Estos son los seguros que podrás desgravar en la declaración de la Renta

Los de vida, hogar y los asociados a la hipoteca pueden suponer un ahorro al contribuyente si los tiene

El seguro de coche sólo desgrava para los autónomos que demuestren que su uso es necesario en su actividad

25/04/2018

¿Cómo se puede sacar el máximo partido a la declaración de la renta sin por ello dejar de cumplir con Hacienda? Esa es la pregunta que se hacen muchos contribuyentes desde que empezase la campaña de la Renta 2017 el pasado 4 de abril. Sobre todo, las dudas surgen en torno a los elementos que son o no susceptibles de alguna desgravación. Aquí abordamos el tema de los seguros y te contamos de cuáles te podrás beneficiar a la hora de arreglar cuentas con la Agencia Tributaria (AEAT).

El problema es que muchas veces el contribuyente no encuentra información suficiente sobre lo que es o no deducible en la declaración. Así ocurre con los seguros, que son uno de los aspectos más desconocidos y que pueden dar más de un dolor de cabeza a la hora de presentar los datos ante la AEAT. Y es que no todos son susceptibles de desgravación. ¿De qué seguros se podrá beneficiar el contribuyente y de cuáles no en esta campaña de la Renta 2017?

-Vida y hogar asociados a la hipoteca

Si los seguros están ligados a la hipoteca, el contribuyente se podrá desgravar hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013, explican desde Coverfy.es, una app que permite gestionar todos los seguros desde el móvil. Así, a modo de ejemplo, si en el año el contribuyente ha pagado 7.200 euros por las cuotas hipotecarias, 250 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, sólo tendrá que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total.

-Seguros no asociados a hipoteca

En este apartado puede haber dos posibilidades:

Vida: el seguro de vida ligado a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros como máximo en caso de que el contribuyente tenga menos de 50 años, y hasta 12.500 si tiene más de 50. Si no está ligado a un plan de ahorro, el seguro de vida no desgravará excepto si el contribuyente es autónomo.

Hogar: si el contribuyente no tiene el seguro de hogar ligado a hipoteca, o si adquirió la vivienda después del año 2013, no será desgravable, de forma general.

-Compra de vivienda

En estos casos, es importante que el contribuyente consulte los requisitos de la normativa local ya que, dependiendo del lugar de residencia, existe la posibilidad de aplicar la deducción autonómica. Por ejemplo, en Murcia o Madrid se ofrecen incentivos fiscales a jóvenes, en la primera en materia de compra ya que se permite desgravar a los menores de 35 años, un 5% de las cantidades desembolsadas para la adquisición de la vivienda; y en el caso de Madrid, se establece una deducción del 20% del alquiler de la vivienda.

Por otro lado, si el contribuyente es propietario de un inmueble en alquiler, se podrá desgravar todos los gastos necesarios para conseguir su arrendamiento, lo que incluye el seguro de hogar o el seguro de impagos, entre otros.

-Plan de pensiones

Entre los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones está el de las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son aquellos que cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000 euros, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600 euros, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000 euros. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%. Eso sí, cabe recordar que quienes tengan contratado este seguro deberán incorporar los datos en la casilla 516.

-Seguro del coche

El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Sólo podrán beneficiarse de él aquellos autónomos que puedan justificar que su actividad está ligada al uso necesario del coche y para la actividad que desarrollan, y en ningún caso para el ocio.

Noticia en BOLSAMANÍA

Calendario AEAT mes de ABRIL

02-04-2018  Hasta el 2 de abril

  • IVA
  • Impuestos medioambientales
  • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
  • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
  • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
  • Impuesto sobre hidrocarburos
  • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

04-04-2018  Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio

  • Renta y Patrimonio. Desde el 04/04/2018 hasta el 02/07/2018 se puede solicitar el borrador de la declaración, y también presentar la confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. El plazo para la confirmación del borrador con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta finalizará el 27 de junio.
    Los datos fiscales de los contribuyentes están disponibles desde el día 15 de marzo de 2018, para ser consultados y comprobados antes de tramitar las declaraciones correspondientes.

