LEGISLACIÓN

ESTATAL

DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. 

REAL DECRETO 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Piscina: Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.
  2. Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:
    1. Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
    2. Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
  3. Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
    1. Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
    2. Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
  4. Piscina natural: Aquella en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
  5. Vaso de agua termal o mineromedicinal: Vaso cuya agua de alimentación ha sido declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, ubicada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico-termales.
  6. Vaso: Estructura constructiva que contiene el agua destinada a los usos previstos en el apartado 1. Los vasos podrán ser:
    1. Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación.
    2. Fosos de saltos.
    3. De hidromasaje: Con chorros de aire o agua.
    4. Terapéuticos: Para usos médicos o rehabilitación.
  7. Vaso climatizado: Vaso sometido a un proceso de calentamiento, con el fin de regular su temperatura.

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

BALEAR

Decreto 53/1995, de 18 mayo (versión 25/09/2012), por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de establecimientos de alojamientos turísticos y las de uso colectivo.

NORMAS IBIZA / EIVISSA

Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de día 26 de abril de 2017, de aprobación definitiva de una norma territorial cautelar (NTC) por la cual se adoptan medidas provisionales para asegurar la viabilidad y la efectividad de la modificación del Plan Territorial Insular de Ibiza.

  • Anexo I : Norma territorial cautelar por la cual se adoptan medidas provisionales para asegurar la viabilidad y la efectividad de la modificación del Plan Territorial Insular de Eivissa.

Artículo 8. Medidas de ahorro de agua:

«1. Los proyectos de construcción de nuevas viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico deberán prever la recogida de las aguas pluviales de las cubiertas para su reutilización en las necesidades de la edificación y/o de la finca. Así mismo, se deberá prever su almacenamiento en un aljibe con capacidad suficiente para este uso, con una capacidad mínima de quince (15) m³.
2. El uso de vivienda unifamiliar en suelo rústico no podrá dar lugar a la construcción de más de una piscina por finca.
El volumen de agua de las nuevas piscinas en suelo rústico no podrá exceder de los sesenta (60) m³«.

  • Anexo II : informe técnico emitido en fecha 10 de Marzo de 2017 sobre el trámite de participación pública de la Norma Territorial Cautelar, que da respuesta a las alegaciones presentadas e informes emitidos.

NORMAS FORMENTERA

Aprobación definitiva de la modificación núm. 1 de las NNSS 2013 (memoria justificativa ).

TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS 2013  (Consell de Formentera):

Artículo 60. Adaptación a la topografía de los terrenos:

«3. La distancia vertical entre cualquier punto del perímetro del pavimento de la planta baja de la edificación y de las terrazas, plataformas y piscinas anejas a ella y el terreno natural original, no podrá ser superior a 0.50 m en el caso de terrenos planos y de 1.00 m en el caso de terrenos inclinados.«

Artículo 63 Tratamiento de los espacios exteriores:

«4. Se permitirá en los espacios exteriores la construcción de piscinas siempre que sean anejas a una vivienda unifamiliar o establecimiento turístico y se retranqueen un mínimo de 10 m de los linderos de la parcela. No se admitirán las instalaciones deportivas al aire libre que supongan transformación de la naturaleza de los terrenos o su pavimentación.«

Artículo 64 Infraestructuras vinculadas:

«4. Los depósitos que contengan aguas residuales así como los depósitos de combustible se deberán separar como mínimo 10 m de los depósitos de agua potable, cisternas y piscinas y 5 m de los límites de la parcela. Además, se situarán en la parte más baja de los terrenos con pendiente para evitar la contaminación de las instalaciones de agua potable. Si se prevé la construcción de una fosa en terrenos calizos o en un punto próximo a la ubicación de pozos de extracción de agua potable deberá realizarse un estudio hidrogeológico previo que determine la posible afección del acuífero.«

Artículo 85 Régimen de compatibilidad de usos en suelo urbano:

«9. Determinaciones específicas de las piscinas de uso público colectivo: Cuando cualquier uso comporte la instalación de piscinas de uso público colectivo o éstas sean anexas a un establecimiento de alojamiento turístico se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y las de uso colectivo, así como en el Código técnico de la edificación. «

Artículo 90 Construcciones permitidas por encima de la altura máxima:

«1. Por encima de la altura máxima solo se permitirán: …d. Las piscinas …«.

Artículo 102 Condiciones de edificación y uso en los patios de manzana y espacios libres de parcela:

«1. La superficie no edificable de la parcela situada más allá de la profundidad edificable podrá siempre destinarse al uso de espacio libre privado, admitiéndose la ubicación de piscinas.»

