar, en condiciones ventajosas el seguro Decenal de Daños a la Edificación. A su vez, a través de C&F, el Colegio también facilita el servicio de Organismo de Control para auditar el proyecto de edificación y trasladar los correspondientes informes a la aseguradora para que se pueda emitir el seguro.

VENTAJAS

  • MUSAAT es una compañía especialista en construcción, que lleva comercializando este seguro desde antes de que la L.O.E. lo hiciera obligatorio.
  • Contamos con un equipo técnico que le ofrecerá un trato personalizado y un asesoramiento constante.
  • Nuestras tarifas son altamente competitivas.
  • Asumimos un compromiso de plazos de emisión muy ajustados. Usted tendrá tanto su póliza inicial, como su póliza entrada en cobertura, legitimada ante notario, en 2 días hábiles.
  • Nuestra póliza incluye, de manera gratuita, la renuncia a repetición contra el Director de Ejecución, si éste tiene su póliza de Responsabilidad Civil contratada con MUSAAT en el momento del siniestro.
  • Usted sólo paga la prima del seguro, sin costes adicionales. MUSAAT asume el coste de la legitimación notarial de la póliza.

COBERTURAS

El seguro Decenal de Daños a la Edificación asegura al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño que se produzca en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio, y comprometan su resistencia y seguridad.

La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

Garantía Básica (obligatoria L.O.E.)

  • 10 años de garantía para la estructura: el asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, durante diez años a partir de la fecha de efecto indicada en el suplemento de entrada en vigor del contrato, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
  • Incluye gratuitamente la renuncia a repetición contra Dirección de Ejecución: de manera gratuita, la garantía básica incluye la garantía de renuncia a repetición contra la Dirección de Ejecución de Obra, siempre que, en el momento del siniestro, el Aparejador/AT/IE tenga contratado su seguro de Responsabilidad Civil con MUSAAT.

Garantías adicionales

  1. Garantía de impermeabilización de terrazas, cubiertas y tejado. 3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las cubiertas dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
  2. Garantía de defecto de estanqueidad de fachadas. 3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las fachadas del edificio, dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
  3. Garantía de Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes. 3 años de garantía para daños no estructurales en fachadas: cubre daños materiales causados en las fachadas del edificio asegurado, por vicios o defectos que tengan su origen en errores de diseño, defecto de materiales o en la ejecución de la obra principal de la fachada y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad de las mismas.
  4. Revalorización Automática de Suma Asegurada y Franquicias. Actualiza los valores de Suma Asegurada y Franquicia en función de las variaciones del IPC: mediante la contratación de esta cobertura se conviene expresamente que la suma asegurada inicial se revalorizará anualmente en el IPC, con un máximo que puede ser del 3,5% o del 5% anual, en progresión geométrica, que igualmente será aplicable a la franquicia establecida en el Contrato.
  5. Renuncia a Recurso contra Dirección de Ejecución de Obra. MUSAAT renuncia a repetir contra la Dirección de Ejecución en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura, el Asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la Póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los Técnicos intervinientes como Dirección de Ejecución de Obra.
  6. Renuncia a Recurso contra Dirección de Obra. MUSAAT renuncia a repetir contra el Arquitecto Director de Obra en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura, el Asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la Póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los Técnicos intervinientes como Dirección de Obra del mismo que expresamente se detallen en el Suplemento de entrada en vigor.
  7. Renuncia a Recurso contra Proyectista. MUSAAT renuncia a repetir contra el Arquitecto Proyectista en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura el Asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra el/los Proyectista/s, que expresamente se detallen en el Suplemento de entrada en vigor.

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