LEGISLACIÓN Y NORMAS

LEGISLACIÓN (ESTATAL)

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (versión consolidada), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NTP 818) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.

b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

Ley 31/1995, , de 8 de noviembre (versión consolidada), de Prevención de Riesgos Laborales.

NORMAS DE SEGURIDAD (ESTATAL)

APARATOS A PRESIÓN Y EXTINTORES.

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (versión consolidada), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

CTE

Código Técnico Edificación (CTE) Documento Básico (DB-SI). Tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

SI 1 Propagación interior
SI 2 Propagación exterior
SI 3 Evacuación de ocupantes
SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
SI 5 Intervención de los bomberos
SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA MIE AP-18 BOTELLAS DE EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMOS

Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie.

LOCAL PUBLICA CONCURRENCIA Y REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA

Anexo 1: Normas UNE y disposiciones para el mantenimiento y revisión de instalaciones en locales de pública concurrencia.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (versión consolidada), por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

PROTECCIÓN ANTI INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre Protección Anti-incendios en los Establecimientos Sanitarios.

PROTECCIÓN CIVIL.

Ley 17/2015, de 9 de julio (versión consolidada), del Sistema Nacional de Protección Civil.

CLASIFICACIÓN PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN RF.

Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga a partir de 1 de julio de 2013, la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción.

DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (versión 13/11/2004), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (versión 04/07/2015), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendiosCORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230.

Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre (versión 22/05/2010), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. SE DEROGA por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (versión 22/05/2010), por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

SEÑALIZACION

Información técnica sobre señalizacion fotoluminiscente (02/2016). PDF elaborado por Implaser.

NORMAS AUTONÓMICAS

Llei 5/2014, de 18 de juliol (original), per la qual es modifica la Llei 3/2006, de 30 de març, de gestió d’emergències de les Illes Balears.

Llei 3/2006, de 30 de març (versió 26/07/2014), de gestió d’emergències de les Illes Balears

Decret 8/2004, de 23 de gener (original), pel qual es despleguen determinats aspectes de la llei d’ordenació d’emergències a les Illes Balears.

Article 12 El Pla d´autoprotecció
1. El Pla d´autoprotecció l´ha de confeccionar i signar un tècnic competent i l´ha de visar el col·legi professional corresponent o qualsevol de les entitats acreditades a aquest efecte.
2. La documentació s´ha de materialitzar en suport informàtic. La mateixa documentació, en suport gràfic i escrit, s´ha de presentar per triplicat degudament visada pel col·legi oficial corresponent o per l´entitat acreditada a aquest efecte.

Article 13 Tècnics competents
Als efectes d´aquest article, es consideren tècnics competents per poder redactar i signar els plans d´autoprotecció els següents:

  • Enginyers i enginyers tècnics dins l´àmbit de les seves respectives competències i atribucions professionals, sempre que tenguin l´especialització i la formació degudes en la matèria objecte dels plans d´autoprotecció i estiguin inscrits en el registre corresponent de la Direcció General d´Emergències.
  • Arquitecte i arquitectes tècnics dins l´àmbit de les seves respectives competències i atribucions professionals, sempre que tenguin l´especialització i la formació degudes en la matèria objecte dels plans d´autoprotecció i estiguin inscrits en el registre corresponent de la Direcció General d´Emergències.
  • Tècnics de prevenció de riscs laborals de nivell superior, especialitat de seguretat al treball, segons el que disposa el Reial decret 39/1997, de 17 de gener, inclosos en els serveis de prevenció degudament acreditats per l´autoritat laboral competent.
  • Directors de seguretat d´empreses acreditades pel Ministeri de l´Interior, en l´àmbit de les seves respectives competències i atribucions professionals.

Ley 2/1998, de 13 de marzo (versión 28/03/2015), de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOCAIB nº39, 21/03/1998).

DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS

TRÁMITES

TRÁMITES CAIB

Solicitud de inscripción en los registros en materia de emergencias 

En el BOIB nº. 50 de 6 de abril de 2006 se publicó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares. En esta Ley se crea, en la Disposición adicional sexta, la Tasa para la inscripción a los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias. Para todas las inscripciones que se hagan en los Registros dependientes de la consejería de Administraciones Públicas se tendrá que pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se tendrá que poner el CÓDIGO M49. Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB. 

Solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección (RGPA) >>>
Solicitud de inscripción en el Registro de Técnicos Competentes en materia de emergencias (RTC) >>>
Solicitud de inscripción en el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias (RSEU) >>>

Anexo 1 RSEU >>>

Solicitud Registro Servicios de Emergencias y Urgencias de las playas (con ordenador) (RPSP) >>>

Solicitud Registro Servicios de Emergencias y Urgencias (a mano) >>>

Instrucciones para la tramitación de la renovación de los planes de autoprotección inscritos en el Registro General de Planes de Autoprotección. 

Todas las inscripciones y revisiones que se hagan en los Registros dependientes de la consejería de Administraciones Públicas se tendrá que pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se tendrá que poner el CÓDIGO M49. Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB y también podéis acceder en el documento yendo al Portal del Contribuyente.

Instrucciones para la tramitación de la renovación/actualización PAUs

Comunicación de los simulacros de los planes de autoprotección 

La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia pone a vuestra disposición el correo simulacre@dgiej.caib.es para facilitar la comunicación a los responsables de esta Dirección General de la realización/organización de los simulacros que se hagan en las instalaciones con planes de autoprotección.

La comunicación se hará rellenando al modelo de comunicación:

Modelo comunicación de simulacros