Ibiza multará con hasta 3.000 euros a los edificios que no pasen inspección

Los propietarios de inmuebles de más de 50 años tienen de plazo hasta final de 2022 para evaluar su estado

29/10/20107

El Ayuntamiento de Ibiza sancionará con hasta 2.999 euros a los propietarios de edificios históricos que no presenten a tiempo los primeros informes sobre el estado de estos inmuebles. Las sanciones para los dueños de edificios no protegidos de más de 50 años pueden oscilar entre los 600 y los 1.500 euros, según la nueva ordenanza municipal de Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que se aprobó de forma definitiva en el pleno de este pasado jueves. Esta normativa da un plazo de cinco años para presentar esta primera evaluación de los edificios antiguos de la ciudad.

Tras presentar un primer informe, los inmuebles deberán revisarse de nuevo cada diez años, según establece la ordenanza con la que se da cumplimiento a la ley estatal de 2011, por la que se fijó la obligación de realizar inspecciones periódicas a los edificios anteriores a 1964 en todo el Estado y que Vila ha tardado seis años en incorporar a su ordenamiento.

La normativa de las antes denominadas ITE (inspección técnica de edificio) es de carácter obligatorio y regula el estado de conservación de los inmuebles más antiguos. En 2013 se implanta el IEE que, además de su situación estructural, evalúa las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética.

El objetivo de esta ordenanza es no solamente el de garantizar las condiciones de seguridad de las edificaciones más antiguas de Vila, sino también adelantar la posible solución de problemas que se pueden agravar con el tiempo, según informó el Consistorio a través de un comunicado.

Estos controles técnicos periódicos ayudan a conocer las patologías de las construcciones y son de gran utilidad para «evitar que su retraso aumente el coste de la reparación», explica la nota. De esta forma, se consigue una «mejor conservación general» de la edificación y un incremento de su seguridad.

El primer informe es obligatorio para todos los inmuebles con una antigüedad igual o superior a los 50 años, en un periodo máximo de cinco años a partir de que hayan cumplido el medio siglo o dentro de los plazos específicos que conceda el Ayuntamiento al propietario del edificio «cuando sea requerido de forma expresa» por el Consistorio.

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