20-04-2018  Hasta el 20 de abril

  • Renta y Sociedades.
    • Desde el 01/04/2018 hasta el 20/04/2018 se presentarán las declaraciones correspondientes al 1er Pago a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018, modelo 202, para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
      De no haber optado la sociedad por un régimen especial, el ingreso será del 18% de la cuota íntegra del ejercicio anterior minorada en las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones, otras deducciones y las retenciones e ingresos a cuenta de dicho ejercicio.Esta declaración sólo se puede presentar por Internet con certificado electrónico.
    • Desde el 01/04/2018 hasta el 20/04/2018 se presentarán las declaraciones de los Pagos Fraccionados a cuenta de la Renta relativas al 1er trimestre del año 2018, modelo 130, donde los profesionales deberán hacer constar sus ingresos y gastos e ingresar el 20% del rendimiento neto resultante menos las retenciones que les hayan practicado sus clientes.
      Conviene recordar que aquellos profesionales a los que durante el año 2017 les hubieran hecho retenciones sobre más del 70% de sus ingresos profesionales y hubieran comunicado a la Administración Tributaria tal circunstancia mediante la presentación de la oportuna declaración del modelo 036/037, no tendrán necesidad de presentar tal declaración.
      Puede presentarse en papel pre-impreso resultante del sistema de ayuda de la AEAT o de otro validado por la Agencia, y utilizando los sistemas de Internet (certificado electrónico, DNI electrónico o PIN 24Horas).
    • Desde el 01/04/2018 hasta el 20/04/2018 está abierto el plazo de presentación de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales correspondientes al 1er trimestre del año 2018, tanto para los profesionales como para las sociedades, modelo 111. Este modelo puede presentarse por Internet con certificado electrónico, DNI electrónico o con el nuevo sistema PIN 24Horas.
      Durante ese mismo plazo se presentarán las declaraciones correspondientes a las retenciones de los arrendamientos de inmuebles, modelo 115.
      También se pueden presentar mediante pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.
  • IVA. Desde el 01/04/2018 hasta el 20/04/2018 se presentarán las declaraciones del 1er trimestre del año 2018, modelo 303, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se incluirán todos los IVA devengados y los IVA soportados del trimestre.
    Asimismo se podrá deducir el saldo a compensar de la liquidación del 4º trimestre del año 2017, en caso de que aquella hubiera resultado negativa y se hubiera solicitado compensación. Este modelo sólo puede presentarse por Internet con certificado electrónico, DNI electrónico o PIN 24Horas, y mediante papel pre-impreso resultante del sistema de ayuda de la AEAT o de otro validado por la Agencia .
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros.
  • Impuestos Especiales de Fabricación.
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • Impuestos Medioambientales.
  • Impuesto Especial sobre el Carbón.

30-04-2018  Hasta el 30 de abril

  • IVA.
  • Número de Identificación Fiscal.

Fuentes: AEAT y Asesoría Fiscal COAAT Madrid

¿Cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo?

La declaración de la renta puede ser un trámite tedioso y difícil especialmente para los autónomos. A veces, completar los apartados de cada gasto e ingreso puede llevar más tiempo del que seCerrar sesión había estipulado. Sin embargo, siguiendo unos sencillos pasos es posible que cualquier autónomo afronte este trámite sin disgustos ni sorpresas.

Primeros pasos para hacer la declaración de la renta

Lo primero que necesita el autónomo para hacer la declaración de la renta es darse de alta en la página web de la Agencia Tributaria en el apartado, ‘sede electrónica’. Para hacer este paso es necesario tener a mano el DNI, el certificado digital o una contraseña generada con el propio sistema de la página. También es importante contar con la declaración anterior y todas las cuentas, facturas y gestiones realizadas durante el año fiscal.

Una vez registrado en el apartado correspondiente a la campaña de la declaración de la renta 2017 ya es posible empezar podrás empezar con la declaración.

