DESCRIPCIÓN
Según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa que la desarrolla, la contratación de aval bancario o un seguro de Caución es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre, como de protección oficial o de precio tasado, siempre que perciban cantidades de dinero de los compradores de los inmuebles a entregar. De esta manera, se garantizan todas las entregas a cuenta en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
La póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de vivienda de MUSAAT protege al comprador de una vivienda (Asegurado), frente al promotor (Tomador), ante el riesgo de que, si la vivienda no se construye en el plazo convenido, pueda perder las cantidades que adelantó al promotor de la misma.
Las cantidades deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, abierta a ese efecto, con separación de cualesquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es obligatorio contratarlo?
La L.O.E. establece como obligatorio, para las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas y que obtengan de los adquirientes entregas de dinero para su construcción, la contratación de este seguro.
¿Quién es el tomador de la póliza?
El promotor, que es quien está obligado por Ley a aportar la garantía.
¿Quién debe pagar la prima del seguro?
El obligado al pago de la prima del seguro es, según la L.O.E., el tomador del seguro.
¿Quién es el asegurado?
El asegurado de cada póliza será el titular del contrato de compraventa, que es el que ha aportado las cantidades aseguradas.
¿Cuál es el periodo de vigencia del seguro?
El comienzo del seguro coincidirá con la entrega de la primera cantidad. Finalizará cuando se obtenga la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente.
¿Cuándo se paga la prima?
La prima se pagará en el momento de la emisión de la póliza. En caso de prórroga del periodo de construcción o adelanto en la entrega de las viviendas, la prima se deberá regularizar.
¿Por qué ese necesaria la cuenta especial por cada promoción?
Lo exige la Ley. Al establecer la necesidad de una cuenta corriente especial para cada promoción se pretende que los ingresos que se vayan obteniendo por la venta de las viviendas de una promoción se utilicen exclusivamente para realizar pagos relacionados con dicha promoción.
¿Qué cantidad garantiza?
Todas las cantidades que el comprador vaya a entregar antes de la recepción de la vivienda, que se recogerán en el contrato de compraventa correspondiente firmado entre el comprador y el promotor. El importe de estas cantidades se incrementará con los impuestos vigentes en cada momento incrementados con el interés legal que corresponda.
¿Qué ocurre si se incumple la obligación de contratar este seguro?
Las Comunidades Autónomas impondrán multas hasta del 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada.
¿Cuándo nace la obligación de contratar este seguro?
La obligación de contratar este seguro nace con la obtención de la licencia de edificación.
¿Qué tengo que hacer si quiero contratar el seguro de Afianzamiento de cantidades anticipadas con MUSAAT?
MUSAAT realizará un estudio del riesgo para cada promoción. Para ello, será necesario aportar la Solicitud de oferta de seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de vivienda debidamente cumplimentada, así como la documentación indicada en la misma.
Si el resultado del estudio es favorable, MUSAAT emitirá oferta de seguro, con los condicionantes que deberán cumplirse antes de la emisión de las pólizas.
Cuando la oferta la firme el promotor, y se cumplan los condicionantes de la oferta, MUSAAT emitirá las pólizas.
¿Qué se considera siniestro en el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas?
El siniestro consiste en el incumplimiento, por parte del tomador, de devolver las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, e incrementadas en el interés legal del dinero, depositadas en la cuenta especial habilitada al efecto para el caso de que la construcción de las viviendas no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido en el contrato de compraventa, o no se obtenga cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente que faculte para la ocupación de la vivienda.
DESCARGA DE FORMULARIOS
Puede descargar el formulario de solicitud en formato PDF desde el siguientes enlace Solicitud de oferta de seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de vivienda y nos lo puede remitir una vez rellenado a nuestro e-mail comercial@segartecibiza.com para la elaboración de un presupuesto.