El 4 de diciembre de 2017 todos los edificios deberán cumplir unas condiciones básicas de accesibilidad, tal y como establece el RD 1/2013 y la Ley 8/2013 sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas…

ACCESIBILIDAD

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en vigor desde el año 2013, establece la obligación de que espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes cumplan condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

En su artículo 2:

k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

j) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

Por lo tanto, el objetivo es la accesibilidad universal mediante la supresión de las barreras y la creación de espacios amables con TODAS las personas. Así, todos los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.

¿Qué se entiende por ajustes razonables? Distintas normas nos los definen:

El  propio Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el mismo artículo 2 antes mencionado: «m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.«

La Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 2, punto 5: «Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.«.

En la  normativa autonómica, la Ley 8/2017 nos define AJUSTES RAZONABLES como «medidas de adecuación físicas, sociales y actitudinales que, de una forma eficaz y práctica, y sin que comporten una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o la participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.».

Por otro lado, hay que recordar la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que establece lo siguiente en su artículo 10:

«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

[…]

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

[…]«.

NORMATIVA

NORMATIVA

UNE 41531:2018 IN Accesibilidad al Patrimonio Cultural Inmueble. Criterios generales y metodología.

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Descripción Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.
Beneficiarios Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. 

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

Las sociedades cooperativas.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Requisitos Tipo de vivienda:

  • Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.
  • Antigüedad preferentemente anterior 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
  • 50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual
Cuantía de la ayuda Límite de la ayuda:

  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.

Conservación:

  • Hasta 3.000 €

Accesibilidad

  • Hasta 8.000€/ vivienda
  • Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA).

Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. DEROGA los artículos. 1 a 19, disposiciones adicionales 1 a 4, transitorias 1 y 2, finales 12 y 18 y, de la forma indicada, las disposiciones finales 19 y 20 de la Ley 8/2013, de 26 de junio.

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Deroga Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre Viviendas de Protección Oficial: Características de los accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de los edificios destinados a minusválidos y  Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

LEY 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda (MODIFICA el primer párrafo de la norma primera del art. 16 de la Ley 49/1960).

Orden de 18 de junio de 1985  sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.

Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales.

Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

NORMATIVA BALEARES

Ley 8/2017, de 3 de agosto (original CAST/CAT), de accesibilidad universal de las Islas BalearesDEROGA salvo lo indicado de los títulos I y II, el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, la Orden de 1 de octubre de 2012 y la Ley 3/1993, de 4 de mayo.

Resolución de 02 de mayo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad (BOIB nº 57, 11 de mayo de 2017).

Resolución de 17 de mayo de 2016 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad (Código BDNS: 304240. Referencia: ACCES/2016).

Orden de 04 de febrero de 2015 del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de Evaluación de Edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad (BOIB nº 20, 10 de febrero de 2015).

Ley 1/2014, de 21 de febrero (versión 20/07/2014), de perros de asistencia.

Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por el cual se despliega el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. SE DEROGA por Ley 8/2017, de 3 de agosto.

Decreto 110/2010, de 15 de octubre (versión consolidada CAT), por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. SUSTITUYE A Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Ley 3/1993, de 4 de mayo CAIB, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicasSE DEROGA por Ley 8/2017, de 3 de agosto.

CONCEPTO DE BARRERAS Y TIPOS

Se entiende por barrera, cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.

En Baleares, la Ley 8/2017, en su artículo 1 en su punto 2d define BARRERA ARQUITECTÓNICA como «Barreras de carácter físico que limitan o impiden la interacción de las personas con el entorno«. Las barreras arquitectónicas se encuentran en muchos de los espacios que nos rodean y no solo dificultan o impiden la movilidad a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos como las personas mayores, personas convalecientes o a las mujeres embarazadas.

