RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este real decreto establece que las instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares (TNP) estarán sujetas al procedimiento de despacho y liquidación de la generación en dichos territorios, establecido en la normativa que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en estos sistemas.

CENTROS DE CONROL

CENTROS DE CONTROL

De acuerdo con la normativa española establecida por primera vez en el RD 1454/2005, continuada en el RD 661/2007 y ratificada en el RD 413/2014, las instalaciones con potencia superior a 1 MW tienen la obligación de adscribirse a un Centro de Control de Generación (CCG) previamente habilitado como interlocutor con el operador del sistema en los territorios no peninsulares. El RD 413/2014 establece que desde el 1 de junio de 2015 este límite de potencia se reduce a 0,5 MW. Por tanto, desde los centros de control de Red Eléctrica, se supervisa y controla la producción de las instalaciones o agrupaciones de generación renovable de tamaño mayor de 0,5 MW.

A través de los centros de control de generación (habilitados por el operador del sistema como interlocutores con el operador del sistema con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento para actuar como agregadores de información), los centros de control de Red Eléctrica reciben, cada 12 segundos máximo, información en tiempo real de cada instalación a través de las telemedidas en tiempo real relativa al estado de conexión, la producción tanto de potencia activa como de reactiva y la tensión en el punto de conexión.

Toda esta información es captada por el sistema de control de Red Eléctrica de España haciéndose accesible al operador las 24 horas del día, todos los días del año, permitiendo realizar análisis en tiempo real del escenario actual, prever las medidas de operación necesarias para que el sistema se mantenga en un estado seguro y emitir, en caso de detectarse situaciones inadmisibles en el sistema, órdenes de limitación de la producción a las instalaciones de generación renovable no gestionable que deben cumplirse en menos de 15 minutos.

De este modo, desde los centros de control de Red Eléctrica se hace posible la integración creciente de energía renovable, reduciendo las emisiones de CO2 a la atmósfera y permitiendo que la cobertura de la demanda pueda realizarse con energías variables, sin comprometer la seguridad y calidad del suministro.

Centro de control de energías renovables (CECRE)

INTERLOCUCIÓN CON LOS CENTROS DE CONTROL DE RED ELÉCTRICA Y LOS CENTROS DE CONTROL DE GENERACIÓN (CDG)

El elevado número de productores presentes en el sistema eléctrico exige una interlocución segura y eficiente entre Red Eléctrica y los generadores, y requiere la adscripción de éstos en Centros de Control de Generación (CCG). Los CCG reciben la información de los generadores adscritos a ellos, la transmiten al centro de control de Red Eléctrica y, en caso necesario, transmiten las órdenes del centro de control de Red Eléctrica a los generadores para asegurar que la energía renovable pueda integrarse con seguridad en el sistema eléctrico.

Los CCG deben estar provistos de una adecuada conexión con el centro de control de Red Eléctrica, contar con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento sobre la generación adscrita a ellos y tener la capacitación apropiada de sus recursos humanos para garantizar una interlocución segura con Red Eléctrica y su funcionalidad 24 horas al día, todos los días del año.

Los requerimientos y obligaciones de los centros de control se recogen actualmente en el párrafo c) del artículo 7 del RD 413/2014 y en los procedimientos de operación P.O. SEIE 9 y P.O. SEIE 8.2.

Asimismo, actualmente el RD 413/2014 establece los requisitos necesarios para obtener la autorización de Red Eléctrica para la puesta en servicio de una instalación de generación y la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Adicionalmente, los procedimientos de operación P.O. SEIE 2.2 y P.O. SEIE 3.1 establecen los criterios para la programación de la generación en general y el P.O. SEIE 3.7 los criterios adicionales para la programación de generación renovable no gestionable.

