NORMATIVA INSTALACIONES PRODUCTOS QUÍMICOS
Corrección de errores del Real Decreto 656/2017, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
«Artículo 4. Contenido del proyecto de la instalación.
El proyecto estará compuesto por los documentos que se relacionan seguidamente e incluirán la información indicada, según proceda en cada caso:
Se recomienda utilizar como guía para la elaboración del proyecto la norma UNE 157001:
1. Índice/relación de los documentos que componen el proyecto.
2. Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados:
a) Identificación de los productos químicos peligrosos que se van a almacenar. Esta identificación se realizará aportando la siguiente información:
Si se conocen los productos, la relación de los identificadores de los productos, conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y sus correspondientes clasificaciones derivadas de la aplicación de las normas de clasificación del citado Reglamento, así como la cantidad máxima de cada producto.
Además, se adjuntará las correspondientes fichas de datos de seguridad.
Cuando no se conozcan los productos de forma específica se deberá indicar la clase de peligro de los mismos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, así como la capacidad máxima del almacenamiento.
b) Almacenamiento conjunto. Descripción de las incompatibilidades que se presentan en relación con los productos almacenados, tanto las químicas como las que se deduzcan de la información contenidas en las fichas de datos de seguridad (reacciones peligrosas, diferentes agentes de extinción, temperaturas de almacenamiento, etc.) o de otras fuentes.
c) Normas y referencias. Relación de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aplicables de este Reglamento, otras disposiciones legales y normas técnicas utilizadas.
d) Almacenamiento (Instalación). Descripción del tipo de instalación en función de los productos almacenados, entre otras:
Recipientes fijos: Capacidades, dimensiones y otras características específicas, presiones y temperaturas, tanto de servicio como máximas previstas, equipamiento de seguridad y control, etc. normativa de diseño y construcción. Indicación de los documentos que justifiquen el cumplimiento de la normativa aplicable.
Recipientes móviles: Tipos (p.e.: bidones, GRG, botellas, etc.).
Elementos de sustentación de los recipientes: Cimentaciones, cunas, estanterías, plataformas, etc. Control del montaje y características.
Sistemas de contención de posibles fugas y derrames (cubetos, balsas, etc.).
Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo las normas de dimensionado que sean de aplicación en cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidas.
Otros elementos de seguridad, describiendo sus características y, en su caso, las protecciones de los materiales contra la corrosión y/u otros efectos peligrosos.
Manipulación de los productos almacenados:
Elementos de trasiego, sus características y dimensionado.
Equipos para el traslado y colocación de recipientes móviles.
Estudio de las zonas clasificadas según el Reglamento electrotécnico de baja tensión en vigor.
Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas; se indicarán las medidas de protección previstas en tales casos.
Condiciones meteorológicas más frecuentes, con indicación de la dirección y velocidad de los vientos dominantes en la zona del almacenamiento.
e) Justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad de la Instrucción técnica complementaria que sea de aplicación y/o de las soluciones técnicas alternativas propuestas en aplicación de la disposición adicional segunda de este real decreto, en su caso, y de lo exigido en la legislación aplicable sobre tratamiento de efluentes.
El sobreespesor de corrosión se justificará indicando las velocidades de corrosión en las condiciones más desfavorables esperadas (concentración y temperatura).
En los recipientes construidos en el lugar del emplazamiento, el proyecto incluirá la justificación de su diseño, construcción, inspecciones y pruebas, que tendrá en cuenta todas las cargas correspondientes al uso previsto, así como para otras condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles. En particular, se tendrán en cuenta los factores siguientes:
La presión y depresión interior, la presión estática y la masa de la sustancia contenida en condiciones de funcionamiento y de prueba.
La temperatura ambiente y la temperatura de servicio.
Las cargas debidas al viento, nieve y acciones sísmicas.
Las fuerzas y los momentos de reacción derivados de los soportes, los dispositivos de montaje, las tuberías, techos flotantes, etc.
