BOIB NÚM.69 DE 23/05/2019. Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de sesión de 5 de abril de 2019, de aprobación de Instrucción Técnica del régimen aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2017….

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4895
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de sesión de 5 de abril de 2019, de aprobación de Instrucción Técnica del régimen aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, a las obras sujetas a licencia urbanística municipal previa y a las obras sujetas a comunicación previa, hasta la aprobación de la modificación del Planeamiento o del Reglamento que desarrolle la Ley, según el régimen singular de Formentera.

Leer mas

Los arquitectos advierten de que los inversores «se alejan de Ibiza»

28/11/2018

Aviso a navegantes de los arquitectos. Aseguran que los inversores «se están alejando de Ibiza» por las dificultades que tienen actualmente en la concesión de licencias urbanísticas. Un problema que se arrastra tanto en suelo rústico como en urbano.

El presidente del Colegio pitiuso, Iván Torres, habla de «un serio problema de imagen» y alerta del dinero que está dejando de llegar a la isla «porque se ha acentuado la inseguridad jurídica».

Ofrece un dato elocuente. En la mitad del suelo urbano de Ibiza no se pueden conceder licencias. Ni siquiera, dice Torres, «para reformar viviendas construidas hace 30 o 40 años que se hicieron con licencia, pero que a día de hoy no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Suelo».

Torres resalta que hay muchos ciudadanos europeos interesados en tener una segunda residencia en Ibiza «que se han echado para atrás viendo la situación actual, porque no pueden acometer una simple reforma en la vivienda que quieren comprar».

Y es que además de las restricciones se da el otro problema que ya denunciaron los arquitectos, la lentitud de los ayuntamientos a la hora de otorgar permisos de obra. Recordemos que el tiempo medio de espera es de 26 meses.

Los arquitectos lamentan «la falta de colaboración de las administraciones». Torres Considera que «no están poniendo de su parte para hacer las cosas más fáciles a los inversores». En el caso de los Ayuntamientos dice que «se tendrían que hacer de una vez por todas las obras de urbanización pendientes en numerosas parcelas».

Sigue leyendo en SER IBIZA

BOIB nº 129 de 18/10/2018

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Información Pública del expediente de 5355/2017 relativa al proyecto de ampliación de red eléctrica desde Cala Molí-2 hasta la parcela 206 polígono 22, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, en zona de policia.

Información Pública del expediente de 1518/2018 relativa a la construcción de un cerramiento en la parcela 40-5 de la urbanización de Vista Alegre des Cubells, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, en zona de policia.

Información Pública del expediente de 1974/2018 relativa a la construcción de 19 viviendas de protección pública y aparcamiento, en el término municipal de Ibiza, en zona de policía.

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de fecha 28 de septiembre de 2018, de incoación de convenio urbanístico de planeamiento para la modificación de la Unidad de Actuación denominada UA SFR 08 de Sant Ferran y cesión de una superficie de espacio público y equipamiento municipal diverso, promovido por el conjunto de propietarios de los terrenos que forman parte de la unidad de actuación.

Aprobada la modificación del PTI que limita la construcción en rústico en Ibiza

05/09/2018

El Consell de Ibiza ha aprobado inicialmente en pleno la modificación puntual del Plan Territorial Insular para incorporar las medidas que figuran en la Norma Cautelar y que afectan al suelo rústico. La propuesta ha salido adelante con el voto en contra del Partido Popular, cuyo portavoz, Mariano Juan, ha anunciado que si gobiernan en la próxima legislatura derogarán la propuesta.

La consellera de Territorio, Pepa Marí, ha insistido en que se quiere «reducir la presión urbanística y especulativa en rústico y el impacto ambiental y paisajístico que se deriva«.

Argumento que no convence a la oposición que acusa al Gobierno «de pasar el rodillo, de hacer las cosas por un interés ideológico» porque, según Juan «no ha habido consenso alguno».

El portavoz del PP se ha preguntado si las prisas por aprobar estos cambios sin diagnóstico alguno «se deben a que algún contencioso presentado podría anular la norma cautelar o bien por las presiones de alguno de los partidos». Ha advertido de que «no se deja hacer nada en rústico, prohíben cambio de usos, impiden más agroturismos, las segregaciones ya no tienen sentido, por lo que los propietarios de las fiscas se quedan sin valor y las acabarán abandonando».

