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CGATE 2018 Oficio nº 560 Conformidad a Derecho de la denominación del título de -Graduado o graduada en Edificación- de la Universidad de les Illes Balears.

CGATE 2018 Oficio nº 457 El Tribunal Constitucional vuelve a declarar inconstitucional la exención de colegiación de los empleados públicos establecida en una Ley autonómica.

CGATE 2018 Oficio nº 403 Sentencia del Tribunal Supremo sobre la validez de la colegiación de oficio.

CGATE 2018 Oficio nº 390 Sentencia del TSJ de Madrid por la cual se confirma la inclusión de la titulación de Grado en Ingeniería de la Rama Industrial para acceder a las plazas de las Escalas de Oficiales y de la Escala de Técnicos del Cuerpo de Ingenieros.

Sentencia 139/2016, de 21 de julio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4123-2012. Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Límites de los decretos-leyes, derecho a la salud y competencias sanitarias, derecho a la protección de datos de carácter personal: nulidad del precepto legal que remite en blanco al reglamento la determinación del nivel de ingresos que no deben superar quienes, sin tener vínculo alguno con el sistema de Seguridad Social, aspiren a acceder a la condición de asegurados. Votos particulares. (nota Seguridad Social).

PROYECTOS Y COMPETENCIAS

Sentencia 125/2018 Icono PDF de 8 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso, considera a los profesionales de la Arquitectura Técnica, competentes para realizar proyectos técnicos de envolventes de fachadas y cubiertas.

Sentencia 00109/2018 Icono PDFdel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo que declara competente a un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de reforma interior de dos viviendas para unirlas mediante escalera interior en dúplex. Es sentencia firme por no haber sido recurrida por el Ayuntamiento de Oviedo y cuenta con una sólida fundamentación, únicamente empañada por la incorrecta utilización del término “Arquitecto Superior” por parte de la Magistrada-Juez.  Vía COAATIE de Guadalajara

CGATE 2018 Oficio nº 375 Impugnación de licencia por supuesta carencia de competencia del autor del proyecto. No es supuesto de ejercicio de la acción pública de restitución de legalidad urbanística

CGATE 2018 Oficio Nº 326 El Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación interpuesto por el CSCAE contra sentencia del TSJ de Canarias en materia de urbanismo (Competencias en urbanismo).

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén ha dictado la sentencia nº 135/2018, que reconoce la competencia en urbanismo de un Arquitecto Técnico Municipal para redactar el Avance de los instrumentos de planeamiento. El Juez entiende que el Avance sólo tiene efectos administrativos internos y no se configura como un instrumento complejo y detallado, sino como una mera delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable. Contra dicha sentencia cabe recurso. (Competencias en urbanismo). Sentencia procedente del COAATIE de Sevilla.

Sentencia 461/2017  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba, en su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, reconoce las atribuciones profesionales de un Arquitecto Técnico para la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas (Competencia para la instalación de un ascensor). Sentencia procedente del COAATIE de Sevilla.

Sentencia 000499/2017 Icono PDF del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la competencia de un Arquitecto Técnico para redactar proyecto de segregación de vivienda (02/11/2017).

La sentencia núm. 00242/2017, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, de fecha 3 de octubre de 2017, reconoce la competencia profesional de una Arquitecta Técnica para la redacción y firma de un proyecto de reforma de vivienda, por considerar que las obras no afectan a la configuración arquitectónica del inmueble, ni son obras complejas. Entre las obras contempladas en el proyecto destacan, la apertura de un hueco en fachada, ya predeterminado, para colocación de puerta de acceso desde la calle a la planta primera; la completa distribución y adecuación de la planta primera (que se encontraba diáfana), y el agrandamiento del hueco de dos ventanas existentes en la fachada de la planta primera, convirtiéndolas en balconeras. Sentencia procedente del COAATIE de Sevilla.

CGATE Oficio Nº 274 Sentencia del TSJ Canarias PUESTO DE TRABAJO DE AT PARA GERENCIA MUN.URBANISMO AYTO. TENERIFE

La Sentencia de fecha 13 de marzo de 2017 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, reconoce las atribuciones profesionales de un arquitecto técnico para la redacción de un proyecto técnico para construcción de nave-almacén. Sentencia procedente del COAATIE de Sevilla.