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AEAT: Calendario marzo / abril 2018

20-03-2018  Hasta el 20 de marzo

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad

02-04-2018  Hasta el 2 de abril

  • IVA
  • Impuestos medioambientales
  • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
  • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
  • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
  • Impuesto sobre hidrocarburos
  • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

04-04-2018  Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio

  • Renta y Patrimonio

20-04-2018  Hasta el 20 de abril

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Medioambientales
  • Impuesto Especial sobre el Carbón

30-04-2018  Hasta el 30 de abril

  • IVA
  • Número de Identificación Fiscal

Renta 2017: en qué casos puede un autónomo deducirse los gastos del coche en la declaración

Muchos autónomos utilizan su vehículo en la actividad económica, ya sea para visitar a clientes o proveedores, para desplazarse a reuniones o por viajes de trabajo. Muchos son los gastos que genera el vehículo para el trabajador por cuenta propia: amortizaciones, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje… y el criterio de Hacienda es muy restrictivo. Por ello, es conveniente saber si tales gastos pueden ser deducidos en el IRPF, cómo probar que un vehículo está afecto a la actividad, y cómo defenderse si Hacienda niega tal deducción.

¿Qué gastos del vehículo puede deducir un autónomo, según Hacienda?
A la hora de determinar qué gastos relacionados con el vehículo del autónomo son deducibles en el IRPF, Hacienda se remite al artículo 22 del Reglamento del IRPF. Dicho artículo exige que los vehículos se utilicen de forma exclusiva en la actividad del autónomo para considerarlos afectos a la actividad. Hay que tener en cuenta que la normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo (como sí ocurre en el IVA). En definitiva, es un todo o nada, sin término medio. Sólo unos “afortunados” vehículos se libran de esta regla general de no afectación a la actividad. Son los previstos en el apartado 4 del citado artículo 22.

La consecuencia es demoledora para el autónomo. Si el vehículo no está afecto a la actividad, no es posible deducir los gastos que el mismo genera (amortización, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje…). Y ello, del mismo modo que no es posible deducir los gastos que genera un inmueble, si previamente no se ha afectado a la actividad.

La batalla está, por tanto, en la prueba de la afectación del vehículo a la actividad. Y en este punto, el Reglamento del IRPF exige una afectación exclusiva, algo que, como se verá, es muy difícil de acreditar.

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Calendario de la declaración de la Renta 2017-2018

08/02/2018

Se acerca el periodo para rendir cuentas con Hacienda en 2018 por IRPF. El día 4 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta 2017, es decir, por los ingresos generados el año pasado. Estas son las principales fechas:

  • 15 de marzo de 2018: se pone en marcha la nueva app de Hacienda
  • Desde el 4 abril de 2018: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016. Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017
  • Desde el 2 de mayo: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2017: D-100. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio.
  • Hasta el 27 de junio: Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: modelos D-100, D-714
  • Hasta el 2 de julio: Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo: modelos D-100, D-714. Ese día también finaliza el plazo para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2017.

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Calendario general del contribuyente 2018 (Febrero)

Mes de FEBRERO 2018

20-02-2018  Hasta el 20 de febrero

  • Renta y Sociedades
  • Número de identificación fiscal
  • IVA
  • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
  • Impuesto sobre las primas de seguros
  • Impuestos especiales de fabricación
  • Impuesto especial sobre la electricidad
  • Impuestos medioambientales

28-02-2018  Hasta el 28 de febrero

  • IVA
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
  • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
  • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
  • Declaración anual de operaciones con terceros

Calendario general del contribuyente 2018 (Enero)

Mes de ENERO 2018

22-01-2018  Hasta el 22 de enero

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Medioambientales
  • Impuesto Especial sobre el Carbón

30-01-2018  Hasta el 30 de enero

  • Renta
  • IVA

31-01-2018  Hasta el 31 de enero

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
  • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
  • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
  • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
  • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
  • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
  • Operaciones con activos financieros
  • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

Lo tienes disponible completo en la web de AEAT