El Supremo tumba el método de cálculo del valor de los inmuebles a efectos fiscales

Señala que multiplicar la referencia catastral por coeficientes no es adecuado

16/06/218

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de «El Pocero».

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

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Las tasaciones de vivienda incluirán desde octubre un rating de riesgo hipotecario

24/04/2018

¿Cuánto hubieran dado los miles de propietarios que vieron durante la pasada crisis cómo sus casas perdían valor por poder anticiparse a esa depreciación y haber reaccionado a tiempo? ¿Y los bancos que les concedieron los préstamos para comprarlas y luego tuvieron que ejecutar esas hipotecas, cómo hubieran actuado con más pistas acerca de lo que después ocurrió?

Sin duda, poder prevenir lo que aconteció con los precios de las casas a partir de 2008 hubiera ahorrado mucho sufrimiento a hogares y empresas que vieron cómo el valor de su patrimonio inmobiliario se reducía, en muchos casos, a menos de la mitad de lo calculado con anterioridad.

Pues bien, la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV), que agrupa a las principales tasadoras con una cuota de mercado superior al 90%, ultima los detalles de la nueva información que incluirán las tasaciones a partir del último trimestre de este año.

Se trata de un rating que, siguiendo el esquema de las notas que emiten agencias como Moody’s, Fitch o Standard & Poor’s, medirá el riesgo que tienen las viviendas de sufrir una pérdida de valor significativa en los seis años siguientes al momento de la concesión del préstamo. La iniciativa tiene en cuenta que, estadísticamente, la mayor parte de los créditos que resultan fallidos lo son entre el tercer y el sexto año desde la concesión, por lo que ése es el periodo durante el que es más importante para una entidad financiera tener la seguridad de que el valor de su garantía hipotecaria no ha sufrido una depreciación respecto al momento en el que fue otorgado el crédito.

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