Resolución de 24 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la modificación de los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Peninsular (SEP) P.O.-3.1; P.O.-3.2; P.O.-9 y P.O.-14.4 y los procedimientos de operación de los Sistemas eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE) P.O. SEIE-1 P.O. SEIE-2.2; P.O. SEIE-3.1; P.O. SEIE-7.1; P.O. SEIE-7.2; P.O. SEIE-8.2; P.O. SEIE-9 y P.O. SEIE-2.3 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

Procedimientos de operación de sistemas eléctricos no peninsulares.

Red Eléctrica publica, a través de esta sección, la información relativa a los CCG actualmente acreditados > Listado de centros de control habilitados para la interlocución con el operador del sistema actualizado a 4 de mayo de 2017.

Aquellos generadores de fuentes renovables, cogeneración o residuos o CCGs que deseen ampliar información y estén interesados en establecer la interlocución en tiempo real y conexión con los centros de control de Red Eléctrica, pueden realizar una solicitud de ampliación de la información de los requisitos técnicos y sobre el proceso de habilitación de un CCG a través de la siguiente dirección de correo: gestioncecreib@ree.es.

ACCESO A LA RED

ACCESO A LA RED

Red Eléctrica, como gestor de la red de transporte y transportista único, es responsable de la gestión de los procedimientos de acceso y conexión de los agentes que se conecten a la red de transporte, tanto para las nuevas instalaciones como para las instalaciones existentes que deseen modificar alguna de sus características.
  • TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE ACCESO Y CONEXIÓN.

Acceso a la aplicación para la consulta y tramitación de las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte. “Guía para tramitación telemática de solicitudes de acceso y conexión. Versión 1.1. Marzo 2017”.

Para registrarse hay que cumplimentar este formulario y mandarlo a  accesored@ree.esGuía para el alta de usuarios Ed. 1, Nov/2015.

  • PROCEDIMIENTOS.

Para tramitar procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución, la interlocución del solicitante será con el gestor de la red de distribución, que recabará de Red Eléctrica la necesaria valoración de la aceptabilidad en aquellas instalaciones con afección significativa sobre la red de transporte.

1. Procedimiento de acceso

Para iniciar el proceso, se deberá solicitar acceso a la red a Red Eléctrica, como operador del sistema.

Guía descriptiva del procedimiento de acceso a la red (PDF, 251 KB, V.6.1, Mar/2017).

2. Procedimiento de conexión.

El permiso de acceso tendrá una vigencia de 6 meses, en cuyo plazo máximo, deberá realizarse la solicitud de conexión a Red Eléctrica, como transportista.

Guía descriptiva del procedimiento de conexión a la red (PDF, 220 KB, V.6.1, Mar/2017).

3. Contrato técnico de acceso.

Cumplimentados los procedimientos de acceso y conexión y obtenidas las autorizaciones correspondientes, en el plazo máximo de un mes desde la emisión del IVCTC (Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión), se firmará un Contrato Técnico de Acceso (CTA) a la red, entre el agente y el transportista, del que se informará a Red Eléctrica como operador del sistema y gestor de la red de transporte.

En el caso de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, cuando existan varias instalaciones que conecten al mismo punto de conexión, el CTA se firmará entre el agente, el IUN (Interlocutor único de Nudo) y el titular del punto de conexión en la red de transporte, pudiendo agruparse en un único contrato distintas instalaciones de producción con conexión a un determinado nudo y perteneciente a un mismo productor. Asimismo para la firma de dicho CTA deberá acreditarse por el generador la obtención de las Autorizaciones Administrativas (AA) de las instalaciones de generación y de conexión desde las mismas hasta la frontera con transporte.

De igual modo, para evitar incoherencias en los CTA firmados con los gestores de la red de distribución, consumidores y, generadores no incluidos en el párrafo anterior, ante actualizaciones por incorporación de nuevas instalaciones o modificaciones de existentes, dichos contratos deberán reflejar el escenario topológico de conexión completo por nudo de la red de transporte.

4. Procedimiento de puesta en servicio.

La Aprobación de Puesta en Servicio se deberá solicitar a Red Eléctrica, como operador del sistema.

