LA CÉDULA DE HABITABILIDAD, ¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE?

Son muchas las situaciones en las que se pide presentar la cédula de habitabilidad de la vivienda como puede ser a la hora de alquilar o realizar la compraventa de ésta, para dar de alta un suministro (por ejemplo el agua) o, en algunos casos, la solicitud de hipoteca.

La razón se debe a que la cédula de habitabilidad es el documento oficial emitido por el Consell que certifica el cumplimento de los requisitos mínimos de medidas, higiene y de instalaciones adecuadas para su función, además de autentificar la completa legalidad de la vivienda. Tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de su expedición.

TIPOS DE CÉDULA

Decreto 145/1997 de 21 de noviembre del Govern Balear en su artículo 8º:

Cédula de habitabilidad de primera ocupación

«Es la que se expide cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliación así como otras que afecten a la distribución en un porcentaje de su superficie útil igual o superior al 60% de la superficie útil, sea modificándola o sea reconstruyéndola, así como cuando se produce un cambio de uso, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen en el artículo 4.»

Cédula de habitabilidad de renovación

«Se expide cuando se dispone de cédula caducada y de la que se solicita su renovación, no dándose ninguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior.»

Cédula de habitabilidad de carencia

«Es la que se expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1987 y que no disponen de cualquiera de las anteriores cédulas.»

SU TRÁMITE Y EL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD

Para la expedición de la cédula de habitabilidad en los casos de renovación (ha caducado) y de carencia (no dispone de ella al ser edificación finalizada anterior al 01/03/1987) el trámite y el coste correrán a cargo del propietario de la vivienda. Éste debe contactar con un técnico (dispone de un buscador al final de esta página) y solicitarle un Certificado de Habitabilidad. El certificado de habitabilidad es el informe realizado por el técnico tras realizar una inspección visual al inmueble y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos con la normativa actual.

El certificado que emita tiene que ser visado por el colegio y presentado en el Consell, junto a otra documentación, descrita más abajo, que será el que conceda la cédula de habitabilidad, un proceso que puede tardar un plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrega de la solicitud.

Generalmente se permite presentar el certificado del técnico y la instancia sellada de la solicitud de la cédula para poder realizar la venta o el alquiler de la vivienda.

En el caso de la cédula de habitabilidad de primera ocupación debe solicitarla el promotor o autopromotor y no es necesario el certificado de habitabilidad. Deben contar con la Licencia de Primera Ocupación que otorga el ayuntamiento al promotor / autopromotor de la obra. Esta licencia hace las veces de cédula de habitabilidad.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OBTENCIÓN CÉDULA (CONSELL D´EIVISSA)

La antigüedad de la documentación especificada debe ser inferior a los 6 meses. Cuando se trate de edificios destinados a alojamientos turísticos, se tendrá que acreditar su autorización, tipo, categoría y número de plazas mediante certificación del organismo competente o documento equivalente.

