Muchos autónomos utilizan su vehículo en la actividad económica, ya sea para visitar a clientes o proveedores, para desplazarse a reuniones o por viajes de trabajo. Muchos son los gastos que genera el vehículo para el trabajador por cuenta propia: amortizaciones, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje… y el criterio de Hacienda es muy restrictivo. Por ello, es conveniente saber si tales gastos pueden ser deducidos en el IRPF, cómo probar que un vehículo está afecto a la actividad, y cómo defenderse si Hacienda niega tal deducción.
¿Qué gastos del vehículo puede deducir un autónomo, según Hacienda?
A la hora de determinar qué gastos relacionados con el vehículo del autónomo son deducibles en el IRPF, Hacienda se remite al artículo 22 del Reglamento del IRPF. Dicho artículo exige que los vehículos se utilicen de forma exclusiva en la actividad del autónomo para considerarlos afectos a la actividad. Hay que tener en cuenta que la normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo (como sí ocurre en el IVA). En definitiva, es un todo o nada, sin término medio. Sólo unos “afortunados” vehículos se libran de esta regla general de no afectación a la actividad. Son los previstos en el apartado 4 del citado artículo 22.
La consecuencia es demoledora para el autónomo. Si el vehículo no está afecto a la actividad, no es posible deducir los gastos que el mismo genera (amortización, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje…). Y ello, del mismo modo que no es posible deducir los gastos que genera un inmueble, si previamente no se ha afectado a la actividad.
La batalla está, por tanto, en la prueba de la afectación del vehículo a la actividad. Y en este punto, el Reglamento del IRPF exige una afectación exclusiva, algo que, como se verá, es muy difícil de acreditar.
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