Las limitaciones más frecuentes que se pueden encontrar en el entorno físico para conseguir una completa autonomía de movimiento y comunicación son las provenientes de:

dificultades de maniobra que limitan la capacidad de acceder a los espacios y moverse dentro de ellos.
dificultades de salvar desniveles que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel dentro de un itinerario.
dificultades de alcance derivadas de una limitación de las posibilidades de llegar a objetos.
dificultades de control derivadas de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precios con los miembros afectados por la discapacidad.
dificultades de percepción que se presentan como consecuencia de las alteraciones de la capacidad sensorial o auditiva.

Según el espacio donde nos las encontremos, se clasifican en:

Barreras Arquitectónicas Urbanísticas. Existen en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.

Barreras Arquitectónicas en la Edificación. Existentes en el interior de edificios, tanto públicos como privados.

Barreras Arquitectónicas en los Transportes. Son las que existen en los medios de transporte.

Barreras en la Comunicación: Son las que impiden o limitan la expresión o la recepción de una comunicación en cualquiera de los medios en los que se puede producir ésta.

Las barreras arquitectónicas urbanísticas (Ley Baleares 3/1993 artículo 8 -derogada-) pueden originarse en:

Los elementos de la urbanización. Se considera elemento de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por tales las referentes a: Pavimentación, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento, drenaje, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del planeamiento urbanístico.

El mobiliario urbano. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y en los espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquéllas, tales como: Semáforos, palos de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, parasoles, marquesinas, quioscos, juegos infantiles y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

En cuanto a las barreras arquitectónicas en la edificación, existen 3 tipos de espacios, instalaciones o servicios en función de su accesibilidad:

adaptado (se ajusta a los requisitos y dimensiones).
practicable (no se ajusta a todos los requisitos, pero no impide su uso de forma autónoma a personas con movilidad reducida).
convertible (puede transformarse en practicable con modificaciones que no afectan a su configuración esencial).

La solución a estos problemas es crear un entorno sin barreras y esto significa un diseño específico que contempla la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las diferentes actividades, tanto en espacios públicos como en los privados.

NORMAS UNE Y REQUISITOS DALCO

La norma UNE 170001 es una norma europea, cuya certificación garantiza el cumplimiento de los criterios de accesibilidad universal. Está formada por dos partes bajo el título general Accesibilidad Universal:

Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno.
Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad.

EQA Presentación Accesibilidad universal UNE 170001

PARTE 1: CRITERIOS DALCO

La accesibilidad se refiere a las distintas dimensiones de la actividad humana (desplazarse, comunicarse, alcanzar, entender, usar y manipular,…). Garantizar la accesibilidad significa garantizar que estas actividades puedan ser desarrolladas por cualquier usuario sin que se encuentre con ningún tipo de barreras.

Estas actividades se resumen en cuatro grupos, conocidos como los requisitos DALCO, que vienen definidos en la norma Europea UNE 170001-1:2007.

Estos grupos que conforman los requisitos DALCO son:

DEAMBULACIÓN:

Se relaciona con la movilidad, tanto horizontal como vertical, y que puede ser a través de los medios propios del individuo, como a través de ayudas técnicas (silla de ruedas, muletas,…) o mediante el uso de medios de transporte, de manera que una persona pueda desplazarse en un entorno o a través de él (una puerta) sin dificultad. Unacomponente fundamental de la movilidad es el estudio de los ACCESOS, ya que la condición primordial para poder disfrutar de un servicio es poder acceder a él.

Este requisito afecta a los siguientes entornos y situaciones: accesos, anchos de paso, anchos de giro, obstáculos, desniveles verticales: rampas, escaleras, ascensores,…

APREHESIÓN:

Se refiere  a las capacidades de aprehender, alcanzar y agarrar, y engloba no sólo el alcance manual, sino también el alcance auditivo y el visual.