Juan asegura que su partido «si buscará el consenso con todos los profesionales, sectores sociales y la oposición en la modificación del PTI».

La portavoz de Podemos-Guanyem, Viviana de Sans, ha acusado al PP de hacer «alarmismo y generar miedo». Afirma que se han aceptado sugerencias del mundo agrario, para permitir actividades no profesionales o que las limitaciones urbanísticas no afecten a los anexos de las viviendas.

De Sans dice que no se puede volver a Ley Company «que abría la puerta a la urbanización masiva del campo e implicaba la defunción del sector agrario, porque dejaba el paisaje en manos de especuladores que tendrían manos libres para construir grandes mansiones y destinarlas al alquiler turístico». De Sans asegura que el PP se quedará sólo si continua en esta posición «porque hasta sus votantes no quieren continuar con esta destrucción». Afirma que » no se puede rematar el carácter y la personalidad de la isla y convertirla en una sucesión de urbanizaciones de casas de lujo porque esto si que es terrible y demoledor»

De Sans recalca que hay presiones de intereses concretos, que hay «un lobby del cemento y el hormigón muy potente» pero que se tiene que defender «el interés general». Afirma que están a tiempo de decidir el futuro de la isla y evitar un «destrozo irreversible».

La consellera de Territorio ha señalado que si se habló con todos los colectivos antes de aprobar la Norma Territorial Cautelar y recalca que ahora se abre un nuevo periodo de 45 días de exposición pública «para que se presenten alegaciones en positivo». Ha vuelto a reclamar al PP que exponga cual es su modelo para la isla. Sobre las segregaciones en rústico, dice que lo que querían evitar era hacer del rústico «un urbano de baja densidad» como promueve el Partido Popular y que ahora lo que buscan «es que las fincas queden dentro de la familia y pasen de padres a hijos».

Sigue leyendo en CADENA SER IBIZA

La Ley Agraria hace inviable la construcción de viviendas en suelo rústico en las Pitiusas

02/09/2018

Los propietarios de fincas rústicas en Ibiza y Formentera tendrán prácticamente imposible la construcción de viviendas en sus terrenos si el Proyecto de Ley Agraria, redactado por la Conselleria de Medi Ambient del conseller de Més per Mallorca Vicenç Vidal y que en la actualidad se encuentra en tramitación en el Parlament balear se aprueba tal y como está redactado.

El artículo 104 de este proyecto de ley, dedicado a las zonas de Alto Valor Agrario, que según el Plan Territorial de Ibiza (PTI) lo es todo el suelo rústico común, establece en su punto 4 que en los terrenos que tengan esta calificación «sólo se permite la vivienda en edificios de nueva planta cuando esté vinculado a una explotación agraria preferente». ¿Y qué requisitos hay que cumplir en las Pitiusas para un terreno tenga la calificación de explotación agraria preferente? Pues que, o bien la explotación agraria sea prioritaria o que su propietario sea agricultor profesional, algo que suele coincidir casi siempre y que en Ibiza no llega a un centenar de explotaciones, según las fuentes consultadas.

Otro de los requisitos para ser considerada como explotación agraria preferente en las Pitiusas (en el proyecto de ley se asegura que hay que cumplir los siguientes cuatro requisitos) es generar un 10 por ciento de renta de referencia, es decir, los ingresos agrarios que provengan de la actividad agraria y de las actividades complementarias que prevé la ley incluidas las ayudas públicas, lo que suponen unos 3.000 euros aproximadamente que deben declararse a Hacienda como ingresos agrarios.

También es imprescindible generar 0,5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) en el caso de Ibiza y de 0,3 UTAs en el de Formentera que dependiendo del tipo cultivo suponen más o menos metros de terreno. Por ejemplo, para obtener 0,5 UTAS de cereales son necesarios 357.000 m2 de terreno cultivado, 14.200 m2 para naranjos, 62.500 m2 para almendros, 50.000 m2 para olivos, 25.000 m2 para viñas o 6.200 m2 para tomates, que es casi la misma superficie que la mayoría de campos de fútbol que hay en la isla, de aproximadamente 7.000 m2. Una superficie que pocos agricultores tienen en Ibiza, con fincas pequeñas y dedicados principalmente a explotaciones de secano.

