A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
A
ACTA DE RECEPCIÓN.
La recepción de la obra deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
AGENTES DE LA EDIFICACIÓN.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención (promotor, proyectista, constructor, director de obra,…).
ANEI.
Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) son aquellos espacios que por sus singulares valores naturales se declaran como tales en Ley 1/1991 Govern Balear. El suelo queda clasificado como No Urbanizable de Especial Protección.
AANP.
Áreas Naturales de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP)
APR.
Áreas de Prevención de Riesgos.
APT.
Áreas de Protección Territorial.
ARIP.
Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) aquellos espacios transformados mayoritariamente por actividades tradicionales y que, por sus especiales valores paisajísticos, se declaran como tales en Ley 1/1991 Govern Balear. El suelo queda clasificado como No Urbanizable de Especial Protección.
B
C
CALIFICACIÓN.
Cada una de las ordenanzas de cada Clasificación, se redactan en el Plan General de cada Municipio y normalmente se asocian a usos, como Residencial Intensivo, Unifamiliar Adosado, Industrial, etc…
CÉDULA DE HABITABILIDAD.
Cédula de habitabilidad de una vivienda es el documento oficial emitido por el Consell que certifica el cumplimento de los requisitos mínimos de medidas, higiene y de instalaciones adecuadas para su función, además de autentificar la completa legalidad de la vivienda. Tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de su expedición. Hay de varios tipos:
- Cédula de habitabilidad de primera ocupación. Procede cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliación, reforma integral o parcial que afecten a la distribución en un 60 % de la superficie útil, sea modificándola, reconstruyéndola o cuando se produce un cambio de uso.
- Cédula de habitabilidad de renovación. Es procedente cuando se dispone de cédula caducada y de la cual se solicita la renovación, sin darse ninguna de las circunstancias señaladas en el caso de cédulas de primera ocupación.
- Cédula de habitabilidad de carencia. Es procedente en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1987 y que no disponen de cualquier otro tipo de cédula.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Certificado de eficiencia energética es un documento que sirve para conocer el comportamiento y consumo energéticos de un inmueble, con sus correspondientes emisiones atmosféricas. Además incluye una serie de propuestas de medidas de mejora, su coste y el ahorro que supondrían. Tiene una validez máxima de diez años, a contar desde la fecha de su emisión, y el propietario es el responsable de su renovación o actualización.
CERTIFICADO DE HABITABILIDAD.
Certificado habitabilidad es el informe realizado por el técnico (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación,…) tras realizar una inspección visual al inmueble y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos con la normativa actual. El certificado que emita tiene que ser visado por el colegio y presentado en el Consell, junto a otra documentación, que será el que conceda la cédula de habitabilidad, un proceso que puede tardar un plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrega de la solicitud.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA (CFO).
Este documento es redactado por los técnicos encargados de la dirección de la ejecución material de la obra de edificación (arquitecto y arquitecto técnico) y sirve de justificación de la correcta ejecución del edificio. Debe estar visado por los colegios profesionales correspondientes, y sirve de prueba de que se han cumplido los requisitos que establecen las normas. El director de obra (arquitecto) deberá presentar, junto al certificado final de obra, el proyecto de ejecución y el libro del edificio (manual de uso y mantenimiento). Y será el director de ejecución de la obra (arquitecto técnico), quien deberá presentar junto al certificado, el documento que muestra el cumplimiento del programa de control de calidad.
CIOTUPHA.
Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico. Está formada por unas once o doce personas de diferentes ámbitos políticos y técnicos tanto de urbanismo como de patrimonio. Como su nombre indica la función y objetivo de dicha comisión es ordenar, poner orden, tanto en el territorio y el urbanismo como en el patrimonio histórico-artístico, del que forma parte el arqueológico.
CLASIFICACIÓN.
Tipo de suelo en un municipio, configura los grandes grupos de la Legislación Autonómica, como serían Suelo Urbano, Urbanizable, No Urbanizabe, Protegido….
COMPUTO DE LA EDIFICABILIDAD.
Hay partes que normalmente no computan, como son las plantas sótano. Los bajo-cubierta pueden o no computar o “gastar” edificabilidad a partir de cierta altura; 1,50m. ó 1,80m. son las más comunes. Los balcones y terrazas también pueden computar en determinadas circunstancias ya sea al 100% o al 50%. En cualquier caso, la Edificabilidad Máxima es la suma total de m2 que podemos construir aplicando esos porcentajes.
COMUNICACIÓN PREVIA (Obra Menor).