Este requisito afecta a los siguientes entornos y situaciones:

alcance manual (posibilidad de cogerlo o alcanzarlo): alcance de botoneras e interruptores, colocación de mecanismos, manillas y herrajes, grifos, pasamanos, asas, barras de apoyo,…
alcance visual (posibilidad de verlo): señalética, elección de colores, tamaño de textos,…
alcance auditivo (posibilidad de escucharlo): avisos por megafonía, señales de alarma, mostradores de atención al público,…

LOCALIZACIÓN:

Las medidas que permiten que un usuario sepa en qué lugar se encuentra o dónde puede acceder a la información que necesita u obtener algo. Este concepto engloba y hace referencia a muchos otros como orientación o señalización.

Este requisito se refiere a espacios físicos como un edificio, pero también al diseño de interfaces (botoneras, señalética,…) en las que el usuario ha de ser capaz de encontrar la información que busca.

COMUNICACIÓN:

Entendiendo por comunicación los procesos de emitir, recibir e intercambiar información a través de distintos canales: oral, escrito, visual, auditivo,… Indica la necesidad de que todas las personas sepan o tengan la posibilidad de saber qué ocurre en cada momento. En este apartado estaría incluido todo lo referente a la señalética y a la cartelería, así como todos los sistemas de aviso, alarmas, megafonía, señalización táctil, folletos, planos, interfaces,…

Entornos especialmente afectados por este requisito: zonas de atención al público, mostradores o taquillas.

Estos requisitos están relacionados entre sí y aparecen, en distinta medida, en todos los entornos y elementos (en el diseño de una puerta de un establecimiento encontramos requisitos de deambulación -dimensiones de la puerta-, de aprehensión -diseño de la manilla-, de localización -el usuario debe saber a donde lleva esa puerta antes de cruzarla- y de comunicación -el cartel de la puerta debe ser entendible-). Cumpliendo los requisitos DALCO  (Deambulación, Aprehensión, Localización y COmunicación) de la Norma UNE 170001, se garantiza que el inmueble es accesible, y que esa accesibilidad se mantendrá a lo largo del tiempo (no es algo puntual ni coyuntural).

PARTE 2: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

La norma UNE 170001-2:2007 Accesibilidad global. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno. Parte 2: sistema de gestión de la accesibilidad global.

Sistema de Gestión de la Accesibilidad Global es un conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan para establecer la política y los objetivos y para lograr la accesibilidad global del entorno.

OTRAS NORMAS UNE (act. 10/2018)

OTRAS NORMAS UNE

COMITÉ AEN/CTN 1 – NORMAS GENERALES

UNE 1142:1990. Informe UNE. Elaboración y principios para la aplicación de los pictogramas destinados a la información del público.

COMITÉ AEN/CTN 41 – CONSTRUCCIÓN

AEN/CTN 41/SC 7 – ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN Y EL URBANISMO

UNE-ISO 21542:2012  Edificación. Accesibilidad del entorno construido. ANULA UNE 41520 (Espacios de comunicación horizontal) y UNE 41523 (Espacios higiénico-sanitarios).

UNE 41500:2001 IN  Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

UNE 41501:2002  Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.

UNE 41510:2001  Accesibilidad en el urbanismo.

UNE 41512:2001 Accesibilidad en las playas y en su entorno.

UNE 41513:2001 Itinerarios urbanos accesibles en casos de obras en la calle.

UNE 41524:2010 Accesibilidad en la edificación. Reglas generales de diseño de los espacios y elementos que forman el edificio. Relación, dotación y uso.

COMITÉ AEN/CTN 58 – MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE

AEN/CTN 58/SC 7 – ASCENSORES, ESCALERAS Y ANDENES MÓVILES

UNE-EN 81-40:2009 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 40: Salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida.

UNE-EN 81-41:2011 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 41: Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.

UNE-EN 81-70:2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

UNE-CEN/TS 81-76:2012 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 76: Evacuación de las personas con discapacidad que utilicen los ascensores.

UNE-EN 81-82:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores existentes. Parte 82: Reglas para la mejora de la accesibilidad de los ascensores existentes para personas, incluyendo personas con discapacidad. ANULA UNE-CEN/TS 81-82:2008 EX. Ascensores existentes. Parte 82: Mejora de la accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

UNE-EN 1756-2:2005+A1:2010 Compuertas elevadoras. Plataformas elevadoras para montaje sobre vehículos rodantes. Requisitos de seguridad. Parte 2: Plataformas elevadoras para pasajeros.

