Aprobado el Proyecto de Ley de la Vivienda (Islas Baleares)

PALMA DE MALLORCA, 04/08/2017

El Consell de Govern ha aprobado el proyecto de la primera Ley de la Vivienda de las Islas Baleares, con la incorporación de las aportaciones hechas por el Consejo Consultivo.

El objetivo principal de la futura ley es facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, además de garantizar su permanencia en la misma.

La Ley nace para intentar dar soluciones a la problemática que viven las Islas Baleares en materia de vivienda con una doble finalidad:

1. La protección de los ciudadanos para que puedan acceder o seguir en su vivienda en condiciones de dignidad, porque también recoge el derecho a los suministros básicos, y crea el Servicio de Acompañamiento en materia de Vivienda.

2. La potenciación del alquiler social, incrementando el parque de gestión pública de viviendas para destinarlas a alquiler social, y el control para evitar el fraude en el uso de las viviendas de protección oficial.

Igualmente, la Ley prevé un régimen sancionador que sea el camino para hacer efectivas las exigencias que plantea.

Las principales medidas que prevé de la ley son las siguientes:

Servicio de acompañamiento a los ciudadanos en materia de vivienda

Se crea un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos.

La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar a los ciudadanos en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda —porque no pueden pagar el alquiler o el préstamo hipotecario— y asistirlos con la información que requieran en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la defensa correcta de sus derechos.

Pobreza energética

Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a los suministros básicos. No puede haber corte de suministro si la persona afectada aporta un informe de los servicios sociales que acredite su situación de pobreza energética. La empresa tiene que informar a los afectados de que tienen este derecho antes de cortar suministros.

Registro de viviendas desocupadas y obligación de los grandes tenedores de cederlas temporalmente para alquiler social

La Ley pretende tanto facilitar que las familias mantengan su hogar como incrementar la disponibilidad de viviendas de alquiler a precio asequible —alquiler social— en la comunidad autónoma balear.

El Consejo Consultivo ha avalado una de las principales medidas que incluye la Ley de la Vivienda para obtener viviendas de alquiler social: la cesión temporal obligatoria por parte de los grandes tenedores de las viviendas que lleven dos años vacías si es necesaria su aportación para cubrir la demanda de viviendas de alquiler público.

Se han introducido en el texto los condicionantes que tiene que tener esta medida para reforzar su constitucionalidad:

Se cederán las viviendas que lleven dos años vacías cuando haya una necesidad objetiva de dificultad de acceso a la vivienda. Esta necesidad viene acreditada a través del Registro de Solicitantes de Vivienda Pública.

Las entidades recibirán una compensación económica adecuada.

La Ley fija la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que dispongan en el Registro de Viviendas Desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan. No hacerlo es una sanción grave: desde 3.000 hasta 30.000 euros. El plazo para inscribirse es de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley o desde que se dé la situación de desocupación de dos años.

¿Quién es un gran tenedor? 

Son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directamente o indirectamente (a través de sociedades) participan de manera activa en el mercado de la vivienda y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas; no basta la mera tenencia. No afecta a propietarios que las tengan como parte de su patrimonio. Tienen que ser empresarios activos en el mercado de la vivienda, dados de alta.

¿Qué es una vivienda desocupada? 

Vacía o desocupada es la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta Ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada sin causa justificada.

El proyecto de ley incluye ahora también el concepto de vivienda temporalmente desocupada si está cerrada más de seis meses. Serán los ayuntamientos los que podrán decidir si adoptan medidas de carácter fiscal para favorecer que dejen de estar cerradas, como podrían ser bonificaciones, exenciones u otros tipos de medidas.

Estas viviendas temporalmente desocupadas NO son las que se tienen que ceder al Govern para alquiler social cuando sea necesario, sino sólo las que lleven más de dos años cerradas y sean de grandes tenedores

Cuerpo inspector. Detección de viviendas vacías 

La Ley prevé un cuerpo de inspección tanto para detectar viviendas vacías como usos irregulares de las viviendas de protección oficial y otras infracciones.

Viviendas de protección oficial con calificación permanente

Para garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en la comunidad autónoma, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de forma que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca, por parte de la Administración, para las viviendas de protección oficial. Esta medida NO afecta a las VPO actuales. No tiene carácter retroactivo.

