El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

17/01/2018

El Tribunal Constitucional ha anulado distintos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La sentencia, que tiene una gran trascendencia urbanística, es de fecha 14 de diciembre de 2017 (recurso de inconstitucionalidad número 5493/2013 y ha sido  publicada en el BOE de hoy (BOE Nº 15, de 17 de enero de 2018, Sec. TC., págs. 6818 y siguientes).

La sentencia determina la anulación de ciertos preceptos del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra determinados artículos de la Ley de 2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRR). Aunque en el momento de dictarse la Sentencia dichos preceptos ya no se encontraban en vigor al haber sido derogada la LRRR en virtud de la entrada en vigor del Texto refundido (TRLSRU), el Tribunal Constitucionalidad extiende su enjuiciamiento a los preceptos de este último equivalentes a los de la LRRR que constituían el objeto del recurso.

Según Eugenio-Pacelli Lanzas, experto abogado urbanista del despacho Laso & Asociados, aunque el Fallo de la Sentencia incurre en ciertas omisiones e imprecisiones a la hora de relacionar las normas del TRLSRU declaradas inconstitucionales, cabe considerar como tales el artículo 4.4 (sobre potestades administrativas para acometer actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 9.1 (elección de las modalidades de ejecución); el primer párrafo del artículo 9.3 (ejecución de las obras en las actuaciones sobre el medio urbano de iniciativa pública); el inciso “o, en su defecto, por el artículo siguiente” del artículo 9.4 (relativo al régimen de las asociaciones administrativas participantes en las actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 11.4.a) salvo el inciso “Movimientos de tierras, explanaciones” (régimen del silencio negativo); el inciso “y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público” del artículo 11.4.d) (régimen del silencio negativo); Las letras a), b), c), d) y e) del artículo 22.5 (contenido de la Memoria de Viabilidad Económica); el segundo y último párrafo del artículo 24.1 (carácter de la delimitación de ámbitos de actuación en las actuaciones sobre el medio urbano que no requieran la alteración de la ordenación); el artículo 24.2 (contenido del acuerdo de delimitación); el artículo 24.3 (inicio de las actuaciones sobre el medio urbano); el inciso “o sujetos a cualquier otro régimen de protección” del artículo 24.6 (bienes protegidos y de interés cultural afectados por actuaciones sobre el medio urbano); el artículo 29, salvo el apartado 1 (informe de evaluación de los edificios); el artículo 30 (informe de evaluación de los edificios); el inciso “y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante” del artículo 42.3 (expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística); la frase final del artículo 43.2 (justiprecio y liberación de la expropiación); la disposición transitoria segunda (informe de evaluación de los edificios) y la disposición final primera (informe de evaluación de los edificios).

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