La Ley fija las medidas necesarias para avanzar hacia un modelo del 100% de energías limpias en el año 2050.
Las limitaciones en los vehículos contaminantes (diésel en 2025) y el cierre o la reconversión de centrales son medidas destacadas.
24/08/2018
El Govern ha aprobado hoy el Proyecto de ley de cambio climático y transición energética de las Illes Balears. El Proyecto de ley, que se tiene que remitir al Parlament de les Illes Balears para su tramitación, obtuvo el aval del Consejo Balear de la Energía el pasado 19 de julio y, una vez aprobado por la cámara autonómica, se convertirá en la primera ley de cambio climático y transición energética de las Illes Balears.
Se trata de un proyecto de ley con un contenido puntero en la lucha contra el cambio climático y fija el camino para hacer efectiva la transición hacia las energías limpias. Es una ley puntera en el ámbito estatal y también europeo, que sitúa a las Illes Balears a la vanguardia, con medidas valientes para hacer posible un cambio de modelo con el horizonte de unas islas 100 % limpias en 2050.
Las medidas y los objetivos que determina este proyecto de ley se han pensado a medio y largo plazo y alcanzarlos requiere esfuerzos públicos y privados, así como la implicación de toda la sociedad. El cambio de modelo que supone la aplicación de esta ley comporta la asunción de las medidas que contiene desde el ámbito público, empresarial, social y particular para que efectivamente sea posible.
Por ello, el trabajo que ha culminado con este proyecto de ley se ha fundamentado en un amplio proceso de participación, con más de 2.000 voces implicadas (empresas, entidades sociales, asociaciones y particulares). Este espíritu es el que ha marcado también la última fase de este texto, con el periodo de alegaciones, el estudio y la incorporación del texto normativo.
En la fase de exposición pública, 46 entidades y asociaciones presentaron alegaciones, y también se presentaron más de 340 propuestas. El 68 % se ha incorporado totalmente o parcialmente y otra parte se podrá sumar cuando se realice el desarrollo reglamentario de la Ley. Ello supone que el 80 % de las alegaciones se ha incorporado y que solo poco más del 19 % se ha desestimado.
El horizonte que fija el Proyecto de ley es tener unas islas libres de combustibles fósiles y el 100 % de energías renovables en 2050. Para el 2030 las previsiones son disponer de un 35 % de renovables, un 23 % de reducción del consumo energético y una disminución del 40 % de las emisiones contaminantes.
MEDIDAS PRINCIPALES
Las medidas principales del Proyecto de ley son las siguientes:
1. Energías renovables
Potenciar el uso generalizado de las energías renovables es uno de los principales objetivos y se concreta en determinadas obligaciones, como la de instalar placas solares en los grandes aparcamientos y en las nuevas edificaciones.
En el caso de los aparcamientos, se han introducido modificaciones respecto del planteamiento inicial. Están obligados los aparcamientos nuevos de más de 1.000 m2 y los existentes de más de 1.500 m2.
Se tienen que instalar también placas solares en los nuevos edificios de más de 1.000 m2 o en aquellos en los que se realice un cambio de uso o reforma integral, con la excepción de si la cubierta es de fibrocemento.
Las edificaciones aisladas solo se podrán suministrar con energías renovables.
2. Cierre progresivo de las centrales contaminantes, empezando con Es Murterar a partir del 2020.
La Ley define un plan de ruta claro que afecta a Es Murterar y también a las centrales de Maó, Eivissa y Formentera.
Reafirma el cierre de dos primeros grupos de Es Murterar en el 2020 y de los otros dos en el 2025.
3. Tráfico hacia una movilidad sostenible
El 35% de las emisiones de CO2 en las Illes Balears proviene del tránsito rodado. Por lo tanto, actuar en la movilidad es clave para mitigar los efectos del cambio climático.
Algunas de las principales acciones que prevé el Proyecto de ley son disponer de 1.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2025 y tener el 100 % del parque móvil descarbonizado en 2050.
Estos objetivos implican una serie de pasos, como:
- Prohibir la circulación de coches y motos diésel a partir de 2025 (excepto los ya existentes en las Illes Balears).
- Prohibir la circulación de coches, motos, furgones y furgonetas contaminantes (incluye gasolina) a partir de enero de 2035 (excepto los ya existentes en las Illes Balears).
- Incluir de forma progresiva y obligada vehículos eléctricos o no contaminantes en las empresas de alquiler de vehículos a partir de 2020 (2 % inicial) hasta llegar al 100 % en 2035.
Con respecto a las empresas de alquiler, se introducen sistemas de control sobre la flota para garantizar que se va produciendo este cambio. Así, un mes después de la entrada en vigor de la futura ley, estas empresas tendrán que informar a la Administración de la lista de los vehículos que tienen matriculados, de los que son de emisiones cero y de si son contaminantes. Habrá un distintivo que identificará la flota de alquiler y si son de emisiones cero.
El Proyecto de ley incorpora también la posibilidad de que los municipios en los que haya áreas en que se superen los valores límite de calidad del aire fijados tengan que establecer restricciones de circulación a los vehículos en función de sus limitaciones.
Finalmente, también incorpora la necesidad de fijar, de acuerdo con el Estado, medidas para reducir la contaminación de los barcos, como la declaración de zonas ECA (áreas en las que se establecen límites para las emisiones de gases de los barcos), junto con la definición de los criterios mínimos en materia de emisiones y calidad del aire, que tendrán que cumplir las embarcaciones en las proximidades del territorio de las Illes Balears.
Igualmente, se tendrán que definir planes de sostenibilidad en relación con las emisiones ligadas al transporte aéreo.
4. Eficiencia energética: con medidas como la que establece que todo el alumbrado público tiene que ser de bajo consumo en 2025 u otras como la obligación de las grandes y medianas empresas de calcular y registrar la huella de carbono en 2020, y en 2025 presentar y ejecutar planes de reducción con objetivos vinculantes.
Finalmente, la Ley crea los organismos públicos que tienen que garantizar y velar para hacer efectiva la transición energética y la coordinación y la aplicación de la estrategia de lucha contra el cambio climático. Entre estos organismos, está el Consejo Balear del Clima, que garantizará la participación permanente de la sociedad civil en la toma de decisiones; el Comité de Expertos, que graduará y adecuará el cumplimiento de objetivos a la situación real de cada momento, y el Instituto Balear de la Energía (IBE). Este Instituto tendrá, como finalidades básicas, el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, de gestión y de ahorro energéticos, y de energías renovables, así como la elaboración de análisis y estudios relacionados con el cambio climático y la transición energética. Las funciones que está previsto que desarrolle el IBE son las siguientes:
- Promover y gestionar sistemas de producción de energía renovable, de almacenaje o de gestión de energía y sistemas de recarga de los vehículos eléctricos en las Illes Balears.
- Crear o participar en sociedades mercantiles para comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia; gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico, todo ello en el ámbito de los edificios y las instalaciones del sector público.
- Proporcionar apoyo técnico a los gestores energéticos y a las unidades de contratación de las diferentes administraciones públicas, como ayuntamientos y consejos insulares.
- Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que promueva la entidad, tanto en el diseño como en la financiación.
Hoy, el Consell de Govern ha aprobado, además del Proyecto de ley de cambio climático y transición energética, el plan de actuación inicial y el presupuesto del primer ejercicio del Instituto Balear de la Energía, tal y como marca la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
Documentos adjuntos
NOTICIA ORIGINAL WEB DEL GOIB