Sentencia 000028/2017 Icono PDF del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sevilla rechaza el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla contra la Licencia de obras de un proyecto de rehabilitación de cubierta firmado por Arquitecto Técnico (24/01/2017). Sentencia procedente del COAATIE de Sevilla.

Sentencia 00024/2016 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Mérida y sentencia 00113/2016 TSJ de Extremadura . Habilitación legal del Arquitecto Técnico para proyecto de instalación de ascensorsentencias de instancia y de apelación que declaran la habilitación reseñada en el epígrafe y que nos han sido facilitadas por el Colegio de Badajoz. Sentencia procedente del COAATIE de Toledo.

Habiéndose solicitado licencia de obras para la sustitución de ascensor en edificio existente, acompañado de proyecto firmado por Arquitecto Técnico, el Ayuntamiento deniega la misma señalando que la competencia para realizar el proyecto no le corresponde a un Arquitecto Técnico, manteniendo la parte recurrente que dada la naturaleza de las obras a ejecutar, las mismas están dentro de la competencia de aquellos profesionales sin necesidad de que el proyecto haya sido elaborado por un Arquitecto.
El Colegio de Arquitectos entendió que las obras de sustitución de un ascensor en una residencia de ancianos deben ir amparadas por proyecto firmado por arquitecto dado que el edificio tiene uso sanitario y supone una alteración en cuanto a las cargas del edificio originario.
Lo que se ha hecho ha sido la sustitución de un ascensor en un edificio ya construido por uno nuevo, para adaptar la instalación a la normativa de accesibilidad. Lo que se ha hecho ha sido ejecutar una estructura metálica independiente adyacente al edificio revestido de fábrica de ladrillo, que aloja el ascensor y no se interviene en zona o parte alguna del edificio fuera del ámbito del elemento caja de ascensor.
El proyecto elaborado por el Arquitecto Técnico pretende la rehabilitación de una edificación preexistente, no supone en modo alguno la alteración de la configuración arquitectónica de la edificación puesto que no se produce una variación esencial de la composición general exterior, se mantienen inalterados los elementos generales definitorios de la misma, se mantiene inalterado el volumen de la edificación, se mantiene el sistema estructural, sin que las obras definidas afecten en modo alguno a la seguridad y estabilidad de la edificación y no tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio, incluso, la nueva construcción era más respetuosa con la configuración arquitectónica inicial del edificio en su conjunto. Texto comentario del COAATIE de Granada.

Sentencia 275/2012 Icono PDF del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 12 de Sevilla sobre instalación de ascensor, según proyecto realizado por arquitecto técnico, sentencia firme por no haber sido recurrida.

En el recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Sevilla, contra la Gerencia de Urbanismo y el Colegio de Arquitectos Técnicos de Sevilla, se discutía si el proyecto para el que se concedió licencia, redactado por arquitecto técnico y visado por el Colegio de Sevilla y que tenía por objeto el acondicionamiento del edificio para la instalación del ascensor, alteraba o no la configuración arquitectónica del edificio.
El objeto del pleito es determinar si el proyecto para el que se concedió licencia , elaborado por arquitecto técnico para instalación de ascensor en edificio de cinco plantas, dado que se trata de una intervención parcial en edificio preexistente, altera la configuración arquitectónica del edificio por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o si tiene por objeto cambiar el uso característico del edificio todo ello a tenor del articulo dos de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La respuesta debe ser negativa ya que, como se explica en el informe pericial realizado por ingeniero de caminos, se trata de una intervención parcial en el edificio, como es la adecuación del hueco de la escalera, sin afectar a la misma, para sustituir unas ventanas existentes en los rellanos por puertas de acceso al ascensor instalado en el patio interior. La obra proyectada no constituye una variación esencial de la volumetría del edificio, ni de su configuración arquitectónica.
Por otra parte el ascensor está dotado de una estructura auto portante que solo requiere de una pequeña cimentación, consistente en un foso de 2×2 m en plantas y una profundidad interior a 1,5 m en el suelo del patio interior, de lo que se deduce que no queda afectado el conjunto del sistema estructural del edificio ya que este tipo de estructuras totalmente autónoma, no interacciona con la cimentación del edificio al no existir elementos de conexión. Sentencia y texto comentario del COAATIE de Granada.