COMITÉ AEN/CTN 85 – CERRAMIENTOS DE HUECOS EN EDIFICACIÓN Y SUS ACCESORIOS

UNE-CEN/TR 15894:2011 IN Herrajes para la edificación. Herrajes de puertas previstas para ser usadas por niños, personas mayores y personas con discapacidad en edificios públicos y privados. Guía de especificaciones.

COMITÉ AEN/CTN 127 – PREFABRICADOS DE CEMENTO Y DE HORMIGÓN

UNE-CEN/TS 15209:2009 EX Pavimento táctil indicador de hormigón, arcilla y piedra natural. Debe ser leída junto con UNE-CEN/TS 15209:2009 EX ERRATUM:2012 Pavimento táctil indicador de hormigón, arcilla y piedra natural.

COMITÉ  AEN/CTN 147 – DEPORTES. EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

UNE-CEN/TR 15913:2011 IN Criterios de diseño de áreas de visión destinadas a espectadores con necesidades especiales.

COMITÉ AEN/CTN 170 – ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS

UNE-EN ISO 24503:2011 Ergonomía. Diseño accesible. Utilización de puntos y barras táctiles en productos de consumo. (ISO 24503:2011).

UNE 170001-1:2007. Accesibilidad universal. Parte 1: Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno. Requisitos DALCO. (Aenor)

UNE 170001-2:2007. Accesibilidad universal. Parte 2: Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno. Sistema de gestión de la accesibilidad. (Aenor).

UNE 170002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación. Debe ser leída junto con UNE 170002:2009 ERRATUM:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación.

UNE-CEN/CLC Guide 6:2014 Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. (Ratificada por AENOR en febrero de 2015.) que anula UNE 170006:2003 IN Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad.

COMITÉ AEN/CTN 188 – SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, OCIO Y TURISMO ACTIVO

UNE 188001:2011 Campos de golf. Requisitos para la prestación del servicio.

UNE-ISO 21101:2015 Turismo activo. Sistema de gestión de la seguridad. Requisitos. Anula UNE 188003:2009 Turismo activo. Requisitos para la prestación del servicio.

UNE-ISO 21103:2015 Turismo activo. Información para los participantes. Anula UNE 188003:2009 Turismo activo. Requisitos para la prestación del servicio.

UNE-ISO/TR 21102:2015 IN Turismo activo. Líderes. Competencia del personal. Anula UNE 188003:2009 Turismo activo. Requisitos para la prestación del servicio.

UNE-ISO 13687-1:2018 Turismo y servicios relacionados. Puertos deportivos. Parte 1: Requisitos mínimos para puertos con servicios de nivel básico.

UNE-ISO 13687-2:2018 Turismo y servicios relacionados. Puertos deportivos. Parte 2: Requisitos mínimos para puertos con servicios de nivel intermedio.

UNE-ISO 13687-3:2018 Turismo y servicios relacionados. Puertos deportivos. Parte 3: Requisitos mínimos para puertos con servicios de nivel alto.

UNE 188005:2009. Ocio nocturno. Requisitos de los establecimientos de ocio para la prestación del servicio.

COMITÉ AEN/CTN 200 – NORMAS BÁSICAS ELÉCTRICAS

ANULADA UNE 200007:2007 IN Accesibilidad en las interfaces de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

COMITÉ AEN/CTN 202 – INSTALACIONES ELÉCTRICAS

AEN/CTN 202/SC 205 SISTEMAS ELECTRÓNICOS EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS

UNE-CLC/TR 50491-6-3:2013 IN Requisitos generales para sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES) y sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 6-3: Instalaciones HBES. Evaluación y definición de niveles. Anula EA 0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación.

UNE-EN 50491-6-1:2014 Requisitos generales para sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES) y sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 6-1: Instalaciones HBES. Instalación y planificación. Anula EA 0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación.

