DEFINICIONES

Residuo de construcción y demolición (RDC). Cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones:
Obra de construcción o demolición.  A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra de construcción o demolición cualquier actividad consistente en:
  • La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal  como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
  • La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,  tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de residuos de industrias extractivas.
  • Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
  • Plantas de machaqueo,
  • plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento,
  • plantas de prefabricados de hormigón,
  • plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
  • talleres de fabricación de encofrados,
  • talleres de elaboración de ferralla,
  • almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
  • plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.

Obra menor de construcción o demolición. A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Productor de residuos de construcción y demolición. Se considera productor de RCD a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
  • Efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
  • Importe o adquiera en cualquier Estado miembro de la Unión Europea residuos de construcción y demolición.

Poseedor de residuos de construcción y demolición. La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Residuo inerte. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

NORMATIVA RESIDUOS

NORMATIVA RESIDUOS (RCDS) Y RELACIONADAS

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

Orden APM/130/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las especificaciones técnicas para el envío de la información al Censo Nacional de Vertidos. Corrección de erratas.

CTE DB HS2 Salubridad. Recogida y evacuación de residuos.

COMISIÓN EUROPEA: Nuevo Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Corrección de errores.

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre (original), por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. DEROGA la Ley 16/2002, de 1 de julio

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. DEROGA la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015.

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). Artículo 77 y Anejo 13.

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Régimen aplicable a la producción y posesión de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

A efectos de la normativa en materia de RCD, se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, las obligaciones establecidas para productores y poseedores de RCD no serán de aplicación a los productores o poseedores de RCD en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

Régimen aplicable a los excedentes de excavación generados en obras de titularidad pública sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Las obligaciones previstas para la gestión de RCD por parte de los productores, salvo lo que se refiere al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, no serán aplicables a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras de titularidad pública, a los que será de aplicación lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Decisión 2003/33 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER). Los RCD son todos los incluidos en la categoría 17 de la Lista europea de residuos.

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2001, que modifica la Decisión 2000/532/CE que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

NORMATIVA BALEAR, INSULAR Y LOCAL

NORMATIVA BALEAR

Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. MODIFICA el art. 24 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre.

Borrador del Anteproyecto de la ley de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares (08/05/2017).

Ley 12/2016, de 17 de agosto (versión consolidada), de evaluación ambiental de las Illes Balears

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

Resolución de la Consellera de Medio Ambiente de 26 de febrero de 2001 en aplicación de la disposición adicional de la Orden de la Consellera de Medio Ambiente de 28 de febrero de 2000, sobre las medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de la construcción y demolición.

Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de la construcción y demolición.

Decret 10/2000, de 4 de febrer, pel qual es fixa, provisionalment i amb caràcter d’extrema urgència, el triatge i l’abocament dels residus de la construcció i demolició.

Servicio de Residuos y suelos contaminados (GOIB)

NORMATIVA INSULAR

CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Plan director sectorial de residuos de Formentera EN REDACCIÓN

Decreto 46/2001, de 30 de marzo, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera (versión consolidada CAT).

CONSELL INSULAR DE IBIZA

Residuos de la construcción y demolición (RCD) e inertes

Se consideran RCD los residuos característicos de las obras de construcción y demolición. Se suelen hallar:

  • Escombros
  • Material de derribo
  • Tierras de excavación
  • Mezclas bituminosas
  • Materiales de aislamiento y otros.

En Eivissa y Formentera, la gestión ambientalmente más correcta de los RCD es la deposición en depósito controlado de residuos inertes. En Eivissa existen dos canteras en restauración con autorización como depósito controlado de residuos inertes. Los RCD sin impropios pueden depositarse directamente pero aquellos que están mezclados con plásticos, chatarra, etc., tienen que pasar por un pretratamiento de selección para separar todos los impropios antes de su deposición. De momento, los RCD mezclados también se aceptan en el vertedero insular de Ca na Putxa ocupando un espacio importante del mismo, de manera que reducen su vida útil.

Una forma de mejorar la gestión de estos residuos es su separación en origen: procurar que en las obras de construcción y demolición, se haga una separación de los diferentes residuos en diferentes contenedores para que no se mezclen con otros materiales que puedan dificultar su aprovechamiento posterior.

 Los residuos inertes, previa autorización, pueden reaprovecharse en muchas ocasiones para las mismas obras como relleno. En muchas plantas de selección de RCD a nivel estatal trabajan para conseguir reciclar estos residuos como material de construcción.

Decreto 46/2001, de 30 de marzo, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera.

Decret 68/1994, de 13 de maig, d’aprovació del Pla director per a la gestió dels residus sòlids urbans de l’illa d’Eivissa.