Guía descriptiva del procedimiento de puesta en servicio (PDF, 897 KB, V.5.2, Mar/2017). Esta guía contiene documentos auxiliares al P.O. 9 relativos a información sobre modelos dinámicos (Mar/2016).

Documentación y formularios a cumplimentar para los procedimientos de acceso, conexión y puesta en servicio:

Formulario «Solicitud de aprobación de puesta en tensión y en servicio (APES) – Solicitud IVCTC_Final (Preliminar/Definitivo)» Ed. 6.3, 10/03/17  (Zip)
Formulario de datos de Demanda y distribución (T247) Ed. 8.3, 10/03/2017 (Zip)
Formulario de datos de Generación convencional (NO RCR) y de almacenamiento (T244) Ed. 6.3, 10/03/17 (Zip)
Formulario de datos para instalaciones de Generación mediante fuentes renovables, cogeneración y residuos (RCR) (T243) Ed. 6.3, 10/03/17 (Zip)
  • INFORMACIÓN DE SUBESTACIONES: viabilidad de ampliación y potencia de cortocircuito.

Criterios para la consideración como subestación no ampliable

Una subestación se considera no ampliable si, en unas condiciones normales (*) de evolución (manteniendo la tecnología –convencional, en su caso- y con unos costes razonables asociados), teniendo en cuenta las ampliaciones destinadas a los elementos de la red planificados (líneas, transformadores, etc.) y las solicitudes de acceso que ya disponen de acceso y conexión autorizados, se da alguna de las siguientes circunstancias:

Información sobre corrientes de cortocircuito

Los valores de cortocircuito resultan de interés para la elaboración de los estudios de desarrollo de la red de transporte y calidad de onda así como para la definición de criterios de diseño y mantenimiento de instalaciones, entre otros.

Niveles de cortocircuito actuales

Los informes incluidos a continuación recogen la evolución anual de los valores de la intensidad de cortocircuito trifásico, de la intensidad de cortocircuito monofásico y de la relación X/R que se han presentado en los nudos de la red de transporte en el sistema eléctrico peninsular español, en el sistema eléctrico balear y en el sistema eléctrico canario durante el año 2016.

Estos tres informes dan cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento de Operación 9, en el que se recoge que el Operador del Sistema publicará la evolución anual de la potencia de cortocircuito en los nudos de la red de transporte.

Red de transporte peninsular

Informe anual de la evolución de la corriente de cortocircuito en la red de transporte del Sistema Eléctrico Peninsular Español.

  • GESTIÓN DE SOLICITUDES.

Red Eléctrica publica la información correspondiente al estado de las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte y de aceptabilidad por parte de Red Eléctrica, como operador del sistema, para el acceso a la red de distribución.

En cuanto a la información relativa a las instalaciones puestas en servicio:

Para la demanda y distribución, los datos no reflejan la totalidad sino que se refieren únicamente a las instalaciones que han cumplimentado los procedimientos ante Red Eléctrica.
Para la generación, estas magnitudes se refieren a la totalidad de la generación puesta en servicio según la mejor información de la que dispone Red Eléctrica. Aunque no todas las instalaciones han cumplimentado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte, se reflejan todas ellas, ya que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las capacidades de conexión.

Accede a través de este enlace.

  • CAPACIDAD DE CONEXIÓN PARA GENERACIÓN RENOVABLE, COGENERACIÓN Y RESIDUOS EN EL HORIZONTE H2020.

Tras la publicación de la planificación H2020, Red Eléctrica dispone de la referencia para realizar los estudios que se exponen a continuación, cuyos resultados consideran las posibilidades de conexión por nudo de la red de transporte (y en su caso, de forma indicativa por zona), contemplando el escenario energético y de desarrollo de red de medio plazo establecido en dicha planificación vigente, y que se difunden, a título informativo, en el presente apartado.

Accede a todo ello mediante este enlace.