La comunicación previa es el documento mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y demás requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 132 de Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), en los supuestos previstos en el artículo 136 de la misma, permitiendo el inicio de la actividad de que se trate en las condiciones fijadas en el artículo 141 siguiente y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden al ayuntamiento o a los consejos insulares.
CONSTRUCTOR.
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
CONTRATISTA.
El contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
D
DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. En las obras de edificación existe tradicionalmente la figura de la dirección facultativa, que según determina la Ley de Ordenación de la Edificación está formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el término de dirección de obra, dirección de ejecución o dirección técnica.
DIRECTOR DE OBRA.
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
DIRECTOR DE PROYECTO.
Profesional capaz de desempeñar las siguientes funciones: – Determinar las características técnicas del producto o proceso objeto del proyecto. – Tomar las decisiones relativas a las soluciones técnicas a emplear. – Determinar las tecnologías requeridas y responsabilizarse de su identificación, evaluación o selección en caso de no disponer de ellas. – Responsabilizarse de la formación técnica del equipo de trabajo (en coordinación con otras unidades funcionales de carácter horizontal de la empresa). En una empresa de consultoría, el director de un proyecto es el responsable último de que éste se ejecute de acuerdo a los plazos, costes y estándares de calidad establecidos.
DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
E
EDIFICABILIDAD.
La Edificabilidad es la superficie total construida que se permite en el solar (sea bruta o neta) y se mide en m2/m2 (cada vez aparece más el término m2t/m2s, que se lee “m2 de techo por m2 de suelo»). Es decir, si tenemos un solar de 100m2 con una edificabilidad de 2m2/m2 tendremos un máximo de 200m2 de edificabilidad.
EDIFICACIÓN.
Conjunto de acciones y efectos que tienen lugar al ejecutar alguna de las siguientes obras:
- Obras de edificios: son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen de la edificación: obras de restauración, de conservación, de consolidación, de rehabilitación, exteriores, de reconfiguración.
- Obras de demolición: son aquéllas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo.
- Obras de nueva edificación: comprenden los siguientes tipos de obra: obras de sustitución, de nueva planta, de ampliación, especiales.
Un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
- Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores (art.2 Ámbito de aplicación. L.O.E.).
ENTIDADES Y LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.
Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL.
Son dos documentos redactados por notario, en el que se deja constancia de la descripción del inmueble para posterior inscripción en el registro de la propiedad. En la mayor parte de edificaciones plurifamiliares, la escritura de división horizontal, se conforma al inicio de la obra con la finalidad de formalizar la hipoteca. Para conformar la escritura de obra nueva, el promotor o propietario deberá aportar al notario y registrador la licencia de edificación, el certificado final de obra acompañado del proyecto de ejecución de la edificación realmente ejecutada y el contrato de seguro de garantía o caución regulado por la LOE.
ESTUDIO DE CALIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANÍSTICA.
Este estudio puede implicar una o dos actividades: se soluciona mediante la solicitud de un certificado de calificación del solar al ayuntamiento y/o urbanismo. El resultado será el de conocer los parámetros de edificabilidad del solar, imprescindibles para redactar el proyecto (número de plantas, superficie y profundidad edificables, edificación aislada, etc.).
ESTUDIOS DE DETALLE.
Instrumento de planeamiento urbanístico, que tiene, entre otros objetivos, concretar la ordenación detallada en suelo urbano, o modificar la existente.
ESTUDIO GEOTÉCNICO.
Es el estudio de las características técnicas del terreno (resistencia, consistencia, plasticidad, etc.). Normalmente lo realiza un laboratorio acreditado. El resultado se identificará en un documento que será básico para el para el cálculo de estructuras.
ESTUDIO TOPOGRÁFICO DEL SOLAR.
Estudio consistente en los trabajos de identificación del solar: emplazamiento, situación, superficie, niveles, servidumbres (medianería, instalaciones aéreas o subterráneas, etc.). El resultado comprenderá uno o varios planos acotados que servirá de base para la redacción del proyecto.
F
FINCA.
Unidad registral de propiedad. Puede ser un terreno, una vivienda, un garaje, etc… Una misma «finca de terreno» puede tener una o varias calificaciones.
G
H
I
INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE).
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013. Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle. (Fuente: Ministerio de Fomento).
J
JUNTA DE COMPENSACIÓN.
Tiene un funcionamiento parecido a una sociedad, se firma en notaría y la debe de aprobar el Ayuntamiento. La han de formar al menos los propietarios con un 50% de la superficie afectada por la Unidad. La representatividad de cada miembro va en proporción directa a la superficie de suelo aportado a la junta.