Pero las trabas no terminan aquí ya que otro de los supuestos para las Pitiusas es tener una superficie mínima de 4 hectáreas continuas de cultivo (40.000 m2 en una sola parcela) o 10 hectáreas discontinuas (100.000 m2 en varias parcelas). En la actualidad, el PTI de Ibiza establece que en suelo rústico común (que es considerado en su totalidad como zona de Alto Valor Agraria) se puede construir una vivienda con 15.000 m2. Sin embargo, las limitaciones incluidas en el Proyecto de Ley Agraria tan solo permite a los agricultores profesionales levantar una edificación con tal cantidad de extensión de terreno.

Sigue leyendo en PERIÓDICO DE IBIZA

BOIB nº 078 de 26/06/2018

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Instrucción 2/2018, de 18 de junio, de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

S’esmenarà la prohibició de realitzar obres de reforma i ampliació en els nuclis rurals tradicionals

Els grups parlamentaris estudien modificar l’article 26 de la Llei d’Urbanisme per adobar l’errada

21/04/2018

Els grups parlamentaris estudien com modificar la nova Llei d’Urbanisme que prohibeix qualsevol obra de reforma o ampliació en els nuclis rurals tradicionals de Balears. Durant la tramitació parlamentària, l’articulat de la llei es canvià i deixà vigent l’errada: equiparar les urbanitzacions il·legals en sòl rústic a les que no ho són.

Jornets, ses Alqueries, Biniaraix o Ullaró, són alguns dels nuclis rurals tradicionals que ara mateix no poden realitzar obres de reforma ni d’ampliació. Assentaments en sòl rústic, de poques cases, implantades amb anterioritat a la primera llei del sòl estatal del 12 de maig de 1956. A través d’una esmena a darrer moment en seu parlamentària abans de l’aprovació definitiva de la LUIB, el text de la llei va canviar de sentit en eliminar el subanunciat del punt 2 de l’article 26, on separava la legislació pels nuclis rurals legals, dels il·legals. Una errada que ara els grups polítics intenten adobar elaborant una nova llei.

La modificació legislativa, doncs, tornarà a permetre les actuacions oportunes de manteniment i ampliació de les edificacions ja existents. L’ordenació detallada d’aquests nuclis rurals tradicionals es farà per un pla especial si no l’ha establert un altre instrument de planejament. Les condicions seran les establertes actualment: no poder superar l’edificabilitat mitjana dels habitatges existents ni un nombre de plantes superior a la planta baixa i un pis.

Noticia completa en IB3

El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

17/01/2018

El Tribunal Constitucional ha anulado distintos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La sentencia, que tiene una gran trascendencia urbanística, es de fecha 14 de diciembre de 2017 (recurso de inconstitucionalidad número 5493/2013 y ha sido  publicada en el BOE de hoy (BOE Nº 15, de 17 de enero de 2018, Sec. TC., págs. 6818 y siguientes).

La sentencia determina la anulación de ciertos preceptos del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra determinados artículos de la Ley de 2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRR). Aunque en el momento de dictarse la Sentencia dichos preceptos ya no se encontraban en vigor al haber sido derogada la LRRR en virtud de la entrada en vigor del Texto refundido (TRLSRU), el Tribunal Constitucionalidad extiende su enjuiciamiento a los preceptos de este último equivalentes a los de la LRRR que constituían el objeto del recurso.