CÉDULA DE PRIMERA OCUPACIÓN
  1. Solicitud
  2. Resguardo del abono del importe de la tasa correspondiente.
  3. Fotocopia del DNI/NIE de la persona interesada/solicitante o documento equivalente y fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas. En esta solicitud se deberá consignar el emplazamiento de la edificación con la debida concreción (avenida, calle, plaza, travesía, urbanización, o, si es el caso, polígono, parcela, sección y número). Nota aclaratoria: Se deberá indicar de forma expresa el domicilio a efectos de notificaciones, así como un teléfono de contacto del solicitante a efectos de posibles comunicaciones necesarias para la tramitación de la cédula. En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar escritura de constitución de la sociedad a efectos de identificar a sus administradores con capacidad de obrar en nombre de la sociedad o, en su caso, nota del Registro Mercantil actualizada. El documento presentado (DNI, NIE, pasaporte,…) deberá acreditar la rúbrica de la persona que firme la solicitud, así como, en su caso, de los documentos de representación presentados.
  4. Título acreditativo en virtud del cual se interviene. Poder de representación, certificación del registro de la propiedad o nota simple registral, escritura de propiedad siempre que acredite haber estado registrada, contrato de alquiler, usufructo, etc. Nota aclaratoria: Los documentos presentados por este concepto deberán ser originales o copias debidamente compulsadas, con una antigüedad inferior a 6 meses desde la fecha de su expedición o documento equivalente actualizado. A tal fin, se recomienda presentar nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
  5. Fotografías actualizadas y expresivas del objeto de solicitud, fechada y firmada por técnico certificador competente, en la cual quede debidamente descrita su situación y emplazamiento con una antigüedad máxima de tres meses. Las fotografías deberán mostrar como mínimo todas las fachadas visibles del objeto de la solicitud, así como del resto de edificaciones existentes en la parcela, delimitando hasta donde llega la fachada propiedad del objeto de la solicitud. Además, se deberán aportar las fotografías visadas presentadas ante el ayuntamiento cuando se solicitó el correspondiente certificado municipal de final de obra o documento equivalente.
  6. Plano de emplazamiento a escala 1:5.000 del inmueble, con indicación de los datos catastrales si se encuentra en suelo no urbanizado/ suelo rústico, por técnico certificador competente.
  7. Licencia municipal de obras o documento acreditativo de su disposición. Nota aclaratoria: Originales o copias debidamente compulsadas de todas las licencias que figuren en el correspondiente certificado municipal de final de obra o documento equivalente, o bien documento acreditativo de su disposición.
  8. Certificado de final de obra y habitabilidad expedido por la Dirección Facultativa de la obra, visado por los colegios competentes, acreditativo que dichas obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto aprobado y que cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto citado, según sea procedente. Cuando se trate de un certificado final de obra y habitabilidad parcial, se deberá acompañar un anexo firmado y fechado por la dirección facultativa en el cual se referenciaran las unidades de viviendas o locales no viviendas que resten por finalizar, en correspondencia con el proyecto aprobado. Cuando a la edificación le sea de aplicación el Decreto 35/2001, de 9 de marzo, en correlación con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se hará constar en el certificado final de obras que la dirección facultativa ha redactado las correspondientes “instrucciones de uso y mantenimiento del edificio e instalaciones”, por ser entregadas una vez visadas al promotor simultáneamente con el mencionado certificado, y son de obligado cumplimiento. Nota aclaratoria: El documento será original, con una antigüedad inferior a 6 meses desde la fecha de su expedición. En el caso de no ser así, además del documento original se deberá presentar una actualización del final de obra debidamente fechada y firmada por el técnico o por los técnicos certificadores. La habitabilidad caduca a los 10 años desde la fecha de su expedición.
  9. Certificado municipal de final de obra o documento equivalente, en el cual se acredite que se han ejecutado de acuerdo con las condiciones exigidas en la licencia de obras con una antigüedad máxima de 6 meses. Nota aclaratoria: El documento será original o copia debidamente compulsada, con una antigüedad máxima a 6 meses desde la fecha de su expedición. En caso de no ser así, además del documento mencionado se deberá presentar una actualización del certificado municipal de final de obra o documento equivalente con una antigüedad máxima a 6 meses desde la fecha de su expedición.
  10. Certificación del Registro de la Propiedad o nota simple registral, referida a los terrenos, de reciente expedición. Nota aclaratoria: El documento será original o copia debidamente compulsada, con una antigüedad inferior a 6 meses desde la fecha de su expedición.