CERTIFICADO ACCESIBILIDAD

Un certificado es un reconocimiento (Sello o Marca) otorgado a una organización y emitido por el propietario del mismo, avalando que la organización cumple con los requisitos de una Norma de referencia.

Un certificado accesibilidad es el documento que permite acreditar que un edificio existente, tanto de uso público como privado, cumple con condiciones de accesibilidad suficientes para que cualquier persona, independientemente de su edad o de su discapacidad, pueda acceder a cualquier parte o punto del interior y del exterior de éste y que se trata de medidas permanentes que han de perdurar más allá de las condiciones del entorno del inmueble y de las características de otros accesos exteriores no vinculados a la construcción en los que se realiza la intervención para la accesibilidad. Todo ello para que puedan desenvolverse de manera autónoma y no discriminativa en lugares públicos y privados comunes.

Es importante recalcar que el certificado de accesibilidad forma parte del Informe de Evaluación del Edficio (IEE).

La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears:

Artículo 4. Condiciones de accesibilidad

«1. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de accesibilidad que deben tener los espacios de uso público, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones, y también los criterios para determinar los ajustes razonables que, si procede, sean exigibles en función de las circunstancias que se den.

2. El Gobierno de las Illes Balears regulará las condiciones de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares.

Esta regulación incluirá todos los ámbitos y áreas citados en el apartado 1 de este artículo.

3. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y también compensarán las desventajas o las dificultades. Al menos, en estas se incluirán disposiciones sobre los siguientes aspectos:

a) Exigencias de accesibilidad en los espacios de uso público, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones; en particular, la supresión de barreras en las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la señalización apropiada de estos.

b) Condiciones más favorables en el acceso, la participación y la utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.

c) Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, y también otras formas de apoyo.

4. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta las diferentes diversidades funcionales que deben orientar tanto el diseño inicial, las actuaciones y los ajustes razonables en los ámbitos y las áreas antes citados.«

Artículo 12. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción

«1. Las edificaciones de nueva construcción de uso público, tanto de titularidad pública como privada, deberán ser accesibles y disponer de itinerarios accesibles que comuniquen los diferentes espacios de uso público entre sí y con la vía pública, en las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.

2. Las edificaciones de nueva construcción de usos privados diferentes al de vivienda deberán ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan la conexión de los elementos privativos con la vía pública y con las dependencias de uso comunitario, en los casos y las condiciones de accesibilidad establecidos reglamentariamente.

3. Las edificaciones de nueva construcción con uso de vivienda plurifamiliar deberán disponer de itinerarios accesibles que permitan la conexión entre la vía pública, la entrada a cada vivienda y las dependencias y zonas de uso comunitario, en los casos y en las condiciones de accesibilidad establecidos reglamentariamente.

4. Los conjuntos residenciales formados por viviendas unifamiliares se consideran edificios plurifamiliares con respecto a las condiciones de accesibilidad que deben cumplir sus zonas comunes.

5. Los complejos formados por un conjunto de edificios conectados entre sí deberán ser accesibles y disponer de itinerarios que permitan el tráfico entre los edificios, en las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente

Artículo 13. Accesibilidad en las edificaciones existentes

«1. En las edificaciones existentes que sean objeto de actuaciones de rehabilitación integral o de ampliación o reforma que afecten a un 50 %, o más, de la superficie inicial, o que sean objeto de cambio de uso o de actividad, se realizarán las obras necesarias para su adecuación a las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en función del uso, la superficie y la intervención, y teniendo en cuenta las posibilidades de actuación y obligaciones impuestas por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo; el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

2. Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, tanto si implican modificaciones del título de constitución o de los estatutos como si no las implican, y sean obligadas por parte de las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios:

a) Las obras y actuaciones que sean necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de los servicios y de las instalaciones comunes, incluyendo, en cualquier caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad universal.

b) Las obras y actuaciones que sean necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en cualquier caso, las requeridas a instancia de los propietarios de la vivienda o local donde vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o personas mayores de setenta años, con el objeto de asegurar un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quien las haya requerido.

