El hallazgo de restos arqueológicos en proyectos de construcción se produce con más frecuencia de lo que promotores y propietarios creen. Prueba de ello es, según Francisco Ramos, director de Estrategia y Consultoría de Patrimonio Inteligente, el hecho de que la mayoría de las ciudades y municipios españoles cuenten ya “con yacimientos arqueológicos catalogados y localizados”. Un hecho que, desde su punto de vista, “permite prever la aparición de restos y planificar la actuación pertinente sobre ellos”. Sin embargo, las legislaciones y actuaciones administrativas previstas no impiden que este tipo de hallazgos se conviertan en una cuestión controvertida para los afectados, que desconocen qué pasos han de dar para solventar la situación.
Protocolo para zonas protegidas
El hallazgo de restos arqueológicos queda regulado, según explica Esther Almarcha, profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la Ley de Patrimonio Histórico Español del año 1985. No obstante, esta docente matiza que, dada la transferencia de la competencia de cultura a las comunidades autónomas, son estas las que “aplican su propia legislación”. En la mayoría de los casos se ha optado por regular dos tipos de situaciones. La primera de ellas afecta a las denominadas zonas protegidas, aquellas en las que se sospecha que pueden registrarse restos y vestigios materiales del pasado.
En estos casos, indica Marielo Alguacil, jefa de servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Toledo, el responsable de la obra “ha de realizar un estudio arqueológico previo”. Los resultados de este trabajo permitirán que la administración autorice la ejecución del proyecto o, por el contrario, obligue al promotor o propietario a realizar cambios pertinentes de acuerdo a la legalidad vigente. Los honorarios del arqueólogo responsable del estudio, recuerda Ramos, “recaen sobre el organismo promotor de las obras, al igual que todos los gastos que suponen una obra”.
Hallazgos casuales
La segunda tipología de actuaciones previstas tiene que ver con los hallazgos arqueológicos casuales. Estos han de ser comunicados a las autoridades en un plazo de 48 horas, argumenta María Olvido Carretero, abogada de LegalGestión21, quien recuerda que “todo objeto arqueológico descubierto es de dominio público, por lo que pertenece a la sociedad, no a quien lo ha encontrado”. “Se puede avisar a la Policía o a la Guardia Civil, que cuenta con un grupo especializado en Patrimonio Histórico con un protocolo de actuación para estas situaciones”, agrega.
Desde este despacho de abogados sostienen que, una vez detectado un foco arqueológico de forma casual, y tras valorar y documentar los hallazgos, la administración procede a dar su respuesta al responsable de la obra. Esta “depende de la importancia de lo que se encuentre” y abarca desde incorporar los hallazgos al proyecto de obra, mediante modificaciones arquitectónicas, hasta enterrarlos o extraerlos del inmueble para su conservación. Al respecto, reconocen que “es muy raro que se tenga que parar una construcción por un hallazgo arqueológico”, puesto que esta decisión administrativa “solo se produce cuando se encuentra algo de extrema importancia”. “Incluso en esos casos se opta a menudo por modificar el proyecto antes que dejar de construir”, subraya.
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