Se publica el proyecto de Orden por la que se actualizan los diferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales

Se introducirán determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se REUNIRÁN en uno solo, al tiempo que se suprimirá la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales.

04/06/2018

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLCI), establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En desarrollo de la citada normativa, se promulgó la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprobaron los diferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determinó la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, lo que supuso un avance en la mejora de los procedimientos catastrales.

Los cambios normativos aprobados desde entonces, la transformación de la sociedad por las tecnologías de la información y las reformas operadas en la Administración hacen necesario aprobar una nueva orden que actualice su contenido.

CAMBIOS PRINCIPALES 

→ Se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, lo que permitirá conseguir una mayor eficiencia en su tramitación y agilizar tanto la resolución como su puesta a disposición del ciudadano reduciendo así las cargas administrativas que le impone el marco normativo al que debe sujetarse. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).

Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

→ Se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se reúnen en uno solo, de más fácil cumplimentación, al tiempo que se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración.

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Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales

Hacienda crea un valor de referencia inmobiliario para combatir el fraude

05/04/2018

El proyecto presupuestario de 2018 presentado esta semana por el Gobierno incluye la creación de un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, que servirá como índice transparente y que pretende controlar el fraude.

En un comunicado remitido hoy, el Ministerio de Hacienda explica que este valor de referencia, distinto al valor catastral, pretende «fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia» y estará a disposición de las administraciones y los ciudadanos.

Este nuevo valor será calculado por el Catastro con los precios de transacciones inmobiliarias comunicados por los notarios y se contrastarán con otras fuentes de información.

El articulado del proyecto presupuestario explica que se elaborará un mapa de valores con módulos de productos inmobiliarios representativos por zonas geográficas, que se publicará con una periodicidad mínima anual.

Hacienda especifica que este valor de referencia no afecta al valor catastral, que es el que se utiliza para calcular el impuesto de bienes inmuebles, por lo que no afectará al importe del IBI, que depende de los ayuntamientos.

Noticia en EXPANSIÓN

Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre coeficientes de actualización de los valores catastrales para el año 2018.

Orden HFP/885/2017 , de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Provincia

Municipio

Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total

ILLES BALEARS.

SANT ANTONI DE PORTMANY

2003