El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. incorpora grandes mejoras respecto al absurdo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, del Partido Popular.
08/10/2018
El pasado 5 de Octubre de 2018, el Gobierno español ha publicado el Real Decreto 15/2018 que modifica sensiblemente el publicado por el Partido Popular el 9 de Octubre de 2015, que marcaba las clausulas técnicas y administrativas que regulaban el AUTOCONSUMO SOLAR en España.
Después de tres años de que – tanto los empresarios, como las instituciones, Asociaciones del Sector Fotovoltaico en España, y portales de noticias como el de SueloSolar.com, presionaran a la Administración Española a modificar diferentes puntos del RD que prácticamente paralizaban el desarrollo de la aplicación del AUTOCONSUMO SOLAR -, podemos afirmar que la publicación del RD 15/2018, prácticamente incorpora todas y cada una de las reivindicaciones que el sector, venía demandando.
Dos puntos han quedado pendientes para las siguientes negociaciones:
1. Que se cree el procedimiento a emplear para la COMPENSACIÓN de la energía vertida a la red (el famoso balance neto). Aunque no se haya incorporado es una grata noticia el que el citado Real Decreto, indique claramente que la “energía vertida a red” debe tener su compensación.
2. Análisis, reducción e incluso anulación del “TÉRMINO FIJO” de la factura eléctrica. Por éste concepto, el usuario paga mensualmente más del 50% de la factura eléctrica, independiente del consumo eléctrico que tenga la vivienda.
Bastantes puntos se incluyen en la publicación de RD 15/2018, que hacen que el “AUTOCONSUMO SOLAR” en España entre en una nueva dimensión que provocará que las instalaciones por éste concepto entren en instalaciones masivas, que redundarán en beneficio del sector, y lo que es más importante en el ahorro energético de los usuarios.
Para ello, vamos a realizar, un análisis del Real Decreto, que permita entender todos y cada uno de los cambios producidos sobre el RD 900/2015.
Para ello, en principio, vemos que éste RD tiene dos partes fundamentales:
1. Modificaciones sobre el RD 900.
2. Derogación de distintos capítulos del RD 900
ANALISIS DEL RD 15/2018
HASTA 100 KW
Modificaciones sobre el RD 900
PAG 5.- DERECHOS
se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos;
ii) se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y
iii) se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
PAG 25 MODALIDADES DE AUTOCONSUMO
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
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