Sentencia 000028/2008 Icono PDF del TSJ de Navarra en materia de atribuciones profesionales para la suscripción de proyectos de adaptación de edificios para la instalación de un ascensor. Resolución firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, considera que las obras contempladas en el proyecto redactado por arquitecto técnico, según el que su objeto es el de adaptar el hueco actual de escalera para instalación de un ascensor hidráulico eliminando así las barreras físicas, adaptando su uso para minusválidos. En definitiva, instalación de ascensor con reforma parcial de la escalera y reforma del portal. En concreto, se preveía la reforma del suelo del portal, la reducción del hueco de escalera en planta baja y la ubicación de la caja del ascensor y sus instalaciones en un patio interior que se habría de cerrar en su parte superior por cubierta de teja.
La Sala considera que se trata de una intervención parcial, que la instalación no altera la configuración arquitectónica del edificio y que la obra de las escaleras no afecta a la estructura que sostiene el edificio, pues tiene su propia cimentación.
Hay que diferenciar entre la obra de edificación en su conjunto o con influencia en sus elementos definidores o más característicos, de aquellas intervenciones parciales en obras de edificación que no afectan a ninguno de los elementos o estructuras de la edificación, pudiendo intervenir los arquitectos técnicos en estas segundas.
Finalmente no se ha acreditado en la instancia, ni que la formación académica de los arquitectos técnicos no les proporcione capacidad suficiente para elaborar proyectos de reforma de escaleras para la instalación de ascensores, ni que sean los arquitectos y solo ellos los que de ordinario vienen elaborando esos proyectos con la seguridad demandada por las nuevas técnicas constructiva. Sentencia y texto comentario del COAATIE de Granada.

SEGURIDAD Y SALUD

No cabe atribuir responsabilidad penal al CSS si no se prueba que conociese y tolerase la realización de trabajos sin medidas preventivas adecuadas.

Sentencia 00008/2018 Icono PDFde la Audiencia Provincial sección nº 1 de Segovia  estima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, absolviendo con ello al coordinador de seguridad, al afirmar entre otras cosas que no tiene obligación de permanencia en la obra sin que se le pueda atribuir responsabilidad por la adopción de medidas individuales.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia viene a confirmar que no es posible atribuir al coordinador de seguridad responsabilidad penal por el hecho de que no compruebe que cada uno de los trabajadores adoptan las medidas individuales en cada uno de los momentos, pues eso implicaría la obligación de que su presencia fuera constante en la obra o bien atribuirle una responsabilidad objetiva, cuestión fuera de toda duda en el derecho penal, limitándose en todo caso a los supuestos más graves de desatención, y cuando los fallos en materia de seguridad se refiera a medidas de protección colectivas, o en su caso que sean evidentes o con una cierta permanencia.
Finalmente, la Audiencia condena tanto al jefe de obra, del que afirma que debió asegurarse de que se cumplían las medidas individuales de protección como a los administradores de la constructora, de los que afirma por una parte, que no facilitaron los medios de protección necesarios y por otro que no vigilaron que se diese cumplimiento al plan de seguridad y se utilizasen los medios de protección adecuados.

Sentencia 000297/2016 Icono PDFfirme del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece que el coordinador de seguridad y salud en una obra de construcción debe ser, exclusivamente, un arquitecto o un arquitecto técnico (30/06/2016).

Sentencia 000066/2015 Icono PDF de la Audiencia Provincial, sección 7ª, de Sevilla estima recurso y absuelve a la coordinadora de seguridad tras la condena interpuesta por el Juzgado de lo Penal, al entender que era imposible prever el cúmulo de omisiones provocados por una de las empresas intervinientes en la obra.
La propia resolución ya establece como muy discutible el hecho de exigir a la coordinadora de seguridad una presencia permanente en la obra pero además afirma con contundencia que es muy difícil, sino imposible, prever las posibles omisiones de la subcontrata, sobre todo porque la tarea desplegada al ocurrir el siniestro era una tarea puntual en el conjunto de los trabajos y no consta que se hubiese hecho una tarea similar con el mismo método.

ELABORACIÓN DE CERTIFICADOS

Sentencia que condena a un técnico por error en el certificado energético (2017) (Sentencia 81/2017Icono PDF)

PROTECCIÓN DE DATOS