CÉDULA DE RENOVACIÓN
  1. Solicitud
  2. Resguardo del pago del importe de la tasa.
  3. Fotocopia del DNI de la persona propietaria/solicitante o documento equivalente y, si es el caso, del poder de representación. Fotocopia CIF en caso personas jurídicas.
  4. Fotografías actualizadas y expresivas del objeto de solicitud, datada y firmada por técnico certificador competente, en las cuales quede debidamente descrita su situación y emplazamiento. Antigüedad máxima 3 meses.
  5. Plano de emplazamiento a escala 1:5.000 del inmueble, con indicación de los datos catastrales si se encuentra en suelo no urbanizado, por técnico certificador competente.
  6. La última cédula concedida o documentación que acredite haber tenido. En el caso de no disponer del original de la última cédula concedida, se deberá presentar documentación que acredite haber dispuesto de ella. Las renovaciones de cédulas de habitabilidad anteriores al 1 de marzo de 1987 que no presenten el documento original deberán tramitarse como cédulas de carencia.
  7. Certificado de habitabilidad visado por el colegio firmado por técnico competente. El documento será original, con una antigüedad inferior a 6 meses desde la fecha de su expedición. En el caso que no sea así, además del documento original se deberá presentar una actualización del final de obra debidamente fechada y firmada por el técnico o por los técnicos certificadores. La habitabilidad caduca a los 10 años desde la fecha de su expedición.
CÉDULA POR CARENCIA
  1. Solicitud
  2. Resguardo del pago del importe de la tasa.
  3. Fotocopia del DNI de la persona propietaria/solicitante o documento equivalente y, si es el caso, del poder de representación. Fotocopia CIF en caso personas jurídicas.
  4. Fotografías actualizadas y expresivas del objeto de solicitud, datada y firmada por técnico certificador competente, en las cuales quede debidamente descrita su situación y emplazamiento. Antigüedad máxima 3 meses.
  5. Plano de emplazamiento a escala 1:5.000 del inmueble, con indicación de los datos catastrales si se encuentra en suelo no urbanizado, por técnico certificador competente.
  6. Certificado de habitabilidad visado por el colegio firmado por técnico competente.
  7. Certificado de situación urbanística que debe solicitarse al Ayuntamiento correspondiente, expedida por el secretario del mismo con el visto bueno del alcalde en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de su solicitud. El documento será original o copia debidamente compulsada, con una antigüedad máxima de 6 meses desde la fecha de su expedición. El certificado debe acreditar los siguientes requisitos: A) la mencionada edificación fue finalizada con anterioridad al 1 de marzo de 1987, con el informe previo emitido por el técnico municipal sobre la base de la constancia de dicha edificación en el catastro o cualquier otro registro o documento público o, si es el caso, en planos topográficos o fotografías aéreas; B) la ausencia de expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística; C) que después del 1 de marzo de 1987 no se han realizado obras señaladas en el punto a del artículo 8 del Decreto citado sujetas a licencia municipal, así como cualquier otras circunstancias que el ayuntamiento considere oportunas con una antigüedad máxima de 6 meses.
  8. Declaración de obra nueva o constancia registral del inmueble respecto al cual se solicita la cédula de carencia. El documento ser original o copia debidamente compulsada, con una antigüedad máxima de 6 meses desde la fecha de su expedición.
DUPLICADO CÉDULA
  1. Solicitud.
  2. Fotocopia del DNI/NIE de la persona propietaria/solicitante o documento equivalente y, en su caso, del poder de representación. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del CIF. En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar escritura de constitución de la sociedad a efectos de identificar a sus administradores con capacidad de obrar en nombre de la sociedad o, en su caso, nota del Registro Mercantil actualizada. El documento presentado (DNI, NIE, pasaporte,…) deberá acreditar la rúbrica de la persona que firme la solicitud, así como, en su caso, de los documentos de representación presentados.
  3. Documento anexo, declaración escrita de la persona interesada de no haberse realizado ninguna actuación que suponga la solicitud de cédula de primera ocupación, desde la fecha de su expedición.
  4. Fotografía actualizada del inmueble, fechada y firmada por la persona solicitante. Las fotografías deberán mostrar como mínimo todas las fachadas visibles del objeto de la solicitud, así como del resto de edificaciones existentes en la parcela, delimitando hasta donde llega la fachada propiedad del objeto de la solicitud, debidamente fechadas y firmadas por la persona solicitante con una antigüedad inferior a 3 meses desde la fecha de su expedición.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OBTENCIÓN CÉDULA (CONSELL DE FORMENTERA)

