¿QUIÉNES SOMOS?
Un aparejador, un arquitecto técnico y un ingeniero de la edificación, tienen las mismas competencias aunque exactamente no son la misma titulación (diferencias en los estudios realizados en cada uno). Los antecedentes de la figura del Aparejador se remontan al siglo XVI, pero no es hasta 1935, mediante el Decreto de Atribuciones de 16 de julio, que se establece la obligatoriedad de la intervención de los Aparejadores en las obras de arquitectura como ayudantes técnicos. En el año 1968, aparece la titulación universitaria de Arquitecto Técnico (AT) como consecuencia de los cambios en el modelo educativo. Tras la Declaración de Bolonia (1999), cuyo objeto es la progresiva armonización de los sistemas universitarios europeos, los estudios se adaptan al nuevo entorno (incluyendo mayor carga lectiva) con una nueva titulación, la de Ingeniero de Edificación (IE).
MAESTRO DE OBRAS (siglo XII-XIX/XX) → APAREJADOR (siglo XX) → ARQUITECTO TÉCNICO (s. XX-XXI) → INGENIERO DE LA EDIFICACIÓN (s. XXI) |
La figura del Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación consolida su relevancia con la promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999, de 05 de noviembre, que define las intervenciones de los agentes del proceso de la edificación, otorgando al Aparejador/AT/IE atribuciones que implican un reconocimiento de independencia, diferencia y autonomía en cuanto a funciones respecto a los otros profesionales intervinientes en el proceso constructivo.
¿QUÉ HACEMOS?
- la Dirección de Ejecución de Obra, (Artículo 13 LOE). El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2 («Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural«), la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos («Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación«). En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
- desarrollar la función de “Coordinación de Seguridad y Salud” (tradicionalmente ha estado vinculado a la seguridad en las obras): estudios de seguridad y salud, coordinador en fase de proyecto de seguridad y salud, aprobaciones de Planes de Seguridad y Salud…
- la realización de los estudios y programación financiera de la promoción o el seguimiento y cumplimiento de los contratos de obras y de los contratos de suministros (Project management)
- Informes (sobre vicios o daños en los edificios, sobre estado actual, instalaciones, servicios, obras y trabajos de reparación en edificios,…), certificados, estudios, levantamiento de planos.
- peritaciones judiciales y valoraciones inmobiliarias (para el mercado hipotecario, entidades de crédito, registro mercantil,…)
- gestión de calidad del Medio Ambiente
- planeamiento y gestión urbanística…
En el “Catálogo de actuaciones profesionales“, que ha elaborado el COAATIE de Mallorca (2015), vienen muy bien explicados todos los trabajos que realizan los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación.
SERVICIOS
Contar con un profesional es garantía de tranquilidad, y más, sabiendo que cualquier tipo de obra conlleva un gran número de previsiones, problemas de todo tipo (burocráticos, técnicos,…), toma de decisiones (con los conocimientos requeridos)… Por ello es importante que tenga en cuenta a la hora de contratar que el técnico esté colegiado, ya que la colegiación en el COAATEEEF acredita su capacidad legal para ejercer esta profesión (posee la titulación requerida y no se encuentra inhabilitado por alguna causa) y la cualificación necesaria para realización de las tareas solicitadas (se le facilita acceso a formación continua y se le prestan servicios de apoyo y de asesoría desde el Colegio entre otros). Además, por el hecho de estar colegiado, el técnico debe ejercer la profesión obligatoriamente conforme a nuestro código deontológico. Debe de tener en cuenta que, muchas de sus funciones, requieren legalmente del hecho de la colegiación (aquellos aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que ejerzan la profesión por cuenta propia, y en caso de hacerlo por cuenta ajena, si realizan alguna intervención profesional).
En resumen, el aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación colegiado es un profesional cualificado y de confianza que nos va a informar, asesorar y solucionar cualquier tema relacionado con la edificación, construcción, mantenimiento y rehabilitación.
Algunos de los servicios que prestan nuestros colegiados son:
- Accesibilidad en edificios e instalaciones.
- Acústica (aislamientos, adaptación normativa locales e instalaciones,…).
- Cálculo de estructuras.
- Certificación Energética de Edificios (CEE).
- Certificados de habitabilidad.
- Colaboraciones técnicas ( presupuestos, dibujo de planos, instalaciones, control de calidad,…).
- Informes y certificados varios.
- Informe Evaluación de Edificios (IEE).
- Inspección Técnica de Edificios (ITE).
- Medición y levantamiento de planos (solares, terrenos o construcción). El técnico está capacitado para realizar el plano (o planos) del inmueble o terreno que necesite el cliente (para una compraventa, reforma, reparto de herencias o separación de bienes,…). Se entiende por plano la representación gráfica a una determinada escala, el cual ofrecerá una descripción veraz, concreta y específica del emplazamiento.
- Obra nueva o Rehabilitación (dirección de obra, dirección de ejecución de obras, gestión de obra, derribos, reformas, rehabilitación..).
- Peritaciones, valoraciones y tasaciones.
- Plan de autoprotección. Está regulado por el Real Decreto 393/2007. De forma general, es obligatorio para el sector terciario y residencial en los edificios cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros, tengan una ocupación prevista de más de 2.000 personas o cuenten con usuarios que no puedan evacuar por sí mismos como pueden ser residencias de ancianos, hospitales y escuelas infantiles, mientras en sector industrial la obligatoriedad dependerá del tipo de actividad y productos que se almacenen.
- Plan de emergencias. Es un documento exclusivamente de carácter interno de la empresa o actividad (obligatorio para todos los referidos en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), ratificado y emitido por un técnico, mediante el cual se estudian todas las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en un edificio o local para así establecer los protocolos a seguir en caso de que se produzcan.
- Proyecto de Actividades. Es un documento firmado por técnico competente, que se requiere para obtener la correspondiente licencia municipal, que permitirá la apertura de su negocio, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado.
- Proyecto de Gestión de Residuos (RCDs). La legislación vigente establece la obligatoriedad de incluir, en el proyecto de ejecución de todas las obras, el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que incluye, entre otros, una estimación de la cantidad de los residuos generados, las medidas para su separación en los distintos tipos o una valoración del coste previsto de su gestión (formará parte en capítulo separado del presupuesto del proyecto).
- Proyecto de Instalaciones dentro de su ámbito competencial (depuradoras, térmica, fotovoltaica,…).
- Seguridad y Salud. Prevención de riesgos (coordinador de seguridad).
- Técnico de cabecera en comunidades de propietarios.
- Urbanismo, jardinería y paisajismo.
¿NECESITA UN TÉCNICO?
Rellene los datos en el formulario que viene a continuación y, en breve, un técnico colegiado se pondrá en contacto con usted.