¿Cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo?

La declaración de la renta puede ser un trámite tedioso y difícil especialmente para los autónomos. A veces, completar los apartados de cada gasto e ingreso puede llevar más tiempo del que seCerrar sesión había estipulado. Sin embargo, siguiendo unos sencillos pasos es posible que cualquier autónomo afronte este trámite sin disgustos ni sorpresas.

Primeros pasos para hacer la declaración de la renta

Lo primero que necesita el autónomo para hacer la declaración de la renta es darse de alta en la página web de la Agencia Tributaria en el apartado, ‘sede electrónica’. Para hacer este paso es necesario tener a mano el DNI, el certificado digital o una contraseña generada con el propio sistema de la página. También es importante contar con la declaración anterior y todas las cuentas, facturas y gestiones realizadas durante el año fiscal.

Una vez registrado en el apartado correspondiente a la campaña de la declaración de la renta 2017 ya es posible empezar podrás empezar con la declaración.

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AEAT: Calendario marzo / abril 2018

20-03-2018  Hasta el 20 de marzo

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad

02-04-2018  Hasta el 2 de abril

  • IVA
  • Impuestos medioambientales
  • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
  • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
  • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
  • Impuesto sobre hidrocarburos
  • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

04-04-2018  Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio

  • Renta y Patrimonio

20-04-2018  Hasta el 20 de abril

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Medioambientales
  • Impuesto Especial sobre el Carbón

30-04-2018  Hasta el 30 de abril

  • IVA
  • Número de Identificación Fiscal

Renta 2017: en qué casos puede un autónomo deducirse los gastos del coche en la declaración

Muchos autónomos utilizan su vehículo en la actividad económica, ya sea para visitar a clientes o proveedores, para desplazarse a reuniones o por viajes de trabajo. Muchos son los gastos que genera el vehículo para el trabajador por cuenta propia: amortizaciones, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje… y el criterio de Hacienda es muy restrictivo. Por ello, es conveniente saber si tales gastos pueden ser deducidos en el IRPF, cómo probar que un vehículo está afecto a la actividad, y cómo defenderse si Hacienda niega tal deducción.

¿Qué gastos del vehículo puede deducir un autónomo, según Hacienda?
A la hora de determinar qué gastos relacionados con el vehículo del autónomo son deducibles en el IRPF, Hacienda se remite al artículo 22 del Reglamento del IRPF. Dicho artículo exige que los vehículos se utilicen de forma exclusiva en la actividad del autónomo para considerarlos afectos a la actividad. Hay que tener en cuenta que la normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo (como sí ocurre en el IVA). En definitiva, es un todo o nada, sin término medio. Sólo unos “afortunados” vehículos se libran de esta regla general de no afectación a la actividad. Son los previstos en el apartado 4 del citado artículo 22.

La consecuencia es demoledora para el autónomo. Si el vehículo no está afecto a la actividad, no es posible deducir los gastos que el mismo genera (amortización, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje…). Y ello, del mismo modo que no es posible deducir los gastos que genera un inmueble, si previamente no se ha afectado a la actividad.

La batalla está, por tanto, en la prueba de la afectación del vehículo a la actividad. Y en este punto, el Reglamento del IRPF exige una afectación exclusiva, algo que, como se verá, es muy difícil de acreditar.

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