CÉDULA DE PRIMERA OCUPACIÓN
  1. Solicitud con fotocopia del DNI/NIF del interesado/solicitante o documento equivalente.
  2. Título acreditativo en virtud del cual se interviene. Poder de representación, certificación del registro de la propiedad o nota simple registral, escritura de propiedad que acredite haber sido registrada, contrato de alquiler, usufructo, etc.
  3. Cuatro fotografías actualizadas y expresivas del objeto de la solicitud, fechadas y firmadas por el técnico certificante, en las que quede debidamente descrita su situación o emplazamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
  4. Plano del emplazamiento a escala 1:5000, firmado por el técnico certificante.
  5. Resguardo de abono del importe de la tasa correspondiente.
  6. Indicación de la referencia catastral.
  7. Licencia municipal de obras o documento acreditativo de su disposición.
  8. Certificado final de obra y Habitabilidad expedido por la Dirección Facultativa de la obra, visado por el Colegio competente, acreditativo de que las obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y que se cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de Noviembre, de habitabilidad, según proceda.
    Cuando se trate de un certificado final de obra y habitabilidad PARCIAL, deberá acompañar un anexo firmado y fechado por la dirección facultativa en el que se referenciarán las unidades de viviendas o locales no viviendas que restan para finalizar, en correspondencia con el proyecto aprobado.
    Cuando el edificio le sea de aplicación el Decreto 35/2001, de 9 de marzo, en correlación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se hará constar en el certificado final de obras que la dirección facultativa ha redactado las correspondientes «instrucciones de uso y mantenimiento del edificio e instalaciones», para ser entregadas una vez visadas al promotor simultáneamente con dicho certificado, y son de obligado cumplimiento.
  9. Certificado municipal de final de obra o documento equivalente, en el que se acredite que se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones exigidas en la licencia de obras con una antigüedad máxima de tres meses.
  10. Certificado del Registro de la Propiedad o nota simple registral, referida a los terrenos, de reciente expedición.
CÉDULA DE RENOVACIÓN
  1. Solicitud con fotocopia del DNI/NIF del interesado/solicitante o documento equivalente.
  2. Título acreditativo en virtud del cual se interviene. Poder de representación, certificación del registro de la propiedad o nota simple registral, escritura de propiedad que acredite haber sido registrada, contrato de alquiler, usufructo, etc.
  3. Cuatro fotografías actualizadas y expresivas del objeto de la solicitud, fechadas y firmadas por el técnico certificante, en las que quede debidamente descrita su situación o emplazamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
  4. Plano del emplazamiento a escala 1:5000, firmado por el técnico certificante.
  5. Resguardo de abono del importe de la tasa correspondiente.
  6. Indicación de la referencia catastral.
  7. Última cédula concedida o documentación que acredite haber dispuesto.
  8. Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada caso el art. 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de habitabilidad, suscrito por Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico o, en su caso, por otros técnicos competentes, visado por el respectivo Colegio Profesional.
CÉDULA POR CARENCIA
  1. Solicitud con fotocopia del DNI/NIF del interesado/solicitante o documento equivalente.
  2. Título acreditativo en virtud del cual se interviene. Poder de representación, certificación del registro de la propiedad o nota simple registral, escritura de propiedad que acredite haber sido registrada, contrato de alquiler, usufructo, etc.
  3. Cuatro fotografías actualizadas y expresivas del objeto de la solicitud, fechadas y firmadas por el técnico certificante, en las que quede debidamente descrita su situación o emplazamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
  4. Plano del emplazamiento a escala 1:5000, firmado por el técnico certificante.
  5. Resguardo de abono del importe de la tasa correspondiente.
  6. Indicación de la referencia catastral.
  7. Certificado del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de habitabilidad, de acuerdo con su anexo II en los casos del citado art. que lo contemplan, suscrito por Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico o, al se caso, por otros técnicos competentes, visado por el respectivo Colegio Profesional.
  8. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente con el visto bueno del Alcalde en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de su solicitud, acreditativa de que la mencionada edificación fue finalizada con anterioridad al 1 de marzo de 1987, previo informe emitido por el técnico municipal sobre la base de la constancia de dicha edificación en el catastro o cualquier otro registro o documento público o, en su caso, a planos topográficos o fotografías aéreas. Dicha certificación deberá ser, también, acreditativa de la ausencia de expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística, así como que la edificación no ha sido, desde la mencionada fecha, objeto de de las obras señaladas en el punto a) del art. 3 del Decreto citado sujetos a licencia municipal, así como cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento considere oportuna con una antigüedad máxima de seis meses.
  9. Declaración de obra nueva o constancia registral del inmueble respecto del cual se solicita la cédula de carencia.
DUPLICADO CÉDULA
  1. Solicitud con fotocopia del DNI / NIF del interesado / solicitante o documento equivalente.
  2. Fotografía actualizada del objeto de la solicitud, fechada y firmada por la persona solicitante.
  3. Declaración escrita del interesado de no haberse realizado ninguna actuación que suponga la solicitud de cédula de primera ocupación, desde la fecha de su expedición.
SOLICITUD CÉDULA DE EDIFICIOS DESTINADOS A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
  1. Solicitud con fotocopia del DNI/NIF del interesado/solicitante o documento equivalente.
  2. Título acreditativo en virtud del cual se interviene. Poder de representación, certificación del registro de la propiedad o nota simple registral, escritura de propiedad que acredite haber sido registrada, contrato de alquiler, usufructo, etc.
  3. Cuatro fotografías actualizadas y expresivas del objeto de la solicitud, fechadas y firmadas por el técnico certificante, en las que quede debidamente descrita su situación o emplazamiento con una antigüedad máxima de tres meses. (Y una copia de las fotografías en soporte CD o DVD)
  4. Plano del emplazamiento a escala 1:5000, firmado por el técnico certificante.
  5. Resguardo de abono del importe de la tasa correspondiente.
  6. Indicación de la referencia catastral.
  7. Documentación correspondiente según el tipo de cédula (primera ocupación, renovación, carencia)
  8. Acreditación de su autorización, tipo, categoría y n. de plazas, mediante certificación del Organismo competente o documento equivalente expresivo del tipo de establecimiento, habitaciones y / o alojamientos y plazas turísticas.

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