Artículo 105 Adaptación del edificio al terreno:

«3. Quedan prohibidas las excavaciones cuya finalidad sea aumentar el frente de fachada por debajo del plano de referencia. Sólo se permitirán las encaminadas a:
a. Excavar el hueco en el que se han de construir sótanos, semisótanos, aljibes o cisternas y piscinas.
b. Adaptar el edificio o los espacios libres de parcela al terreno natural. 

4. No se admitirá que para la realización de terrazas o piscinas situadas más allá de la profundidad edificable se realicen desmontes o terraplenes superiores a 0.50 m si el terreno natural es plano o a 1 m de altura si el terreno no lo es, según la definición de la Instrucción 1.1«

Artículo 113 Adaptación del edificio al terreno: 

«1. En el interior de las parcelas solo se permitirán los movimientos de tierras realizados para:
a. Excavar el hueco en el que se han de construir sótanos, semisótanos, aljibes o cisternas y piscinas.
b. Adaptar el edificio o los espacios libres de parcela al terreno natural.«

Artículo 115 Separaciones o retranqueos a linderos

«1. Las separaciones obligatorias de los edificios regirán no sólo por encima sino también por debajo del nivel de la planta baja. Se excluyen de la obligación de retranqueo a vial o espacio libre público:
a. Las piscinas, instalaciones y los depósitos, cuando se construyan completamente enterrados con respecto al terreno final.

4. Las piscinas deberán respetar los retranqueos a medianeras fijados para la edificación. No obstante, cuando sean anexas a usos residenciales y la pendiente del solar sea inferior a un 10 % dicha separación podrá reducirse a 2 m siempre que la piscina no sobresalga del terreno natural más de 0.50 m. La separación mínima se medirá a partir del espejo de agua.«

Artículo 126 Condiciones particulares de los espacios libres EL y los aparcamientos AP: 

«2. Espacios libres privados EL-PR:

2.1. Condiciones de edificabilidad:
a. Los correspondientes al entorno de bienes catalogados admitirán las actuaciones compatibles con el mantenimiento de las características de dichos bienes que resulten de lo específicamente definido en el Catálogo o, en ausencia de ello, de lo determinado al respecto por la CTA del Consell de Formentera. Los parámetros máximos de aplicación a dichas actuaciones, cuando no se señalen expresamente, serán los de la zona en que se ubiquen. En todo caso, el ajuste de las actuaciones que se propongan a las limitaciones y condicionantes que de la asignación al respectivo grado de protección se deriven, deberá ser analizado en cada caso por la CTA del Consell de Formentera.
b. Cuando formen parte de una parcela asignada a otra calificación, deberá mantenerse la volumetría existente, sin perjuicio de la acumulación de la edificabilidad correspondiente a su superficie en la parte de la parcela asignada a la otra calificación.
b. En el resto de casos, mantenimiento de la volumetría existente. En las zonas no ocupadas por masa arbórea, se admitirá la construcción de piscinas así como de instalaciones deportivas privadas descubiertas.

2.2. Tratamiento del suelo: Se conservarán las masas arbóreas existentes. El proyecto de ajardinamiento deberá figurar como anexo al proyecto de obras, y las instalaciones deportivas descubiertas así como, en su caso, las piscinas, no podrán computar como superficie ajardinada

Instrucción 4 Conceptos sobre los cómputos:

«1. Se entiende por superficie construida la superficie horizontal, incluidos cerramientos, de las plantas cerradas y porches, computada de acuerdo a los siguientes criterios: 

a. La superficie de las plantas cerradas computará al cien por cien (100%).
b. La superficie de las terrazas, balcones y patios descubiertos no computará.
c. No computarán las plantas sótano o semisótano, destinadas a aparcamiento de vehículos, actividades accesorias o servicios de infraestructura del edificio cuando tampoco lo hagan como planta. A efectos de lo anterior:
1. En los edificios de alojamiento turístico tendrán la consideración de actividades accesorias las relacionadas con usos complementarios de la actividad como gimnasios, saunas, spas, etc.
2. En las edificaciones en suelo rústico destinadas a uso de vivienda unifamiliar aislada, tendrán la consideración de actividades accesorias los lavaderos, gimnasios, spas, salas de juegos o usos polivalentes y aseos.
3. En ambos casos las dependencias podrán ventilar mediante patio inglés descubierto, que deberán cumplir los retranqueos obligatorios y ocupar un máximo adicional del 10 % de la superficie ocupada por la edificación.

d. La superficie de los porches computará al 50 % cuando su apertura sea igual o superior a 1/3 de su perímetro y al 100 % en el resto de casos.
e. No computarán las piscinas, ni los depósitos de líquidos o gases soterrados, ni las instalaciones de tratamiento de aguas residuales soterradas.