3. En cuanto a las edificaciones existentes que no sean objeto de ninguna de las actuaciones indicadas en el apartado 1, el reglamento que desarrolle esta ley deberá determinar los plazos y términos de sus condiciones básicas de accesibilidad

Artículo 14. Edificaciones de valor histórico-artístico

«En caso de no poder cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos insulares y municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se adoptarán las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes

Artículo 15. Soluciones alternativas para garantizar la máxima accesibilidad

«Si se dan circunstancias específicas que no permitan que un espacio, una edificación existente, un servicio o una instalación pueda cumplir completamente la normativa de accesibilidad sin requerir medios técnicos que impliquen una carga desproporcionada, las administraciones públicas que concedan licencias o, en su caso, autorizaciones, podrán aceptar soluciones alternativas que permitan la máxima accesibilidad posible

Artículo 43. Condiciones urbanísticas aplicables

«En la autorización de las obras cuya finalidad sea la supresión de barreras arquitectónicas en edificaciones existentes, los elementos necesarios para la instalación de ascensores no son computables a los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable, ni les son de aplicación las distancias mínimas a umbrales, a otras edificaciones o a la vía pública, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) No existan alternativas técnica y económicamente viables para hacer accesible la vivienda o las viviendas según la normativa aplicable.

b) Las obras sean proporcionales con la causa que las motiva, teniendo en cuenta las circunstancias de la edificación.

Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para instalar ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, rellanos, sobrecubiertas, voladizos y pórticos, tanto si están situados en el suelo o el subsuelo, como en el vuelo, cuando no sea viable técnica o económicamente ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, de las dotaciones y de otros elementos del dominio público.

La ocupación de superficies de espacios libres o de dominio público con esta finalidad deberá ser aprobada previamente con la tramitación de un estudio de detalle.

Los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de la regla básica establecida en el párrafo anterior.

Este artículo no será de aplicación a las edificaciones existentes que se encuentren en alguno de los supuestos de edificaciones en situación de fuera de ordenación previstos en la legislación urbanística.«

PROCESO DE OBTENCIÓN CERTIFICADO ACCESIBILIDAD GLOBAL: Gestión de la accesibilidad

PROCESO DE OBTENCIÓN

El proceso de obtención de la certificación de sistemas de gestión de la accesibilidad global lo realiza AENOR, como entidad independiente, imparcial y experta en auditorias de sistemas de gestión, conjuntamente con la experiencia y conocimientos especializados de la Fundación ONCE (ambas en Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 170). AENOR concede el Certificado de Sistemas de Gestión de la Accesibilidad Global a toda aquella empresa que habiendo sido auditada por un equipo conjunto o validado por ambos cumpla los requisitos de la Norma UNE 170001-2:2007 «Accesibilidad Global. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno. Parte II: Sistema de gestión de la accesibilidad global».

El proceso de certificación tiene las siguientes fases:

  1. Solicitud.
  2. Estudio de la documentación y visita previa.
  3. Auditoría.
  4. Respuesta a la auditoría (Plan de acciones correctivas).
  5. Evaluación y decisión.
  6. Concesión del certificado (si se cumplen los requisitos).

Una vez que se concede el certificado la empresa se somete a una serie de auditorías de seguimiento que normalmente se realizan todos los años.

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL RP-CSG-04.01 

GUÍA DE ACCESIBILIDAD

DOCUMENTACIÓN Y ARTÍCULOS

Guía de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda existente (IVE, 2017) -versión digital gratuita-

Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de accesibilidad en Comunidades de Propietarios  (COAAT Granada, 2017).

GUÍA PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES Y OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS  Edición (COAAT Granada, 2018). 

Estudio de la Accesibilidad de las Viviendas en España  (FUNDACIÓN MUTUA DE PROPIETARIOS, 2018).

