¿QUÉ ES EL IEE?
Anteriormente, se exigía la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que se limitaba básicamente al estado estructural del inmueble, pero con las nuevas normas se deberá superar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB):
“Artículo 125. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones.
1. Las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación o, 50 años, en el resto de casos, presentarán, con una periodicidad de diez años, el informe de evaluación de edificios.
Se exceptúan de su consideración como edificación aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de acuerdo con las así definidas en la legislación estatal.
En el informe de evaluación de edificios se acreditará lo siguiente:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio hecha por personal técnico facultativo competente conforme a lo establecido en la legislación estatal.
A estos efectos se considerará técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habiliten para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme al uso de la edificación objeto de evaluación, según lo establecido en la legislación estatal.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente. «
De forma genérica podemos identificar el IEE como la suma del ITE, un Certificado de Eficiencia Energética y otro de Accesibilidad.
Este informe deberá ser remitido a la CAIB a través de los ayuntamientos, que serán los que deberán encargarse de exigir estas evaluaciones a los particulares. Si el resultado del informe es desfavorable, se contemplarán actuaciones en función de la gravedad del tema. A partir de ese informe, el Ayuntamiento tiene que obligar a que se rehabilite el edificio y, además, en un plazo determinado de tiempo.
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB):
“Artículo 125. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones.
6. Las personas propietarias de inmuebles obligadas a la realización del informe de evaluación regulado por este artículo presentarán una copia del mismo al ayuntamiento para que este, cuando el informe sea favorable, la remita a la consejería competente en materia de vivienda, a fin de que la información que contenga se incorpore al Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
Lo mismo será de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes que se hubieran derivado de la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble, cuando este informe sea definitivamente favorable. «
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?
Según la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) están obligados: «Las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación o, 50 años, en el resto de casos, presentarán, con una periodicidad de diez años, el informe de evaluación de edificios. Se exceptúan de su consideración como edificación aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de acuerdo con las así definidas en la legislación estatal.».
Detallando más aún, si entramos en las ordenanzas al respecto de los municipios de Santa Eulària Des Riu y de Ibiza (únicos que a fecha de hoy 19/02/2018 cuentan con ella):
Santa Eulària Des Riu
Artículo 3. Obligados
1. Están obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios, en relación con los inmuebles de su titularidad:
a) los propietarios singulares
b) las comunidades de propietarios legalmente constituidas
c) Las Administraciones públicas competentes, respecto a los edificios radicados en el término municipal
2. Las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad serán obligatorias para los propietarios de los edificios, y su incumplimiento en el plazo que en cada caso se determine o según la normativa vigente, supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido en la presente Ordenanza.
3. No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados para, ante el incumplimiento del propietario, solicitar de la Administración realizar el Informe de Evaluación del Edificio, así como a solicitar las oportunas ayudas que pudieran haberse previsto, siempre y cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico privada que derivada del contrato de arrendamiento pudiera existir entre arrendador y arrendatario.
Ibiza
Artículo 4. Sujetos obligados
1. La obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios corresponde a los propietarios de los edificios, sean personas físicas o jurídicas titulares de los mismos comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, que obtendrán de su cuenta y cargo el Informe expedido por técnico o técnica competente capacitado según art. 6 de la presente Ordenanza, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Ayuntamiento.
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal el Informe de Evaluación del Edificio sólo puede ser presentado por un representante de las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, haciendo referencia a todo el inmueble o complejo inmobiliario y extendiendo su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. No existe la posibilidad de presentar el Informe de Evaluación parcialmente, para cada vivienda o local. Corresponde asimismo a los propietarios la obligación de subsanar las deficiencias observadas en los informes.
2. Ello no obstante, los titulares de derechos reales sobre la edificación o los arrendatarios de los inmuebles sujetos a IEE podrán, siempre que acrediten el incumplimiento por parte del propietario o propietarios, de presentación del informe en el plazo correspondiente, presentar el IEE, por cuenta y cargo de aquellos, sin perjuicio de las relaciones jurídico-privadas existentes con el propietario derivadas del derecho real o del contrato de arrendamiento.
3. Los propietarios unirán una copia del primero y sucesivos IEE al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica, siendo responsables de su custodia y los transmitirán, en caso de enajenación del inmueble por cualquier título, a sus nuevos titulares.
4. Los propietarios deberán disponer de un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil, sin que sea necesario la presentación del mismo ante el ayuntamiento; la acreditación de su existencia puede ser exigida por la administración municipal en cualquier momento.
¿ EN QUÉ PLAZOS?
