MEDIACIÓN
El enorme crecimiento del sector de la construcción en las pasadas décadas y el posterior pinchazo de la «burbuja» inmobiliaria han tenido como consecuencia la proliferación de conflictos relacionados con éste ámbito. No siempre se resuelve en el ámbito interno e inmediato de las partes implicadas por lo que se acaba acudiendo habitualmente a los juzgados para que sea ahí donde resuelvan los conflictos, aplicando su garantía y la fuerza ejecutiva de la resolución.
Pero el aumento en el número de conflictos, la mayor complejidad de los casos (por lo que se precisa ayuda de peritos expertos) y el colapso por la falta de medios por parte de los juzgados, entre otras causas, tiene como consecuencia que estos procesos se dilaten en el tiempo retrasando la resolución del conflicto. Por ello, ante esta situación, ha cogido fuerza una alternativa: el procedimiento de mediación.
La Mediación es un proceso voluntario, regulado por la Ley 5/2012 y el RD 980/213, en el que dos o más partes involucradas en un conflicto negocian contando con la asistencia de un profesional imparcial y especializado, aceptado por todos (el mediador), que se realiza bajo los principios de voluntariedad (cualquiera de las partes puede abandonar el proceso en cualquier momento sin alegar razón alguna), imparcialidad (el mediador es imparcial y neutral, proporciona asistencia, no asesora y no es juez ni parte) y confidencialidad (las conversaciones mantenidas durante el proceso y todos los materiales utilizados en él no son susceptibles de ser utilizados en ningún procedimiento legal posterior, por ninguna de los partícipes). La labor del mediador facilita la comunicación entre las partes y les ayuda a encontrar vías de entendimiento y objetivos comunes que faciliten la resolución de sus discrepancias, para poder llegar a generar sus propias soluciones (acuerdo). Las partes pueden recurrir a la obtención e incorporación de información y consejo legal de su abogado durante el procedimiento.
A diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación es una forma flexible de resolución de conflictos que busca obtener una solución válida para ambas partes y consensuada por ellas; lo que permite ahorrar en costes (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo.
El incumplimiento de contratos, de plazos o de garantías, patologías y vicios constructivos, discrepancias en liquidación de obras, deslindes, problemas de habitabilidad o con edificios colindantes,.. son solo algunos de los conflictos que pueden surgir en el ámbito de la edificación y que pueden resolverse sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre y cuando las partes tengan la potestad y voluntad de querer solucionar el conflicto de buena fe.
El proceso de mediación se puede iniciar, tras el fracaso de la negociaciones previas entre las partes, de diversas formas: por acuerdo entre ellas, por su inclusión en clausula contractual, por derivación judicial, por el deseo de una de las partes involucradas en el conflicto…
Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes. La regulación (por la Ley 5/2012 y el RD 980/213) garantiza que los procesos resueltos a través del procedimiento de mediación pueden tener idéntica ejecutividad que una sentencia judicial. Por ello, si las partes lo desean al finalizar el proceso, y tras explicación por parte del mediador de su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado, podrán homologar el acuerdo en el juzgado de primera instancia competente, elevarlo a escritura pública ante notario o simplemente firmar un acuerdo vinculante.
En caso de fracasar el procedimiento de mediación, ya sólo queda recurrir a la vía de los juzgados (el haberse acogido a la mediación no impide acudir posteriormente a éstos).
LEGISLACIÓN
NORMATIVA EUROPEA
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Directiva 2009/22/CE (original) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada).
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Reglamento (CE) nº 2006/2004 (original) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores).
NORMATIVA ESTATAL
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
NORMATIVA ILLES BALEARS
NO DISPONE DE NORMATIVA PROPIA
ARTÍCULOS, GUÍAS Y DOCUMENTACIÓN
Mediación en proyectos constructivos e industriales (Artículo de Revista de Mediación, 2014).
LA MEDIACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN (Revista CERCHA, MUSAAT).
Mediación en construcción: un sector en alza (Blog COAATIE Valencia, 2016)
El Arquitecto Técnico en la Mediación (Blog COAATIE Valencia, 11/2017)
Mediación en la construcción: la evolución necesaria
La Mediación en el ámbito de la Arquitectura Técnica (ACTIVATIE 23/09/2015). Mesa de debate realizada en la sede de CAATIE Valencia. Con la participación de D. Juan Francisco Mejías Gómez Magistrado del juzgado de primera instancia nº15 Dd Valencia. Profesor asociado de derecho constitucional en ADE de la UPV.
Vídeo Mediación en Construcción (Beatriz Rodriguez de la Flor 10/01/2016). Vídeo de un Caso de Mediación en Construcción, realizado con el fin de mostrar en 8 minutos el proceso de mediación en un caso de conflicto que una empresa promotora quiere resolver a través de mediación, versa sobre un problema de humedades en la cubierta del edificio de su sede el cual está en proceso de construcción. Participan en la mediación, la empresa constructora, el arquitecto proyectista y la dirección de obra, ademas de la compañía de seguros que cubre la RC de los participantes.