7. Se entiende por superficie ocupada la de la proyección vertical sobre un plano horizontal de la superficie comprendida entre las líneas externas de todas las plantas, incluidos los sótanos, semisótanos, incluyendo porches, pérgolas y cuerpos o elementos volados, excepto voladizos, aleros o cornisas de hasta 50 cm.
En suelo rústico, computará como superficie ocupada la de la proyección vertical sobre un plano horizontal de la superficie comprendida entre las líneas externas de todas las plantas, así como la de las piscinas, depósitos enterrados y zonas pavimentadas que no se destinen exclusivamente a la recogida de pluviales, pudiendo destinarse a éste último uso un máximo adicional de un 1% de la superficie de la parcela, con un máximo de 100 m²
.» (MODIFICADO EN AD MOF. Nº1 NNSS 2013)

NORMAS NIDE 3

Para piscinas de competición en el marco de las competiciones de la Real Federación Española de Natación se regirá por la norma NIDE 3.

Normas NIDE 3: Piscinas  (Normas reglamentarias y normas de proyecto de Piscinas).

Normas Reglamentarias Piscinas

Normas de Proyectos Piscinas

NORMAS UNE

Normas UNE aplicables a Piscinas  (Pilar PÉREZ PARADELO, 04/11/2016).

NORMAS DE DISEÑO SEGURO

UNE-EN 15288-1:2009+A1:2011 Piscinas. Parte 1: Requisitos de seguridad para el diseño.

UNE-EN 15288-2:2009: Piscinas. Parte 2: Requisitos de seguridad para el funcionamiento.

NORMAS TOBOGANES ACUÁTICOS

UNE-EN 1069-1:2010/AC:2012 Toboganes acuáticos. Parte 1: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. Será anulada por PNE-prEN 1069-1 Toboganes acuáticos. Parte 1: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

UNE-EN 1069-1:2011 Toboganes acuáticos. Parte 1: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. Será anulada por PNE-prEN 1069-1 Toboganes acuáticos. Parte 1: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

UNE-EN 1069-2:2011 Toboganes acuáticos. Parte 2: Instrucciones. Será anulada por PNE-prEN 1069-2 Toboganes acuáticos. Parte 2 Instrucciones.

NORMAS DE EQUIPAMIENTO

UNE-EN 13451-1:2012 Equipamiento para piscinas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo. Será anulada por  PNE-EN 13451-1:2012+A1 Equipamiento para piscinas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.

UNE-EN 13451-2:2016 Equipamiento para piscinas. Parte 2: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para escalas, escaleras y barandillas.

UNE-EN 13451-3:2012+A3:2016 Equipamiento para piscinas. Parte 3: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo específicos adicionales para los dispositivos de entrada y salida de agua/aire y para los elementos de ocio acuático que utilicen agua/aire.

UNE-EN 13451-4:2015 Equipamiento para piscinas. Parte 4: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para plataformas de salida.

UNE-EN 13451-5:2015 Equipamiento para piscinas. Parte 5: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para las líneas de calle y la línea divisoria.

UNE-EN 13451-6:2001 Equipamiento para piscinas. Parte 6: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para placas de giro.

UNE-EN 13451-7:2001 Equipamiento para piscinas. Parte 7: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para porterías de waterpolo.

UNE-EN 13451-10:2014 Equipamiento para piscinas. Parte 10: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para plataformas de salto, trampolines de salto y equipamiento asociado. Será anulada por PNE-prEN 13451-10 Equipamiento para piscinas. Parte 10: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para plataformas de salto, trampolines de salto y equipamiento asociado.

UNE-EN 13451-11:2014 Equipamiento para piscinas. Parte 11: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para suelos móviles de piscina y paneles móviles. Será anulada por PNE-prEN 13451-11 Equipamiento para piscinas. Parte 11: Requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para suelos móviles de piscina y paneles móviles.

NORMAS PARA PISCINAS PRIVADAS

UNE-EN 16582-1:2015 Piscinas de uso doméstico. Parte 1: Requisitos generales incluyendo la seguridad y los métodos de ensayo.

UNE-EN 16582-2:2015 Piscinas de uso doméstico. Parte 2: Requisitos específicos incluyendo la seguridad y los métodos de ensayo para piscinas enterradas.

UNE-EN 16582-3:2015 Piscinas de uso doméstico. Parte 3: Requisitos específicos incluyendo la seguridad y los métodos de ensayo para piscinas sobre el suelo.

DOCUMENTACIÓN, ARTÍCULOS, ETC