Diseño para Todos en evolución,de la teoría a la práctica  ECA 2013

Technical Assistance Manual  ECA 2003

101 preguntas sobre accesibilidad  2ª Edición (COAAT Granada, 2018).

¿CÓMO GESTIONAR LA ACCESIBILIDAD? COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (FUNDACIÓN ONCE/CGATE, 2018). 

Convenio CGATE y Fundación Once.

Formación curricular de diseño para todos en arquitectura (2013)

Farmacias accesibles para todos (2013)

Accesibilidad universal y diseño para todos. Arquitectura y urbanismo (2011)

Manual de accesibilidad para técnicos municipales (2011)

Accesibilidad y capacidades cognitivas: movilidad en el entorno urbano. (2009)

Estaciones de servicio accesibles para todas las personas  (2008)

Bares y restaurantes accesibles para todas las personas (2007)

Guía para la redacción de un Plan Municipal de Accesibilidad (Real Patronato sobre Discapacidad, 2006)

Guía Dinámica en Accesibilidad (FEMP, 2015)

Paràmetres per a un model d´habitatge accessible per a tothom en un espai públi amable (PEMB, 2012)

Normas técnicas de Accesibilidad, Productos de Apoyo y TIC 2016

Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Guía para visualización inmediata (UCM)

Gestor de accesibilidad peatonal urbana y planificador de viajes accesibles

4 formas de mejorar la Accesibilidad en Edificios

ACCESOS E INMUEBLES
Entrada al edificio de viviendas accesible

Accesibilidad en recintos deportivos

Accesibilidad en edificios existentes

Barreras arquitectónicas en salas de gran aforo

Consejos para mejorar la accesibilidad de tu hogar

ASCENSORES Y ELEVADORES
ASCENSORES ACCESIBLES (I): ascensores en vía pública

ASCENSORES ACCESIBLES (II): ascensores edificación

¿Cómo debe ser un ascensor accesible?

Ascensores personas con discapacidad

Dimensiones cabina ascensor: Recomendaciones

Elevadores de personas discapacitadas

Montacargas personas con discapacidad

Plataforma Salvaescaleras y edificios accesibles antes de diciembre del 2017

Plataformas elevadoras para personas con discapacidad

Plataformas Salvaescaleras Verticales

Salvaescaleras personas con discapacidad

Sube escaleras Consultas Habituales

¿Qué sistemas de elevación para salvaescaleras instalar en una casa?

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Accesibilidad y los frentes de parcela

Barreras arquitectónicas urbanísticas: un duro camino al trabajo

Barreras arquitectónicas. Los edificios y su entorno

Pasos peatonales según la normativa de accesibilidad

Semáforos accesibles para personas con discapacidad

Vados peatonales accesibles

OTROS
Accesibilidad en la SMART CITY

Discapacidad y accesibilidad: la llegada del frío

Ejemplos de informes informes técnico-jurídicos elaborados por el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (Comunidad de Madrid).

Evacuación de emergencia y personas con discapacidad

RAMPAS
¿Cómo debe ser una rampa?

Rampas accesibles para personas con discapacidad

Rampas en zonas comunes de edificios, pendientes máximas.

¿Rampas para sillas de ruedas o salvaescaleras? La mejor opción

A vueltas con accesibilidad y rampas

VIVIENDA
PROYECTO ACCESIBLE: baño accesible y adaptado

PROYECTO ACCESIBLE: reforma de vivienda

PROYECTO ACCESIBLE: cocina

Cocinas accesibles y adaptadas (generalista)

Bloques AutoCAD de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Edificios inteligentes para todas las personas: Accesibilidad y Sostenibilidad

Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Edificios EXISTENTES

5 cuestiones básicas sobre accesibilidad en comunidades de vecinos

Ilunion Hotels mejora la accesibilidad universal en sus hoteles gracias a las nuevas tecnologías

Infografía: Edificios adaptados para discapacitados (Eroski Consumer, 2004)

Guía accesibilidad en edificios de comunidades de propietarios