Se rige por el principio de “equidistribución de cargar y beneficios”, es decir, todos los gastos se pagan proporcionalmente al porcentaje que se tenga en la junta y se recibirán a cambio parcelas edificables con ese mismo criterio.
Las “fincas aportadas” desaparecen con un proyecto de compensación (o reparcelación o concertación… según la autonomía) y aparecen unas fincas resultantes edificables que se adjudican en proporción al suelo aportado.
K
L
LIBRO DEL EDIFICIO.
Es un documento que surge para cubrir las necesidades de calidad y garantía de las viviendas. Regulado por el Decreto 165/2006, contiene aquella información que se considera vital poner a disposición del usuario para facilitar la utilización y las tareas de conservación, mantenimiento y reparación del edificio en general, y de su vivienda en particular. Es aplicable a todo edificio de uso residencial o actividades compatibles en el mismo, de titularidad pública o privada, de nueva planta y obtenidos en un proceso de rehabilitación. El Promotor está obligado a entregar esta documentación al adquiriente de la vivienda (tanto a las unidades de ocupación como a la Comunidad de propietarios), como máximo a la entrega de llaves y antes de la ocupación de las viviendas o edificio. El usuario, sea o no propietario, está obligado, entre otras cuestiones, a realizar un uso adecuado de los edificios y viviendas conforme a las instrucciones de uso y mantenimiento establecidas en este documento. (Fuente: Ministerio de Fomento).
LICENCIA URBANÍSTICA.
Acto administrativo mediante el cual se adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, previa concreción de lo que establecen y posibilitan al respecto esta ley, los planes generales municipales y los de desarrollo, y demás legislación y normativa de aplicación.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.
La Licencia de Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de la licencia que autorice la obra. Su otorgamiento es competencia municipal.
LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN.
Línea de terreno situada a ambos lados de la carretera, a una distancia de 50 m. en las autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 m. en el resto de las carreteras (incluido ramales de enlaces y las vías de giro de las intersecciones), respecto de la arista exterior de la calzada más próxima, medida horizontalmente. Esta arista es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. En las variantes o carreteras de circunvalación, está a 100 m. medidos horizontalmente a partir de esta arista, en toda la longitud de la variante.
LOE.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Descarga PDF en este enlace.
M
N
O
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Se define como: “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil”. Se pueden diferenciar:
- Obra de nueva planta: Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.
- Obra de rehabilitación: Es obra mayor que, a diferencia con la anterior, no da lugar a la construcción de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales. Puede ser de dos tipos:
-
- Obra de ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.
- Obra de reforma y/o restauración: Cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural ó se implante alguna dotación previamente inexistente.
-
- Obra de demolición: Es el derribo total o parcial de un edificio. Se contemplan tres clases de demolición:
- Demolición total previa: Es el derribo total o desaparición del edificio existente, previo a la construcción de otro. Tanto la demolición como la posterior construcción están amparadas por una misma licencia.
- Demolición total exclusivamente: Da lugar a la desaparición del edificio sin que se solicite en la licencia ninguna nueva construcción.
- Demolición parcial: Se da solamente en obras de rehabilitación. La licencia es conjunta para la demolición y rehabilitación.
OCUPACIÓN.
Parte de la parcela que podemos ocupar con la edificación, normalmente se da un máximo que viene referenciado con un porcentaje (50%, 20%, etc…) y se debe ubicar entre las alineaciones y retranqueos marcados por el plan.
ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO (OCT).
El Organismo de Control Técnico (OCT) es un organismo independiente de todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo y reconocido por la compañía aseguradora, que se encarga de supervisar todo el proceso de edificación (control de calidad, ejecución del proyecto, adecuación a la normativa, concordancia de la obra con el proyecto, la documentación…) de forma objetiva e imparcial. Además, debe mantener informada a la Compañía de Seguros de forma oportuna, mediante la elaboración de informes, para que pueda emitir el Seguro Decenal previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999.
P
PARCELA.
Un terreno o parte de el puede considerarse parcela cuando cumple unas condiciones mínimas fijadas por una ordenanza para ser edificable, tales como superficie mínima, frente a vial público, etc… Como norma general, las fincas NO pueden segregarse por debajo de la parcela mínima.
PGOU.