LOCAL

Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Municipales (rcd volumen inferior a 25 litros)
Ordenanza de Recogida de Residuos (restos de obra de pequeñas obras domiciliarias, peso inferior 50 kgs).

Ordenanza fiscal reguladora tasa por recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el termino municipal de Formentera

 N.D.
Gestión residuos demolición y construcción
Ordenanza para la gestión de residuos de construcción demolición (2012)
Ordenanza para la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD)

CÓDIGO LER

ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER)

17 Residuos de la Construcción y Demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) 

  • 1701 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
    • 170101 Hormigón.
    • 170102 Ladrillos.
    • 170103 Tejas y materiales cerámicos.
    • 170106 Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas.
    • 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06.
  • 1702 Madera, vidrio y plástico.
    • 170201 Madera.
    • 170202 Vidrio.
    • 170203 Plástico.
    • 170204 Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.
  • 1703 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.
    • 170301 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.
    • 170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
    • 170303 Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
  • 1704 Metales (incluidas sus aleaciones).
    • 170401 Cobre, bronce, latón.
    • 170402 Aluminio.
    • 170403 Plomo.
    • 170404 Zinc.
    • 170405 Hierro y acero.
    • 170406 Estaño.
    • 170407 Metales mezclados.
    • 170409 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
    • 170410 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.
    • 170411 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.
  • 1705 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.
    • 170503 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.
    • 170504 Tierra y piedras distintas de las especificadas en las especificadas 17 05 03.
    • 170505 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.
    • 170506 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.
    • 170507 Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas.
    • 170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.
  • 1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.
    • 170601 Materiales de aislamiento que contienen amianto.
    • 170603 Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
    • 170604 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17.
    • 170605 Materiales de construcción que contienen amianto.
  • 1708 Materiales de construcción a base de yeso.
    • 170801 Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas.
    • 170802 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
  • 1709 Otros residuos de construcción y demolición.
    • 170901 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
    • 170902 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).
    • 170903 Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
    • 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

SOFTWARE Y APLICACIONES

ASEMACO. Guía Buenas Prácticas

La Guía de Buenas Prácticas de ASEMACO (Asociación de Empresarios de Materiales para la Construcción) pretende ser una herramienta útil para todos aquellos agentes que necesiten conocer el tratamiento adecuado de los residuos generados en las obras civiles, de edificación y derribo.

La guía dará respuesta a las dudas que los usuarios pueden plantearse ante situaciones concretas, por ejemplo, “¿Qué hacer si se entrega material frágil?” o “¿Qué hacer si presta servicio de recogida y transporte de residuos?”.

Además, el usuario podrá generar un documento PDF que presente las actuaciones concretar ante una situación particular. Ese documento puede ser visualizado y enviado por email desde la misma aplicación.

MANUAL

Herramienta on-line para el cálculo y la gestión de los residuos de obra (ASEMACO)

App Web Cálculo de Residuos permite a los Agentes de Obra calcular los residuos que sus obras van a generar y realizar presupuestos de la gestión de los mismos. Estos presupuestos se elaboran en función de las tarifas introducidas por los Gestores de Obra. La App Web Cálculo de Residuos también incluye la Guía de Buenas Prácticas.

Herramienta de calculo de gestión de residuos de construcción y demolición. v01

Herramienta que pretende agilizar los cálculos estimativos de los volúmenes y pesos de RCDs generados en obras de construcción y demolición, así como su estimación económica. Para ello se han considerado tanto los RDCs estimados en el RD 105/2008 como los Residuos Urbanos Generados (RUs), los residuos peligrosos (RPs) y las tierras procedentes de la excavación. Se deja a la estimación del usuario el considerar nula o nó su incidencia en el cálculo general.

El proceso de cálculo se genera a través de distintas pestañas, accesibles desde los iconos disponibles en cada pantalla, en las que podemos diferenciar dos grupos:

  • Pestañas de datos o calculo
  • Pestañas de bases de datos

Las primeras gestionan los datos y realizan los cálculos. Las segundas albergan los parámetros de cálculo (Base de datos) así como los precios para la estimación económica (Base de Precios)

Las bases de datos son configurables por el usuario, tanto en su nombre como en los datos que contienen. De sus datos depende la certeza del resultado final, por lo que la aplicación tan solo avisa cuando éstos no existen o son incoherentes con el cálculo, pero no estima errores tan habituales como una mala introducción de las densidades, porcentajes, etc

Autor: REDONDO RIVERA, OSCAR.

DOCUMENTACIÓN, GUÍAS Y TRÁMITES

ARTÍCULOS