Condiciones de uso de las viviendas de protección oficial

La Ley detalla las condiciones de uso de una vivienda de protección oficial, que se tiene que destinar a domicilio habitual. Las viviendas de protección oficial no se pueden alquilar, excepto algunos casos concretos (como cambio de domicilio por trabajo, por salud, familiares, casos de violencia de género, terrorismo y aquellas otras situaciones que se justifiquen y sean autorizadas).

Depósito de las fianzas de alquiler

A pesar de que la obligación de depositar fianzas de los contratos de alquiler ya existe, ahora la Ley refuerza su obligatoriedad con sanciones en caso de incumplimiento. También se refuerza la obligatoriedad de la fianza por ejemplo para acceder a ayudas de la Administración.

Se exige el depósito de la fianza de un mes para los alquileres de vivienda habitual. Para todos los otros casos (sean de días o semanas), se exige el depósito de dos meses de fianza.

Obligaciones exigibles con un régimen sancionador contundente

La Ley no es una mera declaración de intenciones. Fija obligaciones y sanciones para los casos de incumplimientos.

Todos y cada uno de los incumplimientos implican una sanción (leves, de 60 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 30.000 euros; o muy graves, de hasta 90.000 euros).

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Aprobada la nueva Ley de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares

El Parlamento aprueba por unanimidad la Ley de Accesibilidad Universal

PALMA DE MALLORCA, 24/07/2017

El pleno del Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado por unanimidad la Ley de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares. Entre las principales novedades que introduce el texto legislativo hay que destacar las siguientes medidas:

  • Garantías en los espacios públicos: la planificación y la urbanización de los nuevos espacios de uso público se tienen que hacer totalmente accesibles.
    • Ejemplo: en los espacios naturales se incluyen itinerarios y servicios accesibles compatibles con el respeto medioambiental.
  • Garantía accesibilidad en los edificios: Se garantiza la accesibilidad en los edificios nuevos de más de 12 viviendas, los edificios de más de 200 m² y los establecimientos de más de 100 m². Asimismo, se tienen que aplicar estos criterios en los edificios existentes que sean rehabilitados y en los edificios con valor historicoartístico.
  • Reserva de un 7% de las viviendas de promoción pública y HPO para personas con discapacidad.
  • Accesibilidad a los medios de transporte: la Ley obliga a que quede garantizada la accesibilidad de los medios de transporte, edificios y espacios en donde se ofrece el servicio, así como a los sistemas de información y comunicación.

La Ley también garantiza accesibilidad a:

  • Productos: se establecerán vía reglamentaria mejoras y exigencias en las condiciones de accesibilidad y criterios de diseño universal, tanto de los productos de uso público como de los de consumo en general (etiquetado comprensible y accesible, todo pensante, por ejemplo, con las personas ciegas o con alguna discapacidad cognitiva).
  • Servicios y atención e información al público: garantizamos que todo el mundo pueda acceder a los servicios públicos (suministros, telecomunicaciones, sanidad, educación …).
    • Por ejemplo, mediante textos en braille o letra ampliada.
  • Se tiene que ofrecer formación para que el personal de los servicios atienda de manera adecuada a las personas con discapacidad y que poder ofrecer atención personalizada cuando sea preciso
  • Servicios de información al público de las administraciones: las administraciones y los prestadores de servicios públicos tienen que facilitar información mediante sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, táctil y visual, a más de hacer accesible la información en sus páginas webs. En los espacios públicos y servicios públicos tendrá que haber información y señalización accesible para todo el mundo.
  • Comunicaciones: reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, el productos y los servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación.
    • Como ejemplo, y precisamente con respecto a la información, siguiendo aquello que la Ley 5/2013 audiovisual de las Islas Baleares establece, se establece que los medios tienen que añadir progresivamente a su programación un servicio de subtitulación y lenguaje de signos
    • Cultura, ocio y deportes: obligación de que todas estas actividades cuenten con las condiciones de accesibilidad en la comunicación para su disfrute, comprensión y participación de las personas con discapacidad sensorial.
  • Entre las principales actuaciones que propone en el ámbito de la gestión pública, destaca la elaboración de los diferentes Planes de Accesibilidad y su revisión periódica. Se trata de una medida que afecta en diferentes ámbitos: municipal y autonómico.
  • Se incluye también la obligatoriedad de un mantenimiento adecuado de los elementos de accesibilidad en los edificios y espacios públicos, donde se incluyen también los espacios naturales de titularidad pública y con acceso público. En este sentido, se tendrán que incluir actuaciones de accesibilidad en la memoria anual de cada Consejería.
  • La ley incluye la gestión de ayudas y promoción de la accesibilidad, información y asesoramiento: los entes locales tendrán que destinar una parte de su presupuesto anual a actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y consideramos que este apoyo institucional será necesario.
  • Se incluye la figura asesora de lo que se nombrará Consejo para la Accesibilidad (actualmente Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas), porque la importancia de este órgano es vital y entendemos que su actuación tiene que ser permanente, con actuaciones y reuniones periódicas, y no un hecho aislado.