La corrosión y la erosión, la fatiga, etc.
f) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación, en lo que respecta a las personas, los bienes y el medio ambiente.
3. Planos, que incluirán, al menos, los siguientes:
a) Mapa geográfico (preferentemente escalas 1:25.000 o 1:50.000), en el que se señalarán el almacenamiento y las vías de comunicación, núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes existentes dentro de un círculo de 10 km de radio con centro en dicho almacenamiento.
b) Plano general del establecimiento, en el que se indicarán los almacenamientos de recipientes fijos y sus tuberías y de recipientes móviles, los viales, edificios, instalaciones fijas de superficie, los vallados y cerramientos y las distancias reglamentarias de seguridad. Este plano podrá estar constituido por varios que afecten a distintas zonas del establecimiento.
c) Planos de detalle de cada tipo de recipiente fijo y de todos los sistemas de seguridad y control anejos al mismo.
d) Diagrama de tuberías/componentes e instrumentación del almacenamiento.
e) Planos del almacenamiento que incluyan distribución de los recipientes y la clasificación de zonas, de acuerdo con el apartado 2 d).
f) Diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes y entre estos y las zonas de carga y descarga.
g) Planos de las instalaciones en los que se señalen el trazado de la red contra incendios y la situación de todos los equipos fijos de lucha contra incendios y los sistemas de alarma, así como de las redes de drenaje y de otras instalaciones de seguridad.
4. Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
5. Plan de autoprotección tal como se establece en el artículo 11 de este Reglamento o fecha y organismo de la Administración ante el cual hubiera sido presentado.
6. Otros documentos establecidos específicamente en las ITC aplicables o en la normativa complementaria, en la forma que proceda. También se pondrá de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por otras disposiciones legales que les afecten.«
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos». Norma derogada, con efectos de 25 de octubre de 2017, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.
Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.
Resolución del Director General de Industria de 20 de diciembre de 2005, por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos normalizados de declaración de datos y certificado final de obra acreditativo para las instalaciones recogidas en las en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno». Norma derogada, con efectos de 25 de octubre de 2017, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. Norma derogada, con efectos de 25 de octubre de 2017, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (y sus ITC-MI-IP).
- ITC-MI-IP-01: Refinerías.
- ITC-MI-IP-02: Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.
- ITC-MI-IP-03: Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
- ITC-MI-IP-04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos.
- ITC-MI-IP-05: Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
- ITC-MI-IP-06: Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
ITC MIE APQ 2017
Cada una de las ITC indica las características constructivas que debe tener el almacén, así como los dispositivos de seguridad que han de colocarse.
ITC MIE APQ 1: «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos».
ITC MIE APQ 2: «Almacenamiento de oxido de etileno en recipientes fijos».
ITC MIE APQ 3: «Almacenamiento de cloro».
ITC MIE APQ 4: «Almacenamiento de amoniaco anhidro».
ITC MIE APQ 5: «Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles».
ITC MIE APQ 6: «Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos».
ITC MIE APQ 7: «Almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos».
ITC MIE APQ 8: «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
ITC MIE APQ-9: «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas».
ITC MIE APQ-10: «Almacenamiento en recipientes móviles».
DOCUMENTACIÓN Y ARTÍCULOS RELACIONADOS APQ
Tabla de Etiquetado y Aplicación en APQ .
CLP – Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
REACH – Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Regulation for Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals).
Reglamento REACH (MAPAMA).
Nueva normativa sobre productos químicos: REACH Y CLP (Jorge Pascual del Río, 04/2011) .
Sustancias y mezclas químicas (REACH) (actualizado con fecha 05/07/2017).
Los antecedentes del Reglamento CLP: etiquetado de productos químicos y sustancias peligrosas.
Guía del INSHT sobre el almacenamiento de productos quimicos peligrosos en las empresas (INSHT, 12/2014) .
TRÁMITES APQ
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio. «Artículo 3. Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones«.
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (TNI-112)
Comunicar la puesta en servicio de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos. |
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