Según Eugenio-Pacelli Lanzas, experto abogado urbanista del despacho Laso & Asociados, aunque el Fallo de la Sentencia incurre en ciertas omisiones e imprecisiones a la hora de relacionar las normas del TRLSRU declaradas inconstitucionales, cabe considerar como tales el artículo 4.4 (sobre potestades administrativas para acometer actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 9.1 (elección de las modalidades de ejecución); el primer párrafo del artículo 9.3 (ejecución de las obras en las actuaciones sobre el medio urbano de iniciativa pública); el inciso “o, en su defecto, por el artículo siguiente” del artículo 9.4 (relativo al régimen de las asociaciones administrativas participantes en las actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 11.4.a) salvo el inciso “Movimientos de tierras, explanaciones” (régimen del silencio negativo); el inciso “y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público” del artículo 11.4.d) (régimen del silencio negativo); Las letras a), b), c), d) y e) del artículo 22.5 (contenido de la Memoria de Viabilidad Económica); el segundo y último párrafo del artículo 24.1 (carácter de la delimitación de ámbitos de actuación en las actuaciones sobre el medio urbano que no requieran la alteración de la ordenación); el artículo 24.2 (contenido del acuerdo de delimitación); el artículo 24.3 (inicio de las actuaciones sobre el medio urbano); el inciso “o sujetos a cualquier otro régimen de protección” del artículo 24.6 (bienes protegidos y de interés cultural afectados por actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 29, salvo el apartado 1 (informe de evaluación de los edificios); el artículo 30 (informe de evaluación de los edificios); el inciso “y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante” del artículo 42.3 (expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística); la frase final del artículo 43.2 (justiprecio y liberación de la expropiación); la disposición transitoria segunda (informe de evaluación de los edificios) y la disposición final primera (informe de evaluación de los edificios).

Sigue leyendo en OBSERVATORIO INMOBILIARIO Y DE LA CONSTRUCCIÓN

Puedes consultar la sentencia y demás legislación en el área privada.

La construcción en la costa de las Pitiusas aumenta un 60% en 22 años

09/01/2018

Un estudio de la «Universitat de les Illes Balears«, al cual ha tenido acceso IB3 Notícies, revela estos datos de construcción costera y también alerta que la urbanización de estas zonas podría más que duplicarse en los próximos años.

El municipio con más suelo urbanizado en el primer kilómetro de costa es Vila, con un 81 por ciento. Le siguen a distancia Santa Eulària, con un 17 por ciento del litoral edificado y Sant Josep con un 14 por ciento. Existen grandes diferencias entre un municipio y otro. El mejor conservado es Sant Joan: un 99 por ciento del litoral está protegido. Se trata de datos elaborados por la Universitat de les Illes Balears a petición de la Fundació per a la Conservació.

Eso sí, en el caso de la isla de Formentera existe un alto grado de protección. Un 93 por ciento de la costa está protegida, cuando en Eivissa el porcentaje baja al 73.

Noticia original en IB3

El BOIB publicó el pasado 29/12/2017 la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018

Las construcciones ilegales en rústico podrán ser demolidas siempre, nunca prescribirán

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº 160 de 29/12/2017 publicó la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), que entró en vigor el 1 de enero de 2018. La Ley, que incorporó, total o parcialmente, más del 30 % de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, ha nacido con vocación de perdurabilidad y el texto definitivo es el resultado de un proceso que se inició con una fase previa de participación con aportaciones de más de 60 profesionales del ámbito urbanístico.
Los principales objetivos que se marca la Ley publicada hoy en el BOIB son:

  • Como ley básica de consenso, la perdurabilidad, ya que da máxima seguridad jurídica.
  •  La definición de las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo, que incluye el suelo rústico (que no aparecía en la Ley del Suelo).
  • La agilización al máximo de los procesos de aprobación de los planes generales, con la desagregación de los planeamientos generales (en dos partes) y un nuevo sistema de tramitación que permitirá que los casi 8 años actuales de tramitación puedan pasar a 3 años.
  • La sostenibilidad del territorio, priorizando al máximo la reutilización del suelo urbano y las actuaciones sobre “ciudad edificada”, para evitar la ocupación de nuevo suelo.
  • La lucha contra la especulación, con la articulación de instrumentos de gestión urbanística que garantizan un control máximo de los procesos, desde el punto de vista administrativo y económico, y con medidas correctoras que impidan, por ejemplo, plusvalías exageradas, para dotar a todo el proceso de transparencia. Fija condiciones estrictas para los convenios urbanísticos.
  • Una disciplina urbanística efectiva, tanto para garantizar el cumplimiento de sanciones y el restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada cuando esta se ha vulnerado, como para actuar como elemento preventivo y disuasivo de comportamientos irregulares entre los particulares y entre los responsables públicos, por acción u omisión de estos.
  • Más garantías para la protección de los suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial APT costeras), dando competencia exclusiva a los consejos y sus agencias de disciplina urbanística para actuar sobre estos suelos.
  • Incremento del parque de viviendas públicas. Dota a las administraciones de instrumentos eficaces y fija obligaciones en la planificación urbanística con el fin de facilitar el incremento del parque de viviendas públicas para destinarlas preferentemente a alquiler social.
  • Impedir la reclasificación como suelo urbano de los asentamientos en el medio rural y cerrar la puerta a la amnistía de las edificaciones fuera de ordenación en suelo rústico.