El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia. Este documento solo es obligatorio para determinados centros o establecimientos, según lo dispuesto en el R.D. 393/2007. En general para el sector terciario y residencial diremos que se obliga a la realización de un Plan de Autoprotección en los edificios cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros, tengan una ocupación prevista de más de 2.000 personas o cuenten con usuarios que no puedan evacuar por sí mismos (caso por ejemplo de residencias de ancianos, hospitales y escuelas infantiles). En industria la obligatoriedad dependerá del tipo de actividad y productos que se almacenen. No obstante se puede elaborar un Plan de Autoprotección de cualquier establecimiento aunque no esté obligado a ello.
PLAN DE EMERGENCIAS.
El Plan de Emergencias establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia. Es un documento exclusivamente de carácter interno de la empresa o actividad (obligatorio para todos los referidos en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales), ratificado y emitido por un técnico.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM).
Se denominará presupuesto de ejecución material al resultado obtenido de la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario, y de las partidas alzadas.
PLAN ESPECIAL.
Determinan el desarrollo de una área en concreto. Su ámbito de actuación es el suelo urbano y su finalidad está basada en la mejora urbanística.
PLAN PARCIAL.
Son los instrumentos de ordenación urbana que tiene por objeto el suelo urbanizable a desarrollar.
PROJECT MANAGER (PMP)-Gestor del Proyecto» o «Director del Proyecto».
El Project Manager es responsable global del proyecto y lo gestionará durante todo el ciclo de vida de éste, desde su inicio hasta el final, además, será la persona depositaria de la confianza absoluta del cliente. Entre sus principales cualidades, destacan: la capacidad de gestión y organización, habilidades de comunicación y liderazgo, así como le negociación y la gestión de conflictos». FUENTES GINER, Begoña. Curso de Adaptación al Grado en Ingeniería de Edificación. Asignatura: Gestión Integral del Proceso (2011). Universidad Politécnica de Valencia.
En general, aunque se pueden hacer muchisimas puntualizaciones, el promotor cede al PMP parte de las funciones del promotor, y que no forman parte de las funciones de la Dirección Facultativa contratadas por ley paralelamente.
Por ejemplo:
- Realizar el estudio de viabilidad de un proyecto
- Definir el programa de necesidades
- buscar proyectista y DF más adecuado para el proyecto y la obra
- Auditar el proyecto del arquitecto
- Elegir el sistema de contratacion más adecuado para la obra
- Licitar la obra y asesorar al promotor en la contratación de el/los contratistas
- Coordinar los diferentes contratista
- Gestionar licencias, permisos, suministros, etc
- Realizar la fase de desactivación de la obra
- Coordinar a todos los agentes del proyecto (promotor, contratistas, DF, administraciones, empresas de suministros, clientes finales, etc..
El Arquitecto Técnico, aparejador o ingeniero de edificación, tienen la ventaja sobre las otras profesiones ya que por sus estudios saben de edificación más que los Ingenieros (excepto los de edificación, evidentemente), también tienen asignaturas anuales especificas de programación, organización, planificación, prepuestos y mediciones, asignaturas fundamentales que los Arquitectos, generalmente, no reciben (técnicamente, su profesión tiene unas connotaciones más conceptuales, urbanísticas y de diseño).
PRODUCTO DE LA CONSTRUCCIÓN.
Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
PROGRAMA CONTROL DE CALIDAD.
Es un documento redactado por el técnico competente (arquitecto técnico), en el que se especifican los componentes de la obra (definidos en el proyecto de ejecución) que se deben controlar, las clases de ensayos, análisis y pruebas, y el momento en que se deben realizar. Se complementará con la evaluación económica de los mismos, que irán a cargo del promotor o del propietario.
PROMOTOR.
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Son obligaciones del promotor:
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
- Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes. (art.9. L.O.E.).
PROPIETARIOS Y USUARIOS.
Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. 2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
PROYECTISTA.
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la LOE, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
PROYECTO.
El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados
PROYECTO DE ACTIVIDADES.
Es un documento firmado por técnico competente, que se requiere para obtener la correspondiente licencia municipal, que permitirá la apertura de su negocio, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado.
PTI.
El Plan Territorial Insular (PTI) es el instrumento general de ordenación del territorio de la isla de Eivissa, sus islotes adyacentes y sus aguas interiores.
Q
R
RECEPCIÓN DE OBRA.
La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
REHABILITACIÓN (OBRA DE).
En la rehabilitación se cambian, modifican o sustituyen tabiques, materiales, acabados e instalaciones que se encuentran en mal estado de conservación o que no se puedan utilizar, aunque tengan un año. La rehabilitación también abarca a las fachadas y tejados. Si hay estructuras en mal estado y queremos conservar parte de las mismas, también se emplea el término rehabilitación.