Aunque se plantea un alcance muy amplio, muchas de las medidas propuestas quedan acondicionadas a un posterior desarrollo reglamentario vía decreto, y para no retrasar su eficacia, se aprobarán en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley.

Para acabar su intervención, el consejero Pons ha destacado que este texto legislativo recoge las aportaciones de las entidades del ámbito de la discapacidad, administraciones públicas, FELIB y también de los colectivos profesionales implicados (constructores, ingenieros, arquitectos …) .

Puedes descargarte el PDF (catalán).

Baleares registra el doble de solicitudes de reforma de pisos que el año pasado

Baleares registra el doble de solicitudes de reforma de pisos que el año pasado

Europa Press | Palma | 

Baleares ha registrado en lo que va de año el doble de solicitudes de reforma de pisos que el pasado año, un total de 13.053, mientras que el año anterior alcanzaron las 7.817 solicitudes, según los datos aportados este jueves por habitissimo.

Tal como han explicado, el gasto medio de un proyecto de reforma integral de una vivienda es de 15.178 euros y, además, han recalcado que las estancias que «más se han reformado» han sido las cocinas y los baños.

Así, en las cocinas más pequeñas de 10 metros cuadrados, la inversión media de una reforma integral asciende a 6.000 euros, en cambio, en las cocinas más grandes de 10 metros cuadrados han alcanzado un total de 10.000 euros.

Por otro lado, en cuanto a los baños, el proyecto de remodelación «más popular» entre los españoles según habitissimo, los particulares han gastado una media de 3.102 euros en reformas.

Por todo ello, desde habitissimo…sigue leyendo el artículo en «Periódico de Ibiza«

El Govern destina un millón de euros para ayudas a la rehabilitación de edificios en 2017

El Govern destina un millón de euros para ayudas a la rehabilitación de edificios en 2017

Europa Press | 

La Conselleria de Territori, Energia y Movilitat ha invertido un millón de euros para ayudas a la rehabilitación de edificios en 2017. Este programa se aplica sobre las proyectos dirigidos a la conservación y a la mejora de la calidad y la sostenibilidad.

Además, también se incluyen en él las obras destinadas a dotar de una mayor accesibilidad en el interior de los edificios, tal y como se aprobó en el último Consell de Govern.

En concreto, estas ayudas se han dispuesto para la ejecución de obras de mantenimiento en instalaciones fijas, equipamiento, así como en elementos y espacios privativos comunes de edificios de residencia colectiva.

Para que se puedan aplicar estas ayudas, las comunidades de propietarios beneficiarias tienen que hacer constar que el 70 por ciento de la superficie del edificio tenga un uso residencial así como que al menos el 70 por ciento de la vivienda sea el domicilio habitual y permanente de los que disfruten de la cuantía.

El importe máximo de la subvención está establecido en el 35 por ciento del presupuesto de la obra y para acceder a la ayuda es imprescindible presentar el informe de evaluación del edificio.

Para recibir esta ayuda, las solicitudes tienen que pedirse vía telemática en la página www.habitatge.caib.es.

Estas subvenciones se han enmarcado en el Plan Estatal del Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria…sigue leyendo el artículo en «Periódico de Ibiza«