Fija también procesos controlados y tasados para problemas enquistados como los núcleos rurales o los falsos urbanos.

Principales medidas que incorpora la Ley para alcanzar estos objetivos:

  1. En suelo rústico: más garantías para la protección

La Ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a este suelo, aunque sin incorporar los aspectos de detalle reglamentarios incluidos en la legislación urbanística sectorial que una ley básica como esta no debe contener.

Se da competencias a los consejos y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos (como ANEI, ARIP o APT costeras), y se elevan así las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos. El importe de las sanciones es para los ayuntamientos.

Queda bloqueada cualquier posibilidad de amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico

Se impide la reclasificación de los asentamientos en el medio rural como suelos urbanos.

Se admite, vía enmienda, la ubicación de los pequeños refugios de animales y perreras en suelo rústico.

  1. Agilización de la tramitación de los planeamientos urbanísticos

El planeamiento general urbanístico tradicional se divide en dos figuras:

  • El plan general, que regula los aspectos estructurales, limitando el contenido a la escala macro, las infraestructuras y dotaciones generales, y los usos globales.
  • Una nueva figura: el plan de ordenación detallado. Con las determinaciones de ordenación de carácter más flexible en el tiempo: forma urbana, tipologías, usos detallados, etc.

Estos planes de ordenación detallados serán el documento “activo”, con flexibilidad para poder dividirse en función de las clases de suelo, los ámbitos territoriales o lo que se considere oportuno.

Los municipios superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación.

El plazo de aprobación de los planes generales, que marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé que no será superior a tres años y el Consejo informará en el momento de su aprobación inicial para así agilizar y garantizar la seguridad jurídica de todo el proceso.

3. Medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías económicas de los procesos urbanísticos

Se favorece la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio. Este es uno de los principales objetivos de la nueva norma y establece mecanismos para hacerlo:
— Medidas edificatorias, como la rehabilitación.
— Medidas de puesta en el mercado de suelo urbano vacante, ante las demandas de nuevo suelo.
— Medidas de renovación y regeneración de tejido urbano.

Todas las actuaciones urbanísticas tendrán que supeditarse a un control económico:
— Una memoria de viabilidad económica como garantía para los particulares y un informe de sostenibilidad económica como garantía para las administraciones de que una actuación determinada no lastrará el futuro de las cuentas de las haciendas locales.

4. Medidas para luchar contra la especulación

Ligada a las medidas anteriores, se determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a un beneficio razonable tendrán que repercutir en la Administración.

Los convenios de planeamiento urbanístico, que han sido fuente de conflictos y que muchas veces han derivado en indemnizaciones copiosas, se podrán llevar a cabo, pero con medidas estrictas de control y transparencia con el objetivo de evitar situaciones anómalas, como exigencias de responsabilidades económicas a los ayuntamientos por incumplimiento de los convenios.

Toda la documentación relativa a los convenios deberá publicarse. Tiene que haber máxima transparencia de todos los procesos: documentos públicos, participación de profesionales acreditados, de sociedades de tasación, etc.

5. Medidas que obligan a potenciar viviendas de protección oficial/de alquiler social

La Ley prevé la obligación de las administraciones de tener un registro con todo su patrimonio de suelo público y establece la obligación de que este se destine a viviendas públicas de protección oficial. Este suelo es el que habitualmente tienen los ayuntamientos procedente de las cesiones de aprovechamiento derivadas de las diferentes actuaciones urbanísticas.

La Ley prevé también que los planes generales destinen como mínimo el 30 % de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.

Se permite una mayor densidad de viviendas (sin aumentar la edificabilidad) hasta un máximo de 75 viviendas por hectárea tanto en suelos urbanizables como urbanos.

6. Medidas de disciplina urbanística 

La Ley de Urbanismo refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística.

Las medidas. Se fijan dos procesos:
El sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.

