Representantes oficiales de la organización desmienten el hecho de que no es obligatorio darse de alta como autónomo si se generan pocos ingresos.
14/06/2018
Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esta doctrina no oficial se ha extendido ante la vaga redacción del articulado del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la reciente Ley Urgente del Trabajo Autónomo. En estas normas, la obligatoriedad del alta viene marcada por el concepto de habitualidad. El articulado desarrolla que si un profesional realiza un trabajo de forma «habitual», deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos. El problema viene a la hora de definir qué es habitual: ¿hacer un trabajo al mes? ¿Cada dos meses? ¿Cada tres días?
Esta ambigüedad ha dado pie a diversas interpretaciones judiciales, que han llevado a utilizar medidas de ingresos, y no de tiempo, para marcar esa habitualidad. Es decir, se considerará «habitual» cuando haya un mínimo de ingresos. Dichas sentencias, han marcado ese límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional, para tener así algún límite o baremos en el que basarse, queriendo restar ambigüedad al subjetivo concepto de habitualidad.
Sentencias vs. criterio de la Seguridad Social
Sin embargo, los Organismos oficiales han lanzado un nuevo aviso claro y rotundo. La última aclaración al respecto la emite el director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón: “La leyenda de que no hace falta inscribirse en el RETA si tienes pocos ingresos no es real”.
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