REAL DECRETO 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Disposición adicional tercera. Periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de anteriores planes estatales de vivienda.
Los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de los anteriores planes estatales de vivienda, podrán interrumpir el periodo de amortización, sin limitación de plazo, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y la conformidad de la entidad de crédito acreedora.
En ambos casos las entidades de crédito colaboradoras dispondrán del plazo máximo de diez días para notificar al Ministerio de Fomento la formalización de la interrupción.
La interrupción del periodo de amortización, en el caso de los préstamos convenidos para promotores de vivienda protegida en alquiler está condicionada a la renuncia, desde la fecha de interrupción, a las ayudas de subsidiación que les restara por percibir.«
Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.
«El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda para remitir al Ministerio de Fomento las correspondientes justificaciones de inversión realizada, y finalizado ese plazo deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.«
Disposición transitoria segunda. Plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
«El reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 de aquellas convocatorias publicadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se realice con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento, en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, en el convenio correspondiente suscrito entre la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal 2013-2016 o de su prórroga y ello sea compatible con la liquidación del correspondiente convenio.«
PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, constituye el marco normativo por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (PRORROGADO POR Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).
Los objetivos del Plan son, en síntesis:
- Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).
- Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
- Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
- Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:
Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los planes estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia. Los beneficiarios son los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda, y la ayuda, la subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
2. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Los beneficiarios: personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
- Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
- Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del mismo artículo. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
- Renta de la vivienda igual o inferior a los 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
Ayuda:
- Hasta el 40% de la renta anual.
- Límite máximo: 2.400€ anuales por vivienda.
- Plazo máximo: 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016 (se prórroga en 2017 por RD 637/2016)
Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
El objeto de este programa es el fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.
Características:
- Su superficie útil no podrá exceder de 90 m².
- Podrán ser viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos.
- El régimen de alquiler habrá de mantenerse por un plazo mínimo de 50 años desde la calificación definitiva.
- Al menos el 50% se destinará a alquiler en rotación, siempre que el resto se califique como alquiler protegido.
Tipos de vivienda:
Vivienda de alquiler en rotación:
- Para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta 1,2 veces el IPREM, sumando los de todos los que vayan a residir habitual y permanente en la vivienda.
- El alquiler debe ser en rotación y con una renta máxima de 4,7€ mensuales por metro cuadrado de superficie útil, más un 60% de dicha cuantía por m² de garaje o anexo a la vivienda.
Vivienda de alquiler protegido:
- Para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, sumando los de todos los que vayan residir habitual y permanente en la vivienda.
- Renta máxima de 6€ mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más un 60% de dicha cuantía por m² de garaje o anexo a la vivienda.
Año | IPREM Mensual | IPREM Anual (12 pagas) | IPREM Anual (14 pagas) |
---|---|---|---|
2017 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2016 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2015 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2014 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2013 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
Los beneficiarios: administraciones públicas, organismos públicos, entidades públicas, empresas públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG, entidades privadas con o sin ánimo de lucro.
Ayudas:
- Proporcional a la superficie de cada vivienda, sin incluir anejos, hasta un máximo de 250 €/metro cuadrado útil.
- Límite de la subvención: 30% del coste subvencionable de la actuación y como máximo 22.500€/ vivienda.
- Es compatible con las ayudas de otras administraciones públicas.
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria..
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores:
- Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
- Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:
- Su conservación.
- La mejora de la calidad y sostenibilidad.
- Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Beneficiarios: comunidades de propietarios y sus agrupaciones, propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Condiciones:
- El edificio cuente con el “informe de evaluación”.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
- En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
- En mejora de la calidad y sostenibilidad y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, mínimo 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de Edificación.
Ayudas:
- Máxima unitaria por actuación: 2.000€ por vivienda para actuaciones de conservación. 1.000€ más si se realiza simultáneamente calidad y sostenibilidad y otros 1.000 si se realiza también accesibilidad. Entre 2000-5000€ para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 4.000€ para mejora de la accesibilidad. Todas las cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural (BIC).
- Máxima por vivienda y por cada 100 m² de local: 11.000€ (12.100€ en edificios declarados Bienes de Interés Cultural).
- Máxima por edificio: el 35% del coste subvencionable de la actuación (excepcionalmente en accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50%).
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
Este programa tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
Su finalidad es mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
Los beneficiarios: Administraciones Públicas, los propietarios de viviendas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.
Condiciones de los ámbitos y actuaciones:
- Ámbito delimitado y declarado por acuerdo de la Administración competente, continuo o discontinuo, de al menos 100 viviendas, con excepciones.
- Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante deberá destinarse a uso residencial de vivienda habitual.
- Aprobación del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución.
- Los edificios y vivienda
- s deberán cumplir además: que el edificio cuente con el “informe de evaluación” y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
Ayudas:
- Cuantía máxima de las ayudas: 35% del coste subvencionable de la actuación.
- Ayuda unitaria máxima:
- 11.000€ por cada vivienda objeto de rehabilitación.
- 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra demolida.
- 2.000€ por vivienda rehabilitada y/o por vivienda construida en sustitución de otra demolida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad delmedio urbano.
- A lo anterior se le añadirá, en su caso: 4.000€ anuales por unidad de convivencia a realojar,durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años. Hasta 500€ por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
- Serán compatibles con otras ayudas públicas, siempre que su importe no supere el coste total de la actuación. No son compatibles con las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos.
Los beneficiarios: Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016.
Ayuda:
- Límite máximo por vivienda: 20€.
- Límite máximo por 100 m² de superficie útil de local: 20€
- Máximo total por edificio: 500€ o el 50% del coste del informe.
Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
El objeto de este programa es la financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las líneas estratégicas temáticas siguientes: Mejora de barrios, Centros y cascos históricos, Renovación de áreas funcionalmente obsoletas, Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda, Ecobarrios y Zonas turísticas.
Condiciones de los proyectos:
- Deberán circunscribirse a un único término municipal
- Contener la delimitación precisa del área de actuación, que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica, con la descripción de la situación urbanística y social de la misma.
- Deberán Justificar la conveniencia de la propuesta de actuación.
- Incluir una memoria descriptiva y de viabilidad técnica y económica de la actuación.
- Adjuntar presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuación.
- Adjuntar un calendario previsible de ejecución.
Los beneficiarios: Las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietario, los consorcios y entes asociativos de gestión.
Ayudas: Un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación, sin superar los importes establecidos para cada caso, en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana.
El coste subvencionable de la actuación no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos.
Esta ayuda será incompatible con las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Las actuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de 3 años.
FUENTE: FOMENTO
GOVERN BALEAR
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se establece el procedimiento de selección de las propuestas presentadas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas (BOIB nº 104, 24/08/2017).
Ayudas de Rehabilitación de viviendas para la mejora de la accesibilidad (PLAZO MÁXIMO 17/07/2017)
Ayudas para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de las viviendas o de adecuación de las viviendas y sus accesos a las necesidades específicas de los propietarios u ocupantes. Resolución de 02 de mayo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad. |
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