  • Procedimiento sancionador: las sanciones por actuaciones ilegales (sin título urbanístico que las ampare) serán económicas y varía el importe.
  • Por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable:

Multas de entre el 50 y el 70% del valor de la obra ejecutada si su uso está permitido.
Multas de entre el 75 y el 100% del valor de la obra si su uso no está permitido.

  • Por obras e instalaciones en suelo rústico:

Multa de hasta el 300% del valor si es un uso prohibido.
Multa de entre el 150 y el 300% del valor si es uso autorizado.

  • Procedimiento de restablecimiento/ejecución de las demoliciones:

El plazo para iniciar el procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada no prescribirá nunca en el suelo rústico: a partir de ahora el posible infractor sabrá que cualquier obra ilegal que se haga en el suelo rústico siempre podrá ser derribada por la Administración.

Se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un mes, se inicia el plazo para ejecutar.

Se prevén multas coercitivas continuadas: del 10 % del valor de la obra ilegal y se van repitiendo CADA MES (hasta 12) hasta que el infractor lleva a cabo su demolición y restitución.

El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la Administración se amplía hasta los 15 años; la Ley lo introduce, siguiendo los criterios jurisprudenciales. La Administración puede ejecutar subsidiariamente desde el momento en que expira el plazo dado al infractor.

Para evitar el problema de la proximidad en el cumplimiento de la disciplina urbanística se da competencia a los consejos insulares y a las agencias y consorcios supramunicipales sobre el suelo rústico ANEI, ARIP y APT.

Responsabilidad de las autoridades o cargos públicos: se fijan responsabilidades para las autoridades y cargos públicos que, con conocimiento de causa y teniendo posibilidad de impedirlo, permiten la indisciplina urbanística; por ejemplo, si dejan caducar expedientes o dejan de sancionar una infracción u ordenar su restablecimiento.

7. Soluciones tasadas y con estricto control en situaciones atípicas 

Asentamientos rurales
La Ley incluye la nueva regulación de los núcleos rurales, como una categoría especial del suelo rústico (tanto los tradicionales como los ordinarios, legalmente establecidos en los planteamientos vigentes), pero también identificando los asentamientos de origen irregular en suelo rústico, delimitándolos y planteando su congelación para impedir cualquier ampliación de los mismos y de sus edificaciones.

Falsos urbanos 
La Ley pone límites a estas situaciones atípicas y da un año de plazo a los ayuntamientos para resolver la situación de los llamados falsos urbanos  para que puedan optar por la clasificación de estos suelos, y deja claro que la desclasificación no puede generar ningún tipo de indemnización.  

Soluciones para los efectos negativos de la suspensión de planeamientos, mayoritariamente por sentencia judicial
Se determina que los consejos, por razones de interés público y previa audiencia del municipio, puedan suspender la vigencia de un planeamiento y, a la vez, aprobar inicialmente normas provisionales que lo suplan hasta que no se realice su modificación o revisión.

También los ayuntamientos, cuando lo acrediten por interés público —especialmente en casos de sentencias que anulen su planeamiento— pueden pedir al Consejo la aprobación de estas normas provisionales con el fin de evitar que renazca el planteamiento al que sustituía el anulado con consecuencias negativas.

Desclasificación de suelos urbanizables no desarrollados en los planeamientos de Mallorca no adaptados a las Directrices de Ordenación Territorial.

8. La Ley también deroga determinados aspectos de la Ley Agraria

La Ley recupera el principio transversal de ordenación territorial como planteamiento que conjuga la actividad humana sobre el territorio, especialmente en rústico, al derogar determinados aspectos de la Ley Agraria.

Algunos ejemplos:

  • Los ayuntamientos recuperan la potestad de decisión sobre toda la ordenación urbanística de todo su territorio. Ya no será posible que la administración agraria pueda exonerar del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento urbanístico.
  • Todos los agroturismos se regirán por las condiciones que establece la Ley Turística, como había sido siempre.
  • Las instalaciones o infraestructuras relacionadas con la actividad ecuestre o con la venta directa de productos en determinadas áreas vuelven a estar, como tendría que haber sido siempre, sujetas a los instrumentos de ordenación territorial.
  • Se impiden nuevas exoneraciones para permitir las segregaciones de parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo, posibilidad que abrió la Ley Agraria.

NOTA de PRENSA GOIB