REFORMA (OBRA DE).
En la obra de reforma se cambian, modifican o sustituyen tabiques, materiales, acabados e instalaciones que se encuentran en buen estado de conservación o que se puedan utilizar, aunque tengan más de 100 años (cambiar las tejas de una cubierta por otras de mejor calidad, aunque no tengamos goteras).
RETRANQUEO.
Distancia mínima entre la línea de referencia, por lo general de una propiedad, y un edificio o parte de éste (la separación mínima de la edificación a los linderos y se mide perpendicularmente a los mismos), según las ordenanzas en vigencia. Puede ser un número fijo (3m. 6m., etc…) o una proporción con la altura de la edificación (3/4 de H, ½ de H…).
S
SERVIDUMBRE.
Es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio o finca sirviente) en beneficio de otro (predio o finca dominante) perteneciente a distinto dueño. Se caracteriza:
- Es un derecho que limita el dominio o propiedad
- Está siempre encadenado a la propiedad.
- Exige la concurrencia de dos predios, dominante y sirviente.
- Es un derecho sobre un bien ajeno
- Puede consistir en permitir que se haga algo o en exigir que no se haga.
- Es necesario que exista una utilidad.
SOLAR.
Es aquel suelo que cuenta con los requisitos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento, que normalmente requieren, no sólo los elementos de urbanización básicos propios del suelo urbano, sino también los complementarios, como pueden ser los de encintado de aceras o alumbrado público. Para poder edificar en un suelo urbano es necesario que cuente con los requisitos para ser solar antes de edificar o bien antes de ocupar la edificación, pues es posible que la licencia de obras incluya las obras necesarias para convertir la parcela en solar.
SRC.
Suelo Rústico Común
SRP.
Suelo Rústico Protegido (SRP)
SUBCONTRATISTA.
La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS.
Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. Son obligaciones del suministrador:
- Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
- Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
T
TASACIÓN.
La tasación es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal.
TÉCNICO DE CABECERA.
El técnico de cabecera de un edificio/comunidad es el profesional con la preparación técnica idónea que, por encargo de la Comunidad de Vecinos/Propietarios, y colaborando con el Administrador de la Comunidad, se ocupa de la conservación y mantenimiento de éste, es decir, vela por la “salud” de los edificios (al estilo de nuestro médico de cabecera), alarga la vida útil del mismo y asegura la calidad de vida de sus ocupantes.
TRABAJADOR AUTÓNOMO.
Trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
U
UNIDAD DE ACTUACIÓN.
Grupo de fincas en Suelo Urbano delimitadas en las que hay que realizar gestión urbanística y las cesiones necesarias para poder edificar. Hay dos grandes grupos en la forma de gestión:
1º Cooperación, es el Ayuntamiento el que Urbaniza, parcela y luego les pasa la cuenta a los propietarios afectados.
2º Compensación, Son los particulares quienes deben juntarse al menos en un 50% de las superficie afectada y formar una “Junta de Compensación”.
UNIDAD DE OBRA.
Cada una de las tareas o unidades de trabajo elementales en las que se pueden dividir los trabajos necesarios para realizar un proyecto. Deben estar identificadas y valoradas.
V
VALORACIÓN.
La valoración es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración, pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado.
VISADO.
El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto colegial de supervisión que está encaminado fundamentalmente a controlar y garantizar la legalidad, la calidad y la seguridad de las intervenciones de los profesionales (arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de edificación). El visado aporta valor añadido y garantías concretas en beneficio de los destinatarios de los trabajos profesionales (acredita la identidad del titulado responsable y su habilitación actual para el trabajo de que se trate), desde la experiencia y especialización que sólo puede ofrecer el colegio profesional, con un precio mínimo razonable y con la máxima eficacia, rapidez y comodidad, ya que para su gestión se han implantado sistemas de simplificación administrativa y tramitación por vía telemática. Existen visados de varios tipos:
- Visado obligatorio
El Decreto 1000/2010 de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado (se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación) de los siguientes trabajos profesionales:
- Proyecto de ejecución de edificación para aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Certificado de final de obra (CFO) de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Proyecto de legalización de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no utilicen explosivos.
- Visado voluntario
A petición expresa del cliente (mediante indicación en la Comunicación de Actuación Profesional y Solicitud de Visado del técnico), se puede someter a visado cualquier intervención profesional de los colegiados. De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio.