La normativa Informe de Evaluación de Edificios (IEE), sustituye a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), e incluye, además de las cuestiones relativas al estado de conservación del edificio, el nivel de accesibilidad (DB SUA-9) y de eficiencia energética.
Para evitar duplicidades -cuando el inmueble haya pasado la ITE- sólo será preciso complementar el nuevo informe con la parte referida al certificado de eficiencia energética y la accesibilidad.
Contenido de los Informes de Evaluación de Edificios:
- la identificación del bien inmueble.
- la evaluación del estado de conservación.
- la evaluación de las condiciones de accesibilidad universal al edificio y no discriminación de las personas discapacitadas para la utilización del mismo.
- la certificación de la eficiencia energética del edificio.
- justificación de las deficiencias observadas en relación con la evaluación.
El visado del IEE no es obligatorio.
NORMATIVA
CGATE Oficio nº 578 LA AUDIENCIA NACIONAL CONTRARIA A LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE IEES. Análisis del principio de necesidad y proporcionalidad IEES ITES 26 11 18.
NI.007-2018 ACLARACIONES SOBRE LOS IEEs (Junta COAATEEEF).
ESTATAL
DB-HR Guía para la cumplimentación de la parte IV del IEE. Condiciones básicas de protección frente al ruido.
Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Competencias sobre urbanismo: nulidad parcial de la regulación del informe de evaluación de los edificios, así como de la ejecución de actuaciones sobre el medio urbano; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal que establece la exigencia de autorización expresa, con régimen de silencio negativo, para las instalaciones de nueva planta y la ubicación de casas prefabricadas (SSTC 61/1997, 141/2014 y 5/2016). Voto particular. Corrección de errores en la STC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017.
Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (versión consolidada), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (es la normativa básica de referencia del IEE) .
Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
- Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios (sólo se mantiene punto 1).
- «1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos».
- De 2 a 6 anulados.
- Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
- Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
- Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
- Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
NOTA SE DECLARA en el Recurso 5493/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 30, lo indicado de los 4, 9, 11, 22, 24, 29, 42, 43 y las disposiciones transitorias 2 y final 1;y que el inciso señalado del art. 11.4.b) y el 11.4.c) son constitucionales según el fj 23, por Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre.
Ley 8/2013 de 26 de junio, (versión 31/10/2015) -RDL 7/2015 deroga en su gran mayoría Ley 8/2013 sin ningún cambio en su contenido y forma– que engloba todos los aspectos referentes a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Dentro de la Ley 8/2013, todo lo que concierne al Informe de Evaluación de Edificios lo encontraremos en:
- Artículo 4: El IEE.
- Artículo 5: Coordinación Administrativa.
- Artículo 6: Capacitación para el IEE.
- Disposición transitoria primera: Calendario para la realización del IEE.
- Disposición final decimoctava: Cualificaciones requeridas para suscribir el IEE.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (versión 10/12/2016), por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
BALEARES
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
«Artículo 125. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones.
1. Las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación o, 50 años, en el resto de casos, presentarán, con una periodicidad de diez años, el informe de evaluación de edificios.
Se exceptúan de su consideración como edificación aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de acuerdo con las así definidas en la legislación estatal.
En el informe de evaluación de edificios se acreditará lo siguiente:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio hecha por personal técnico facultativo competente conforme a lo establecido en la legislación estatal.
A estos efectos se considerará técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habiliten para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme al uso de la edificación objeto de evaluación, según lo establecido en la legislación estatal.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente.
2. Cuando de conformidad con la normativa vigente ya exista un informe de inspección técnica que permita evaluar algunos de los extremos señalados en el apartado 1, se podrá complementar con la evaluación referida en la letra b) y la certificación referida en la letra c) anteriores, y tendrá los mismos efectos que el informe de evaluación de los edificios previsto en la legislación estatal de suelo.
3. Los informes que se emitan como resultado de las evaluaciones e inspecciones identificarán el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral, y consignarán su resultado con descripción de los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, así como el grado de efectividad de las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones contenidas en informes técnicos de inspecciones anteriores.
4. Tanto del informe de evaluación como del informe técnico previstos en este artículo se podrán derivar exigencias de subsanación de deficiencias observadas. Cuando los informes contengan todos los elementos requeridos por la norma que los prevea, tendrán los efectos derivados de la misma, tanto con respecto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como con respecto a la posible realización de estas en sustitución y a costa de las personas obligadas, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Las construcciones y edificaciones o partes de estas que se encuentren en situación de fuera de ordenación, conforme a lo indicado en el artículo 129 de la presente ley, que requieran obras derivadas del informe de evaluación de edificios, estas obras no podrán ejecutarse mientras persista la situación de fuera de ordenación, y así deberá hacerse constar en las notificaciones del ayuntamiento al interesado.
5. Los informes realizados por encargo de la comunidad o la agrupación de comunidades de personas propietarias que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y las viviendas existentes.
6. Las personas propietarias de inmuebles obligadas a la realización del informe de evaluación regulado por este artículo presentarán una copia del mismo al ayuntamiento para que este, cuando el informe sea favorable, la remita a la consejería competente en materia de vivienda, a fin de que la información que contenga se incorpore al Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
Lo mismo será de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes que se hubieran derivado de la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble, cuando este informe sea definitivamente favorable.
7. Cuando se trate de edificios que pertenezcan a las administraciones públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán suscribir los informes de evaluación, en su caso, los responsables de los servicios técnicos correspondientes que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1.a) anterior. «
- Decreto 17/2016, de 8 de abril (08/04/2016), por el que se crea y regula el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de las Islas Baleares.
- Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en su Artículo 118 «Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones».
MUNICIPALES
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE). | |
OR 160 Ordenanza sobre conservación de los bienes inmuebles de Sant Antoni de Portmany |
DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
Programa de apoyo a la implantación del INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS del MINISTERIO DE FOMENTO.
Modelo de Ordenanza Tipo Reguladora del INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS, Aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 30 de julio de 2013.
APLICACIÓN INFORMÁTICA IEE
ARTÍCULOS Y VÍDEOS
UTILIDADES
El Instituto Valenciano de la Edificación, ha desarrollado una aplicación gratuita, disponible en la web del IVE, que permite realizar una estimación de costes, en función de las características del edificio objeto del Informe de Evaluación del Edificio y la Certificación Energética. El trabajo presenta tres situaciones posibles: Informe de Evaluación del Edificio; Certificación Energética de Edificios o Informe de Evaluación del Edificio + Certificación Energética de Edificios.