La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, no señala el calendario para la realización del Informe de Evaluación. Sólo en su Artículo 125.2 que cuando de conformidad con la normativa vigente ya exista un informe de inspección técnica que permita evaluar algunos de los extremos señalados en el apartado 1 de este mismo artículo, se podrá complementar con la evaluación referida en la letra b) (condiciones básicas de accesibilidad universal) y la certificación referida en la letra c) (certificación de la eficiencia energética del edificio) anteriores, y tendrá los mismos efectos que el informe de evaluación de los edificios previsto en la legislación estatal de suelo.
CONSULTE AQUÍ ESTADO DE SU EDIFICIO:
Por ello acudimos a las ordenanzas de:
Santa Eulària Des Riu
Artículo 4. Plazos y edificios sujetos a Informe de Evaluación
1. Están sujetos a primer Informe de Evaluación todos los edificios de antigüedad igual o superior a cincuenta años, el cual se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad o de la fecha de terminación total de una intervención que haya alterado la configuración arquitectónica del edificio, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.
En cualquier caso, cuando los Servicios Técnicos municipales detecten deficiencias en el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma anticipada para que realice el Informe de Evaluación del Edificio.
2. Cada diez años, desde el primer Informe de Evaluación, se deberá renovar el Informe de Evaluación del Edificio conforme a los modelos oficialmente aprobados, computándose la fecha desde la fecha del vencimiento de cada obligación, con independencia de la fecha de presentación del anterior informe.
3. En la presente ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción, que se acreditará mediante certificado final de obra, licencia de primera ocupación o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. En el caso de no existir dicha documentación, el Ayuntamiento estimará la edad basándose en cualquier dato que lo justifique.
No obstante, cuando se trate de intervenciones que alteran la configuración arquitectónica del edificio, el plazo de presentación del Informe de Evaluación, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras. Para el cómputo de la edad de la edificación, en aquellos casos en que no sea posible determinar la fecha exacta de terminación de las obras, bastará con tener en cuenta el año aproximado.
Ibiza
Artículo 5. Plazos y periodicidad de presentación del IEE. Padrones sucesivos
1. El IEE se realizará y presentará en los plazos siguientes:
a) Están sujetos a primer Informe de Evaluación todos los edificios de antigüedad igual o superior a cincuenta años, el cual se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad o de la fecha de terminación total de una intervención que haya alterado la configuración arquitectónica del edificio, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.
Los inmuebles incluidos en los Catálogos de protección conforme a la normativa urbanística vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico-artístico, así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico del municipio de Eivissa o en su zona de entorno se someterán a la primera evaluación con carácter preferente, siempre atendiendo a su antigüedad y al calendario establecido.
b) En el plazo máximo de seis meses, cuando los Servicios Técnicos municipales detecten deficiencias en el estado general de un edificio, Y el propietario sea requerido de forma expresa y motivada por el Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el art. 2.1e) de esta ordenanza.
2. El periodo de vigencia del IEE presentado será de 10 años contados desde la fecha de presentación del Informe, en el caso en que este fuera favorable, o del documento de CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE regulado en el art. 8 de la presente Ordenanza, transcurridos los cuales se deberá presentar periódicamente un nuevo IEE cada 10 años, que acredite el cumplimiento del deber de conservación así como de las condiciones básicas sobre accesibilidad universal y del grado de eficiencia energética según los distintos tipos de edificaciones.
3. En el caso de la existencia de un inmueble en obras o en previsión de iniciarlas, en caso que las citadas obras sean de rehabilitación o puedan afectar al estado de conservación de edificio, la propiedad puede solicitar la suspensión del plazo de presentación del IEE siempre y cuando se aporte la licencia de obras.
En cualquier caso, la suspensión será por un plazo determinado en función del establecido en la licencia para la ejecución de las obras, o en su caso, la demolición del inmueble.
4.El Ayuntamiento podrá publicar anualmente en su sede electrónica (http://www.eivissa.es), la relación de edificios sujetos a la presentación del IEE el año siguiente.
Asimismo podrá comunicar a los propietarios obligados en el año inmediatamente anterior la obligación de estos de dar cumplimiento a la presentación del IEE durante el siguiente año, sin perjuicio de que los propietarios puedan presentar el Informe con anterioridad al inicio de dicho año.
¿QUIÉN LO HACE?
Están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 125, punto 1a de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears: «La evaluación del estado de conservación del edificio hecha por personal técnico facultativo competente conforme a lo establecido en la legislación estatal. A estos efectos se considerará técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habiliten para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme al uso de la edificación objeto de evaluación, según lo establecido en la legislación estatal.«
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