SENTENCIA JUZGADO QUE CONDENA A UNA COLEGIADA (RC) POR UN ERROR EN LA REALIZACIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Noticia publicada por la web del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real.

«El Consejo General nos ha hecho llegar la adjunta sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torrelavega, de fecha 2 de junio de 2017 (P.O. 132/2016). Los hechos enjuiciados los refiere la propia sentencia indicando que una Comunidad de Propietarios acometió la obra de reparación de cubierta y fachada del edificio comunal, y en su ejecución se decidió recabar una subvención del IDEA por mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (un 30% del importe de las obras sobre la cubierta, lo que suponía una subvención de 24.025 Euros).

La Comunidad de Propietarios contrató entonces los servicios de una Arquitecto Técnico, quien emitió la oportuna Certificación de Eficiencia Energética (CEE), aconsejando, entre otras medidas, la adición de un aislamiento térmico en cubierta XPS 4 cm. Concluidas las obras bajo la dirección de la misma profesional, el IDEA le comunica que ha cometido un error de transcripción numérica en el CEE por ella elaborado, lo que determinó que el aislamiento de 4 cm no mejorase la calificación energética ni tampoco el proyecto contuviese las exigencias mínimas de eficiencia energética que debía cumplir la envolvente térmica.

Así las cosas, el IDEA denegó la ayuda a la Comunidad, que demandó a la Arquitecto Técnico, estimado la sentencia que nos ocupa “La responsabilidad de la arquitecto técnico del error cometido en la confección del informe y que dicho error no era subsanable”, procediendo a condenar a la referida profesional y a MUSAAT a que conjunta y solidariamente indemnicen a la Comunidad de Propietarios en el importe de la subvención denegada, más las costas.

Queremos aprovechar desde nuestro Colegio la oportunidad para nuevamente recordar la importación de registrar-comunicar todo tipo de intervención a la Mutua o compañía aseguradora, ya que cualquier intervención puede ser susceptible de reclamación, y de no estar comunicada esta no será objeto de aseguramiento por parte de la Mutua o de la compañía aseguradora.»