NORMAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS COLEGIOS PROFESIONALES.Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Capitulo III que afecta a los Servicios Profesionales. Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (versión 17/07/201), de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Decreto 1/2004, de 2 de enero, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes, que otorga las competencias en materia de Entidades Jurídicas a la Dirección General de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas. (BOIB núm. 5 de 10 de enero). Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril). Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (versión 22/05/2015), de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Orden del consejero de Presidencia, de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears (BOIB núm. 86, de 13 de julio). Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 14 de marzo). Ley 10/1998, de 14 de diciembre (versión 25/11/2010), de Colegios Profesionales de las Illes Balears. Ley 7/1997, de 14 de abril (VERSIÓN 19/11/2004), de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.
Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de colegios oficiales o profesionales.
Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero, sobre reforma de los Estatutos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y creación, por segregación, de los Colegios de Ibiza-Formentera y Menorca. Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (DEROGA determinados preceptos de la Ley 2/1974). Constitución Española, (versión 27/09/2011) (artículos 36, 149.1.18ª y 149.1.30ª). Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo (versión 28/11/2009), por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Ley 2/1974, de 13 de febrero (versión 07/07/2012), sobre Colegios Profesionales. Normas deontológicas de la Arquitectura Técnica ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES.Propuesta de resolución y resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que, se ejecuta la Sentencia n.º 287, de 27 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Arquitecto Técnico. Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (versión 03/06/2016), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. Ley 38/1999, de 5 de noviembre (versión 15/07/2015), Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). No deroga ninguna ley o decreto anterior, sólo las disposiciones que se opongan a las nuevas (las antiguas se consideran vigentes de aplicación supletoria). Ley 12/1986, de 1 de abril (versión 10/12/1992), sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. SE DEROGA el art. 2.3 y la disposición final 2, por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre. Decreto 265/1971, de 19 de febrero, por el que se establecen las facultades y competencias profesionales de los arquitectos técnicos. SE DICTA DE CONFORMIDAD, actualizando la Denominación del Cuerpo de Aparejadores al Servicio de la Hacienda Publica Real Decreto 2126/1977, de 4 de julio. Decreto de 16 de julio de 1935, atribuciones de la carrera de Aparejador. ACTIVIDAD PROFESIONAL.Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto (original), sobre visado colegial obligatorio. (BOE 06.08.10) Real Decreto 716/2009, de 24 de abril (versión 07/12/2009), por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. DEROGA el Real Decreto 685/1982, DE 17 DE MARZO (Ref. BOE-A-1982-8641).El informe técnico de tasación, así como el certificado en el que podrá sintetizarse el mismo, habrá de ser firmado necesariamente por un Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico de la especialidad correspondiente según el régimen competencial profesional marcado por la naturaleza del objeto de la tasación. Este informe no tendrá que ser visado por el Colegio Oficial respectivo y caducará a los seis meses de la fecha de su firma. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (versión 13/04/2013), sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. Define a los aparejadores o arquitectos técnicos, como profesionales cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial. Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, y artículos 2 y 4 del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, referentes a dirección de obras de edificación y cédula de habitabilidad. Decreto 469/1972, de 24 de febrero (versión 07/02/2005), Procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (modificado por Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, en sus artículos 2 y 4). Orden de 28 enero 1972. Orden por la que se regula el Certificado Final de la Dirección de Obras de Edificación. Orden de 9 de junio de 1971, modificada por Orden de 17 julio de 1971, Libro de Órdenes y Asistencias en obras de edificación. Decreto 462/1971, de 11 de marzo, Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación (modificado por Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, en su artículo 3). Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Orden de 19 de mayo de 1970, orden por la que se dictan normas regulando la existencia del «Libro de Ordenes y Visitas» en las obras de construcción de «Viviendas de Protección Oficial» ESTATUTOS COAATEEEF.Resolució del conseller de Presidència en exercici de les competències en matèria de col·legis professionals per la qual es qualifiquen positivament els nous Estatuts del Col·legi Oficial d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació d’Eivissa i Formentera i se n’ordena la inscripció en el full registral corresponent del Registre de Col·legis Professionals de les Illes Balears (BOIB nº 77 de 28/05/2009, Número de registre 11510 – Pàgines 27-38). Resolució del conseller de Presidència (correcció d´errors) en exercici de les competències en matèria de col·legis professionals per la qual es corregeixen els errors detectats a l’annex de la Resolució de 18 de maig de 2009 per la qual es qualifica positivament els nous Estatuts del Col·legi Oficial d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació d’Eivissa i Formentera i se n’ordena la inscripció en el full registral corresponent del Registre de Col·legis Professionals de les Illes Balears (BOIB nº 99 de 09/07/2009, Número de registre 14599 – Pàgines 21-22). |