La colegiación es obligatoria también para los funcionarios

El Constitucional rechaza que se permita ejercer sin estar en su agrupación

20/08/2018

El Tribunal Constitucional (TC) establece que la colegiación obligatoria alcanza también al personal de la Administración pública. De este modo, rechaza que se permita a los funcionarios ejercer sin estar adscritos a su agrupación profesional correspondiente, si la ley establece que -como ocurre para ejercer la abogacía o la medicina- es una exigencia indispensable para desarrollar la labor profesional.

La sentencia, de 16 de julio de 2018, subraya que «la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública». En este sentido interpreta la legislación y asegura que «la cláusula sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, con la que concluye el artículo 1.3 de la Ley estatal de colegios profesionales al regular los fines de estas corporaciones de derecho público, no puede interpretarse como introductora de una excepción».

El magistrado Xiol Ríos, ponente de la sentencia, entiende que este precepto es «una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los colegios profesionales y, por tanto, a los propios profesionales, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas».

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